La Cámara Federal sostuvo que hubo una “comunicación tardía al Ejército”, que impidió “apelar en tiempo y forma” una causa judicial en Bariloche; los procesamientos se basan en el incumplimiento de los deberes de funcionario público y en que se perjudicaron los intereses del Estado; el Ministerio de Defensa alega que la cesión de tierras está suspendida por la Corte.
La Cámara Criminal y Correccional Federal dictó el procesamiento de cuatro abogados del Ministerio de Defensa y de la Procuración del Tesoro por no haber apelado en febrero de 2022 una sentencia del Juzgado Federal de Bariloche que disponía la cesión de un predio del Ejército a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue. El tribunal entendió que hubo una “comunicación tardía al Ejército”, lo que impidió “apelar en tiempo y forma”, y estimó que, de acuerdo a los elementos reunidos hasta el presente, existió un “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y se perjudicaron “los intereses del Estado”.
Tras una apelación presentada por el fiscal federal Carlos Stornelli, el tribunal revocó la falta de mérito que en agosto pasado había beneficiado a los abogados Silvia Cristina Vázquez; Leonardo Gastón Martín Havela; Agustín Gasparini y Luís Nicolás Rodríguez Vaccarezza, que cumplen funciones en el área de asuntos jurídicos del ministerio y de la Procuración del Tesoro, que reúne al cuerpo de abogados del Estado.
La presentación de una “apelación tardía” avaló en la Justicia los reclamos de la comunidad Millalonco Ranquehue para reclamar los títulos de propiedad de un terreno de 180 hectáreas, en un predio perteneciente a la Escuela Militar de Montaña de Bariloche. El fallo que dicta los procesamientos está firmado por los doctores Pablo Daniel Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia, que integran la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal.
Al respecto, fuentes del Ministerio de Defensa dijeron a LA NACION que la sentencia que habilita la cesión del predio se encuentra suspendida por la Corte Suprema de Justicia, a raíz de un recurso de queja presentado por el Ejército Argentino, que fue instruido por autoridades de la cartera que conduce Jorge Taiana.
El alto tribunal dispuso en marzo la suspensión del fallo dictado por el juez de Bariloche, al entender que “la decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto reviste gravedad institucional”.
“De ninguna manera se han afectado, ni cedido tierras de la Escuela Militar de Montaña con asiento en Bariloche, por lo cual la sentencia recurrida no ha tenido efectos sobre los bienes del Estado”, insistieron cerca de Taiana.
Responsabilidad de los letrados
Al margen de la cuestión de fondo, los camaristas Bertuzzi, Llorens y Bruglia se pronunciaron sibre el trámite de la apelación del Ejército, rechazada por haber sido presentada fuera de término, y la responsabilidad de los funcionarios intervinientes
De acuerdo a lo planteado por el fiscal Stornelli, al abogado Rodríguez Vaccarezza se le endilgó haber transmitido a la letrada Vázquez los días 3 y 4 de febrero de 2022 la “orden, indicación o instrucción informal de no apelar” la sentencia del Juzgado Federal de Bariloche que favorecía a la comunidad mapuche. El plazo para recurrir esa medida era de 48 horas.
El fiscal también responsabilizó al doctor Havela, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, a quien se le imputa haber comunicado al Ejército, a través de la nota 2022-11199739- APN-DAJU#MD, con fecha 4 de febrero, a las 15, la sentencia dictada dos días antes, cuando ya había expirado el plazo de apelación, “presumiéndose ello como una acción tendiente a que dicha fuerza no pudiera ejercer en tiempo y forma la defensa de los intereses que le eran propios y que hasta el momento eran representados en el pleito por el Ministerio de Defensa”, dice el fallo de la Cámara.
Los jueces recordaron que la normativa vigente “pone en cabeza del Director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa la tarea de asignar y ordenar a los distintos servicios jurídicos de las Fuerzas Armadas y a los organismos descentralizados dependientes del ministerio para que asuman la defensa y representación de los intereses del Estado nacional, en los juicios que involucren directamente a esos organismos o dependencias”.
