La damnificada sostiene que sufrió Síndrome de Guillain Barre. También pide la inconstitucionalidad de la Ley de Vacunas, que le dio inmunidad a las empresas para estos juicios.
Los tribunales argentinos ya recibieron la primera demanda pública contra la vacuna AstraZeneca, que hace unas semanas reconoció frente a un tribunal británico que su vacuna del COVID-19 puede causar efectos secundarios poco comunes. La protagonista es una mujer que demandó por daños y perjuicios a la firma AstraZeneca y al Estado Nacional y reclama una suma millonaria: sostiene que inmediatamente después de haberse dado la vacuna de esa marca sufrió Síndrome de Guillain Barre, un trastorno que afecta el sistema inmunitario del organismo, ataca los nervios y puede provocar la paralización de todo el cuerpo.
Aunque se difundió recién ahora, el reclamo comenzó mucho antes de que en Europa se conociera el reconocimiento de AstraZeneca y el retiro de partidas de su circulación. El reclamo de Flavia Ochoa, de 39 años, oriunda de Coronel Moldes, en el sur de la provincia de Córdoba, se inició primero en un trámite administrativo ante el Ministerio de Salud. Sin conseguir respuestas, llegó ahora a los tribunales federales de Río Cuarto, donde además se busca que se declare la inconstitucionalidad de uno de los artículos que de la Ley de Vacunas para generar inmunidad contra el COVID por las condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones.
El abogado Pablo Roca, representante de la mujer, sostuvo ante Infobae: “Acá hubo un daño a la fe pública y al sistema de salud en general provocado por AstraZeneca”. La demanda reclama resarcimientos por distintos daños: 7,4 millones de pesos por incapacidad sobreviniente; 25,3 millones de pesos por fondo de reparación Ley 27.573; 9,3 millones de pesos por proyecto de vida-pérdida de chance; 7,5 millones de pesos por daño moral; 1,5 millones de pesos por daño moral de la pareja; 49,5 millones de pesos por daño punitivo y 180.000 pesos por daño emergente.
El caso recayó ante el juez federal de Rio Cuarto Carlos Ochoa -del mismo apellido que la mujer víctima, pero sin relación-. El magistrado corrió vista a la fiscalía para que opine sobre la competencia de la causa. Fuentes judiciales indicaron a este medio que se aguarda esa respuesta a la hora de definir el rumbo del expediente.
Qué dice la demanda
“El día 04 de Enero de 2022 a las 11:30 hs., siguiendo fielmente las recomendaciones de ‘expertos’, acudí al centro de vacunación de Coronel Moldes que funcionaba en la casa de la historia y de la cultura, y me inocule la 3ra. dosis de la vacuna contra el Covid 19, marca ASTRAZENECA lote 77946, la inoculación la suministró el lic. en enfermería Pascheta, Franco Mat. 1-3078. A posteriori a las 19:30 Hs. del mismo día comencé con calambres fuertes, se me aflojaban las piernas, luego me tuve que acostar temprano por los fuertes dolores que padecía, al otro día no pude ponerme de pie, me caí en peso muerto, tuvo que levantarme mi pareja. Consultando a mi médico de cabecera, la doctora. me dijo que podía ser un efecto adverso de la vacuna que me había inoculado, pues cuando acudí al hospital de mi pueblo (Coronel Moldes) me confirmaron que se trataba de una reacción a la vacuna”, comienza.
Los médicos le dieron “decadrón y diclofenax” para mitigar por el fuerte dolor que sufría. Solo podía mover un poco las piernas. Se le dormían los brazos. Al día siguiente volvió al médico. Le dieron suero. La derivaron a un sanatorio privado. Radiografías, tomografías, punciones lumbares, análisis bioquímicos. El diagnóstico indicó “síndrome de Guillain Barré con cuadriparesia”. El neurólogo le avisó que estaría dos meses en silla de ruedas y un tratamiento de rehabilitación.
Hasta el día de hoy sigue en rehabilitación, caminando con andador y extrema debilidad en los miembros inferiores. Ya pasaron casi dos años. Incontinencia, fuertes dolores en la espalda, rodillas migrañas, mareos, náuseas y depresión. “Según mis médicos, ya no tendré mejorías en el futuro, debo lidiar con esta situación incapacitante de por vida”, afirmó.
El planteo de daños incluye a su marido como víctima. “Resulta evidente, que el abrupto menoscabo en mi calidad de vida es fruto de la realidad que por la que atravieso; pues vivo y sufro día a día los padecimientos de la incapacidad de mi pareja. Tenemos un hijo de solo cinco años, en momento me siento totalmente vencido y superado por la situación. Debo afrontar las arduas tareas del hogar, y más aún cuando la carencia de recursos configuran un impedimento a la hora de tomar decisiones, como por ejemplo, el hecho de poder someter a mi pareja a un tratamiento intenso de rehabilitación. Como pareja y padre, mi objetivo es agotar todas las vías a los efectos de mejorar mi calidad y la de mi familia”, añadió.
En enero de 2023 la comisión médica N° 033 Localidad Río Cuarto, en virtud de Retiro por Invalidez solicitado, dictaminó que posee una Incapacidad del 75,60% de incapacidad laboral, que dicho dictamen conforme las normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez. En esos trámites se afirmó que la incapacidad fue producto de la vacuna. “Refleja mi incapacidad para mi vida laboral y de desarrollo personal, pues soy una persona humilde y se me arrebató mi único CAPITAL, mi salud y mi fuerza para sobreponerme a las adversidades”, dijo la mujer al dar detalles de esos documentos.
“La inoculación fue producto de la gran presión social, laboral, de los medios de comunicación y coacción ejercida desde el mismo ESTADO, pues no tuve otra opción que inocularme, de lo contrario perdía mi trabajo”, afirma la demanda. “Confíe en el consejo de los ‘expertos’, por esa errónea decisión de inocularme, perdí mucho más que mi trabajo, me arrebataron la vida, soy madre de un nene de 5 años, jamás fui informada y tampoco se me advirtió que podría sufrir efectos adversos, como asimismo de los riesgos /beneficios de la inoculación, no hubo un verdadero consentimiento de mi parte, solamente nula información y coacción”.
Según se sostuvo, “el llamado pasaporte sanitario fue lisa y llanamente un instrumento de intimidación en los términos del Art. 276 C.C.C.”. Y agregó: “Así, en ese contexto me inoculé una droga experimental que posee cláusula de indemnidad patrimonial y confidencialidad del contenido de los viales, pues la primera impide acciones contra sus fabricantes, la segunda conocer acabadamente el contenido de los viales, se violó flagrantemente mi consentimiento informado, se me acorraló entre dos opciones, o me inoculaba o caso contrario se me decretaba la muerte civil”.
En ese sentido, el documento aseveró: “El Estado actuó de manera negligente y culpable, rozando el dolo eventual, ya que obró de mala fe desconociendo y haciendo caso omiso a todas las garantías que requiere la inoculación de drogas experimentales, violando todos los tratados internacionales vigentes, priman los intereses del mercado frente las obligaciones con los ciudadanos y el respeto a los tratados Internacionales. El Propio Anthony Fauci reconoce que una vacuna ARMN necesita al menos de una década para ser segura”.
La presentación afirmó además: la llamada cláusula de Indemnidad de la ley de vacunas “impide el ejercicio de mi derecho a peticionar a las autoridades establecido en el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional”. Es que “el acceso al órgano jurisdiccional debe garantizarse aún más en el particular, ello debido a que las Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, forman y formaron parte de un ensayo clínico, así lo establece la Resolución N° 2540/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 20/09/2021″.