Ese fue el veredicto, este lunes, del juez de la Cámara del Crimen de Río Tercero, Marcelo Ramognino. Marca diferencia con los antecedentes de la Justicia Federal.
La Justicia provincial dictó su primer fallo en un caso de comercialización de aceite de cannabis medicinal en Córdoba. Fue este lunes, en los tribunales de Río Tercero, tras un juicio iniciado por la prescripción y venta de ese producto a una mujer que denunció que le hizo un presunto daño a su salud. El fallo fue de condena, con penas de ejecución condicional, a una psicóloga y a su ex pareja.
Por el tipo de pena no tendrán que purgar cárcel. De todos modos, la defensa ya anticipó que apelará el fallo ante instancias judiciales superiores.
El juez de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero, Marcelo Ramognino, condenó a la psicóloga Milena Flavia Pozo y a su expareja, Víctor Adrián Sandez, como coautores del delito de comercialización de sustancias estupefacientes simple. En el caso de Pozo, en concurso real con el delito de ejercicio ilegal de la medicina.
Se dispuso imponer a Sandez la pena de dos años y cuatro meses de prisión y a Pozo la pena de tres años de prisión, ambos en forma de ejecución condicional, con más las costas del proceso.
Además, se resolvió absolver a los otros dos imputados, Leandro Alberto Flores y Nora Almeida, acusados del delito de comercialización de sustancias estupefacientes agravada. También se absolvió a Almeida por el ejercicio ilegal de la medicina en concurso real. Y a Pozo por la iamputación de lesiones leves.
LA ACUSACIÓN
Los acusados que llegaron a juicio fueron Almeida, Flores, Pozo y Sandez, imputados por comercialización de estupefacientes agravada por intervención de tres o más personas. Además, pesó sobre Almeida y Pozo la imputación sobre el ejercicio ilegal de la medicina.
En los alegatos, el fiscal de Cámara, Gustavo Martin, había pedido para la psicóloga Pozo, seis años de prisión por los delitos de comercialización de estupefacientes en calidad de coautora y ejercicio ilegal de la medicina, y autora lesiones leves.
A su vez, para la terapeuta floral Almeida, solicitó cuatro años y seis meses por comercialización de estupefacientes como coautora y autora de ejercicio ilegal de la medicina. La misma pena solicitó para Sandez, pareja de Pozo en el momento de la denuncia.
Mientras que para Flores, pareja de Almeida, pidió cuatro años de prisión por comercialización de estupefacientes en calidad de partícipe necesario.
Martin retiró la calidad de “agravado” del delito de comercialización, circunstancia más leve, para los cuatro imputados.
En contrapartida, la defensa de los imputados había solicitado la absolución por estado de duda insuperable respecto de la lesiones. Consideró que no había elementos probatorios para incriminarlos. Y también la absolución por el resto de las acusaciones.
La abogada defensora había recordado que de los seis fallos en la Justicia Federal existentes en el país en los últimos años por venta de cannabis medicional, en ninguno hubo condena por ejercicio ilegal de la medicina.
El caso se inició por la denuncia radicada el 28 de setiembre de 2017, por una mujer de Río Tercero que padece fibromialgia. Había comenzado a ingerir gotas de aceite de cannabis, proporcionadas por la principal imputada, la psicóloga Pozo, en su consultorio de esa ciudad. A los pocos días, sufrió una serie de malestares por lo que acudió al hospital municipal y la médica que la atendió se lo adjudicó al aceite.
Los fundamentos del juez Ramognino se darán a conocer en los próximos días.
LO QUE SE PUSO EN DEBATE
El juicio generaba expectativa por lo singular del caso: era el primero en la Justicia provincial. La acusación sostuvo que se hizo de modo ilegal. La defensa, que ese criterio atrasa en relación con otros fallos de la Justicia federal.
Con miles de cordobeses consumiendo hoy ese aceite, el caso sumó interés público.
El fiscal Martín recordó en sus alegatos. la semana pasada, que el caso se inició por la denuncia radicada en 2017 por una mujer de Río Tercero.
“Le vendió el gotero a mil pesos, le cobró 400 la consulta y le dio otro turno para una semana después”, señaló el fiscal. Recordó que apenas inició el tratamiento con el aceite, comenzó a sentir “cefalea intensa, mareos, visión borrosa, crisis de ansiedad y alucinaciones”, síntomas que no había sufrido en 13 años de enfermedad.
El fiscal citó que la hija de la denunciante dijo que, al consultar a la psicóloga, esta le pidió que no hiciera público que le había indicado las gotas.
Tras la denuncia, la Policía realizó un allanamiento en el domicilio de Pozo en Almafuerte y en sus consultorios, y secuestró aceite medicinal.
“No estamos analizando si el aceite es bueno o es malo, estamos analizando si la actividad comercial llevada adelante por los imputados es o no comercio de estupefacientes”, acotó. A la vez, remarcó la necesidad de que las actividades vinculadas a la salud tengan intervención estatal. Sobre todo en el uso de nuevas medicinas.
“No cualquiera puede prescribir medicamentos”, sostuvo Martin, y consideró irrelevante en ese punto que el cannabis sea o no una sustancia medicamentosa.
La abogada defensora Nadia Podsiadlo, especialista en esta temática, rebatió las acusaciones. Dijo que “no hay certeza de que haya sido el cannabis lo que provocó lesiones leves, porque la médica no ordenó un análisis toxicológico ni el reporte de farmacovigilancia, que se debe hacer en esos casos”, expuso.
Sostuvo que las lesiones pueden ser atribuidas a la propia enfermedad de base, la suspensión del remedio que tomaba o a otra medicación que le indicaron en el hospital. También dijo que los síntomas continuaron dos meses y medio después de haber suspendido el aceite y que para que haya intoxicación debería haber tomado “siete u ocho goteros”.
“Ni Pozo ni Almeida prescribían ni recetaban porque no es un medicamento; es un preparado artesanal”, apuntó la abogada respecto a la acusación de ejercicio ilegal de la medicina. “Acompañaban una terapia natural, eran idóneas, estaban capacitadas y antes de 2021 no hacía falta ser médico o médica para acompañar terapia cannábica”, señaló Podsiadlo.
La abogada hizo referencia al Reprocann (Registro Nacional del Programa de Cannabis), creado en marzo de 2021. A partir de ahí, se exige que sea un profesional médico el que inscriba a los pacientes que soliciten terapia cannábica y se permite hasta el autocultivo.
Podliadlo rechazó también la imputación de “comercialización de estupefacientes”, al expresar que “de ninguna manera se viola el bien jurídico protegido que es la salud pública”. Se apoyó en los recientes fallos de la Justicia Federal en casos similares, que no tuvieron condena sino absoluciones o sobreseimientos.