Al abogado Gasparini se le reprochó haber tomado parte, como director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, de “la presunta decisión e instrucción informal de no recurrir” la resolución judicial, contribuyendo a perjudicar los intereses públicos confiados, sin que existiera una “autorización expresa” que habilitara la decisión de no apelar.
Y a la doctora Vázquez, letrada representante del Ministerio de Defensa el expediente judicial consentir la sentencia e incumplir “la obligación de desempeñar su cometido en la forma que mejor contemple los intereses del Estado nacional confiados a su custodia”.
Los descargos de los abogados Gasparini, Havela y Rodríguez Vacarezza se centraron en la “falta de legitimación pasiva” del Ministerio de Defensa para actuar en el expediente, aunque se acreditó que dicha legitimación fue dispuesta por la magistrada que intervino en el trámite del amparo. Vázquez, en tanto, alegó que la función de los Asistentes de la Procuración del Tesoro de la Nación no es formar la voluntad de los órganos del Estado, sino simplemente, representarlos en el juicio, y que “en todo momento solicitó directivas sobre el proceder a adoptar; y que finalmente tuvo una orden expresa para actuar” del modo en que lo hizo.
Plazos y horarios
La resolución de la Cámara detalla que la decisión judicial que reconoció el reclamo de la comunidad Millalonco Ranquehue fue notificada a la doctora Vázquez, como representante del Ministerio de Defensa, el mismo 2 de febrero, a las 12.11 horas. Más tarde, a las 12.59, la letrada la puso en conocimiento del doctor Rodríguez Vaccarezza, de la Dirección de Asuntos Judiciales del organismo, mediante el sistema Sigej, agregando en el texto del mensaje “aguardo instrucciones”. El mensaje aparece leído por el nombrado a las 15.15:39 horas del mismo día.
El 3 de febrero, a las 13.26:11, Vázquez advirtió a Rodríguez Vaccarezza sobre el vencimiento del plazo que operaría por la mañana del día subsiguiente y reiteró que aguardaba instrucciones. El mensaje fue leído por su destinatario a las 13.58:23.
El 3 de febrero, a las 14.01:28, Rodríguez Vaccarezza se disculpó por la demora en responder y refirió que estaba en conversaciones con sus superiores, a la espera de instrucciones. También señaló que “aparentemente, la resolución no sería apelada”.
A las 16.27:56 horas, la doctora Vázquez insistó y destacó al doctor Rodríguez Vaccarezza que “el tema salió en la tapa de los diarios locales y es muy sensible en Bariloche”. La respuesta llegó a las 17.19:14: “Sí, la entiendo. Ya tomó estado a nivel nacional la noticia, seguramente la apele el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), ya me bajaron la orden de no apelar, cualquier cambio de rumbo le aviso.
El 4 de febrero de 2022, a las 12.00:45, Rodríguez Vaccarezza le comunicó a Vázquez: “Dra. recién me llamó el director de Asuntos Jurídicos del ministerio, a pedido del Ejército, quiere que apelemos la sentencia. Le pido que esté atenta, ya que en algún momento del día, o inclusive en el fin de semana, le voy a enviar la apelación- Tenemos las dos primeras [horas] del lunes”.
El expediente detalla otras comunicaciones, vía WhatsApp, y transcribe la nota 2022-11199739-APN-DAJU#MD, del 4 de febrero de 2022, suscripta en forma digital, a las 15.09:09, por el doctor Havela, en su carácter de director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, quien “pone en conocimiento del Ejército Argentino la sentencia aludida “a efectos de tomar la correspondiente intervención”.
Dos días después, el 6 de febrero, a las 20.25, la doctora Vázquez presentó el recurso de apelación, en representación del Ejército. Pero la impugnación fue declarada “mal concedida” el 28 de abril de 2022, por su “presentación extemporánea” por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
El tribunal que ahora dictó el procesamiento de los cuatro abogados señala que “se aprecia una maniobra -en principio- concretada por funcionarios públicos del Ministerio de Defensa de la Nación, que dejó en estado de indefensión al Ejército Argentino en el expediente N° 8355/2020 del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, quien resultó ser el directo perjudicado en la acción de amparo”.