Presentaron un recurso para defender al médico que irá a juicio por matar a su asaltante

La Usina de Justicia se presentó como Amicus Curiae para dar su visión de la causa luego de que la fiscal pidiera pena por “homicidio doloso”.

La asociación civil Usina de Justicia se presentó el pasado 12 de octubre como Amicus Curiae frente al Tribunal que juzgará al médico Lino Villar Cataldo (61), quien disparó y mató a Ricardo Alberto Krabler (24) cuando éste intentó asaltarlo en la localidad de Loma Hermosa.
La decisión de la asociación se basó en el objeto de someter a consideración de la Justicia los argumentos conformes a derecho “para la resolución de la cuestión planteada”, según lo expresaron en el escrito de presentación frente a los jueces que darán veredicto.
El médico está acusado de ser autor de “homicidio agravado por uso de arma de fuego”. Según sus palabras, quiso defenderse cuando vio su propia vida amenazada durante el robo de su vehículo. En el texto explican que actuó en legítima defensa, contrarios a la posición de la fiscal de la causa que pide que Cataldo sea juzgado por “homicidio doloso”. ¿De qué se trata esa facultad?
El abogado penalista Eduardo Gerome explicó a Infobae que “en la ciudad de Buenos Aires, la ley que reglamenta el procedimiento ante el superior Tribunal local permite a cualquier persona exponer su opinión fundada sobre el caso en trámite de decisión para ilustrar al tribunal”, porque, si bien “quienes intervienen en los procesos penales son las partes (el fiscal, el querellante si lo hay y el imputado) bajo la dirección del juez interviniente, a veces se permite que terceros ajenos al expediente puedan presentarse para dar su opinión cuando ésta pueda ser de trascendencia para el pleito. Esto adquiere más relevancia cuando quien la expresa es una institución de reconocido prestigio. Esta posibilidad se da bajo el nombre latín de Amicus Curiae, que significa ‘Amigos del Tribunal’ y que la faculta a verter su ponencia en el proceso que busca enriquecer a quienes administran justicia”.
La causa referida fue caratulada como “Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” y prevé una pena de 10 a 25 años de prisión. Por ese crimen, Cataldo estuvo privado de su libertad durante la internación a causa de las heridas que sufrió en el atraco, pero no llegó a estar en prisión porque, debido a la falta de antecedentes penales y el estado de su salud, el juez de Garantía N°2 de San Martín, Lucas Oyhanarte, le concedió la excarcelación.
En la presentación, la Asociación Civil arguye los motivos por los qué se está frente a un caso de “legítima defensa” y no ante un homicidio, tal y como sostiene la fiscal Diana Mayko. Además, señala “la gravedad social de invertir el rol de la víctima por el victimario”.

Antecedentes del Amicus Curiae

Si bien no hay una ley similar en el ámbito nacional, esta facultad fue admitida por los jueces desde hace tiempo y fue consagrada por la Corte Suprema de Justicia en 2004, al autorizar la intervención de ‘los amigos del tribunal’ en aquellas causas en las que se investigan asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público. “La opinión que vierten ‘los Amigos del Tribunal’ no obliga a los jueces a fallar en el sentido pedido sino que simplemente los ilustra acerca de situaciones o circunstancias que tal vez no hayan sido expuestos por las partes y también acerca del pensamiento de sectores de la sociedad respecto de un hecho determinado”, dijo Gerome.
Volviendo a los antecedentes, la Ley de Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 402), sancionada el 4 de junio de 2000, en su art.322 establece: “Cualquier persona, puede presentarse en el proceso en calidad de asistente oficioso, hasta diez (10) días antes de la fecha de celebración de la audiencia (…) El asistente oficioso no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Las opiniones o sugerencias del asistente oficioso tienen por objeto ilustrar al tribunal y no tienen ningún efecto vinculante con relación a éste”.
Fue por esa consideración que Usina de Justicia, institución reconocida en el medio y con personería jurídica, intervino en el carácter mencionado en el caso que involucra al médico Lino Villar Cataldo. Consideran que los hechos acontecieron al defenderse en ocasión de ser asaltado y, en esa circunstancia, “haber dado muerte al ladrón”. “Así lo decidió al tomar conocimiento del requerimiento de acusación respecto del nombrado que formuló la fiscal interviniente y que imputa por el delito de homicidio doloso. Es que se ha entendido y creo acertadamente que se trata de una legítima defensa que, a lo sumo, puede ser excesiva pero nunca podría invertir la ecuación de transformar a la víctima en victimario y considerarlo un común homicida”, aseguró Gerome.
Respecto de la acción que tuvo el médico cirujano, el abogado opinó que es necesario partir de la premisa de que nadie está obligado a dejarse robar y, en la lógica ausencia de la policía ante un hecho inesperado, “cualquier persona puede defender no sólo su vida sino también sus bienes. Y aquí no es posible equiparar el valor vida al valor patrimonial de las cosas que se quiere evitar sean robadas dado que quien da el salto y pasa de lo lícito a lo ilícito es el delincuente ya que, sin su accionar, ningún hecho posterior se hubiera desencadenado. En una palabra, si el delincuente no hubiera intentado sustraer el automóvil del médico no hubiera muerto. Fue aquél el que, con su actitud ilegal, ocasionó la reacción del agredido y su propia muerte”.
Cataldo, dijo hace unos día en la mesa de Mirtha Legrand que luego de disparar contra Ricardo “Nunu” Krabler intentó “salvarle la vida”: “Es mucho más fuerte que uno lo que lleva adentro como médico, de tratar de salvar una vida. Nosotros en la guardia recibimos pacientes que son traídos muertos en un auto y no preguntamos si está muerto, trabajamos”.
En su análisis final sobre el caso, Gerome resaltó que “resulta paradójico que muchos fiscales y jueces que liberan automáticamente a peligrosos delincuentes, que vuelven a delinquir apenas recuperan su libertad, tal como nos informa la crónica diaria, sean muy severos al juzgar a ciudadanos que nunca han tenido problemas con la justicia y que sólo han tenido intención de impedir que los desapoderen de algo a lo que el ladrón no tenía derecho”.