El representante del Ministerio Público sostuvo ese criterio al pedir un juicio abreviado para tres ladrones
Para un fiscal de San Isidro y tres abogados defensores, una picana es un arma de utilería. Así lo consideró un representante del Ministerio Público de dicho distrito judicial al fundar la solicitud del juicio abreviado para tres acusados de asaltar a dos amigos con una picana eléctrica portátil.
Sin embargo, dos magistrados del Tribunal Oral N° 7, de San Isidro, rechazaron el acuerdo al que habían llegado el fiscal y las defensas de los tres imputados y serán sometidos a juicio oral.
Según fuentes judiciales, el hecho por el que los imputados fueron procesados ocurrió en Del Viso, cuando a bordo de dos motos, asaltaron a dos amigos cuando llegaban a su casa, en Del Viso.
Los acusados, que habrían sido identificados como Silvina Quintana, Paola González y Mariano Javier González, atacaron a los dos amigos con una picana eléctrica portátil. Los tres imputados eran conocidos en el barrio porque integraban la denominada banda de “Los Peladitos”.
Durante el proceso, al menos tres testigos coincidieron en afirmar que vieron como dos hombres y dos mujeres, que se dedicaban a asaltar en motos, agredían a las víctimas Vanesa y Jorge. Todos coincidieron en que , Paola “portaba una especie de linterna que hacía electricidad en la punta . Ella junto con Silvina agredían a Vanesa, mientras que los dos hombres, Johnatan y Mariano atacaban a Jorge a quien les sustrajeron la campera. Luego, escaparon a bordo de dos motos tipo cross”.
Tres de los cuatro sospechosos fueron procesados en un mismo expediente, el cuarto imputado, identificado como Johnatan, figura en otra causa.
La ley estableció el instituto de juicio abreviado como una forma de dar respuesta al servicio de Justicia y agilizar los procesos. Para aplicar dicho instituto es necesario que el fiscal y los imputados a través de sus defensores lleguen a un acuerdo sobre la tipificación de delito y el monto de la pena.
Con este sistema, el Ministerio Público se aseguraba que el acusado de un delito tuviera una condena y el imputado evitaba la instancia del juicio oral. Dicho acuerdo debe ser considerado por el tribunal al que designado para el juicio oral, que puede avalarlo o rechazarlo.
A partir del cumplimiento de estas pautas procesales, el fiscal Carlos Washington Palacios y los abogados de los imputados, acordaron en un juicio abreviado una pena, de cuatro años para Mariano Javier González; tres para su hermana, Paola y la suspensión del juicio a prueba, en el caso de Silvana, pareja de Mariano, por carecer de antecedentes penales.
Las partes acordaron esos montos de penas en el caso de los hermanos González y la suspensión del juicio por el tiempo que cumplió de prisión preventiva, la pareja del hombre acusado, al considerar que habrían cometido un “robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de arma de utilería”.
Entre varios argumentos, al fundar el rechazo a la solicitud del fiscal y de los abogados defensores, los jueces María Coelho y Eduardo Lavenia citaron Protocolo de Estambul, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que proporciona las pautas para investigación y documentación sobre la tortura, tratos crueles o inhumanos y explicó la utilización de la electricidad como arma.
Los magistrados coincidieron en que los acusados debían ser juzgados por el delito de robo calificado por el uso de arma, que tiene una pena mínima, de cinco años de prisión. A partir de este fallo, los a tres acusados podrán ser juzgados pero por otro tribunal.
“Un arma que utiliza la electricidad aumenta el poder ofensivo de la linterna y disminuye la capacidad defensiva de la víctima. La electricidad procede de un arma aturdidora u otros dispositivos eléctricos”, concluyó el juez Lavenia.