Por el principio de “justicia universal”, Argentina investigará los crímenes de lesa humanidad contra la comunidad Rohingya en Myanmar

Así lo resolvió la Cámara Federal, al revocar una resolución de primera instancia que archivaba la denuncia.

La noticia llegó con demora por la diferencia horaria. Las seis mujeres de la comunidad Rohingya, que viven refugiadas en Bangladesh y que se atrevieron a contar que habían sido violadas por militares de su país mientras asesinaban a su familia, sintieron “alivio y esperanza”. Es que acababan de escuchar cómo a miles de kilómetros la Justicia argentina había resuelto abrir una causa penal para investigar los crímenes a los que fueron sometidas ellas y su comunidad.

Así lo estableció este viernes la Cámara Federal porteña, al revocaron una resolución de la jueza María Servini en donde se entendía que ya había una investigación en curso por parte de la Corte Penal Internacional y que, además, en este caso no había un lazo territorial-cultural, como sí ocurría por ejemplo con los crímenes del franquismo cometidos en España.

“Archivar las actuaciones, sin una mínima profundización de los acontecimientos denunciados, no podría ser admitido”, dijeron los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia.

“Nuestro país se encuentra habilitado para proseguir con la pesquisa, aunque los hechos acaecieran en Myanmar, en virtud de la recepción del principio de jurisdicción universal que ha sido consagrado constitucionalmente”.

El principio de Jurisdicción Universal puede definirse como un principio jurídico que permite o exige a un estado enjuiciar penalmente ciertos crímenes, independientemente del lugar donde estos hayan sido cometidos, y de la nacionalidad del autor o de las víctimas.

La población rohingya es una minoría étnica mayoritariamente musulmana en Myanmar, la antigua Birmania, donde la religión mayoritaria es el budismo. Hasta hace poco, más de un millón de estas personas vivían sobre todo en el estado de Rajine, en el oeste del país, cerca de la frontera con Bangladesh. Desde 1948, cuando se independizó el país, esa población ha sido víctimas de tortura, negligencia y represión. Las Naciones Unidas han sostenido que esta persecución constituye una “limpieza étnica” en donde miles de personas fueron asesinadas y más de 740.000 huyeron del país para sobrevivir. Su último éxodo comenzó el 25 de agosto de 2017, cuando estalló la violencia en el estado de Rakhine, en Myanmar. Amnistía Internacional y la Organización de las Naciones Unidas se han pronunciado acerca de esta terrible problemática.

La denuncia llegó a los tribunales argentinos a fines de 2019. Había sido presentada por Maung Tun Khin, presidente de la Burmese Rohingya Organization UK (BROUK), que vive en Londres y fue acompañado por seis mujeres que lograron escapar a Bangladesh. Le pedían ayuda a la Justicia argentina para que se investigue aquí, en Argentina, lo que les pasó porque nadie había querido oirlas, tal como reveló Infobae hace unos días.

“El 27 de agosto de 2017 ingresó al pueblo donde yo vivía un grupo de militares. Nos tomaron a un grupo de mujeres y nos llevaron a una escuela. Dos hombres me taparon los ojos con un trapo. Fui violada brutalmente -contó esta joven, que hoy tiene 28 años, en una audiencia ante la Cámara Federal, vía zoom-. Todas fuimos violadas. No pudimos escapar. Traté de localizar a mi esposo, su hermano, mi suegro… No los pudimos encontrar. Los habían asesinado”.

Para la Cámara Federal, no puede “soslayarse” que “los delitos denunciados podrían ser de aquellos contemplados en diversas convenciones internacionales, tales como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de Roma, en los que resultan punibles los crímenes de genocidio y de lesa humanidad”. El tribunal discrepó con la jueza Servini sobre una investigación en curso en la Corte Penal Internacional. Se destacó que allí se resolvió analizar solo lo sucedido en Bangladesh hacia donde escapó la comunidad Rohingya, pero no sobre lo ocurrido en Myanmar, en donde ocurrieron delitos como “desaparición forzada, torturas y delitos sexuales”.

Pero ademas, la Justicia argentina decidió poner la apertura de esta investigación en términos de obligación. “En virtud del carácter de este tipo de delitos es obligación de todos los estados, por normas imperativas de derecho internacional, aunque sea una investigación preliminar que de cuenta de actos lesivos que vulneren, en términos del Estatuto, ‘la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad’.

El fallo señaló que no se ha observado la activación de ningún mecanismo en el que se habilite la competencia de la Corte y que tenga injerencia respecto de los estados que no sean parte, tal como el contemplado en el art. 13.b del Estatuto de Roma”, como es el caso de Myanmar, se aclaró. Y destacó que “la vulneración del principio que imposibilita el doble juzgamiento no puede acreditarse, puesto que en la investigación que lleva a cabo la Fiscalía aún no fueron individualizados sujetos activos, ni sucesos específicos”.

“No se ignoran las circunstancias señaladas por la juez de grado en torno a las dificultades que acarrearía la pesquisa y el juzgamiento de sucesos acaecidos en un país geográficamente lejano, con un idioma y una cultura distinta. Pero, a la vez, no puede dejar de ponderarse la existencia de dispositivos de colaboración para la recolección de pruebas los que, en principio, facilitarían la compleja tarea”, admitió la Cámara Federal.

Así se ponderó que “el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar se ha dirigido expresamente al juzgado de origen y ha indicado que se encontraba a disposición para compartir información, documentación y pruebas relevantes” y por lo tanto se resaltó en “la asistencia y cooperación” que “se brindará en un marco de confidencialidad y seguridad de las fuentes”.

A partir de ahora, en la causa tanto las seis mujeres que declararon como Maung Tun Khin podrán como querellantes en nombre de la comunidad Rohingya. “Las circunstancias aludidas por Khin entre las que se encuentran su exilio en los años ‘90 y, por sobre todo, su calidad de integrante del grupo presuntamente damnificado habilita a su activa participación en el proceso. Ello, a la vez, no se agota en lo reseñado, sino que también lo ubica en esa calidad el hecho de haber sido familiar directo de víctimas de las situaciones cuya investigación se pretende”, se estableció. “Se ha establecido que pueden revestir la calidad de querellantes aquellas asociaciones que defiendan intereses colectivos, se encuentren registradas por ley y en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que así lo contemplen sus estatutos”.

El abogado Tomás Ojea Quintana, quien representa a los querellantes, dijo a Infobae: “Las víctimas están muy emocionadas. Es un hecho histórico para la comunidad rohingya tener una respuesta de justicia. Hablamos de una comunidad que ha denunciado que fue víctima del genocidio y por eso el valor de esta decisión”. “¿Qué sería justicia? Que los que cometieron los crímenes rindan cuentas y sean castigados según la ley. Nada más que eso”, dijo desde Tun Kin apenas fue notificado de la resolución.