El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia de reajustes que calculo el haber de acuerdo a una tasa de sustitución salarial. Los supremos cuestionaron que se haya declarado “la existencia de un supuesto no contemplado en la ley 24.241”.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo judicial que fijó una pauta para reajustar la jubilación de un empleado jerárquico sobre un guarismo no previsto en la Ley 24.241 de jubilaciones. Así lo entendieron los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
De esa forma el Máximo Tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por ANSES en el marco del expediente “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ previsional ley 24.463” en el cual el actor, jubilado en el año 2000 tras haberse desempeñado como jefe en el Banco del Chaco, inició demanda de reajuste porque entendió que no guardaba la debida relación con los ingresos en actividad.
Según refleja el fallo, el Juzgado Federal de Resistencia hizo lugar a la acción, tras interpretar que la recomposición del haber inicial había sido resuelta favorablemente en sede administrativa y aplicó la pauta de movilidad en los términos del fallo Badaro.
La sentencia cuestionada fue dictada por la Cámara Federal de Resistencia, que modificó el fallo apelado en lo que hacía al cálculo del haber de alta, ya que no había constancias “de que la corrección prevista por la ANSeS se hubiera cumplido”, por lo que ordenó que las remuneraciones se actualizaran conforme o resuelto en la causa “Elliff”.
La Alzada, además, admitió los planteos del jubilado referentes a la insuficiencia de su primer haber, que era una lesión que “no podía repararse mediante las soluciones adoptadas”.
Por ello consideró que la ley 24.241 “no fijaba para las prestaciones ordinarias, una tasa de sustitución entre el monto de la jubilación y el promedio de las remuneraciones de los últimos años de actividad, como lo había hecho para el retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento, para los cuales previó una pauta del 70%”.
El Tribunal de Apelaciones también estimó que la omisión debía suplirse, mediante la “integración normativa” del artículo 156 de la ley 24.241, y dejó establecido que el beneficio “no podía ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar”. La misma tasa que se había previsto en el artículo 49 de la ley 18.037, resaltando que “un guarismo inferior resultaba insuficiente y confiscatorio”.
ANSES cuestionó ese temperamento al considerar que la Cámara excedió sus facultades’ jurisdiccionales y atentó “contra las bases del sistema previsional” cuya “más importante innovación ha sido la eliminación de la tasa de sustitución salarial, complementada con la prohibición de toda referencia a una relación fija con las remuneraciones”.
Para los supremos el Tribunal inferior declaró la existencia “de un supuesto no contemplado en la ley 24.241” sin realizar “el análisis exhaustivo de la normativa en juego que lo hubiera llevado a una conclusión opuesta”. El Máximo Tribunal reiteró en este aspecto su doctrina sobre que “no cabe presumir que el legislador haya actuado con inconsecuencia o imprevisión al dictar las leyes”.
La Corte le dio la razón al argumento de ANSES relativo a que el sistema previsional “ha sido concebido como una herramienta de redistribución”.
“Ello es así por cuanto uno de los componentes de la jubilación, la prestación básica universal, es una suma fija independiente de las remuneraciones individuales de los afiliados, que adquiere mayor relevancia en los sectores de menores ingresos hasta hacerlos alcanzar tasas de sustitución considerablemente superiores al porcentaje al que alude la sentencia apelada, y resulta de menor significación para quienes han percibido remuneraciones elevadas, que ven reducido el porcentual de sustitución en cuestión” apunta el fallo.