No tendrá que haber competido en otra interna. El proyecto de ley del Ejecutivo entrará en Diputados en las próximas horas.
El proyecto de reforma electoral que enviará en las próximas horas el Gobierno a la Cámara de Diputados establece que el candidato a vicepresidente dejará de ser elegido en las Primarias Abviertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Tal como el sistema que el macrismo impuso en la Ciudad, será el candidato a presidente electo en dichas internas quien designará a su critero alcompañero de fórmula, dentro de los dos días de la oficialización de su triunfo. Hasta ahora, las fórmulas completas se elegían en las primarias y no podían modificarse en las generales.
De acuerdo al texto al que tuvo acceso Clarín, el artículo 44 bis que se incluirá en la ley electoral queestablecerá el voto elctrónico, si finalmente el proyecto del Ejecutivo es aprobado sin cambios por el Congreso cada candidato presidencial podrá elegir a su vice, aunque bajo ciertas condiciones: no podrá haber competido en las primarias de otra agrupación. En cambio, tendrá la posibilidad de designar a algún candidato que haya competido o no en las internas en las que haya participado su fuerza. Cómo última limitación, el vice será oficializado si no es rechazado por las agrupaciones que dan validez legal a la fórmula que competirá en las generales.
El artículo clave de la reforma para el armado de los binomios presidenciales será el siguiente, según el proyecto del Ejecutivo anunciado la semana pasada por el presidente Mauricio Macri.
“Artículo 44bis.- Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su proclamación, el candidato a presidente de la Nación de cada agrupación política debe seleccionar al candidato a vicepresidente de la Nación que lo acompañará en la fórmula según lo estipula el artículo 94 de la Constitución Nacional y comunicarlo a la junta electoral de la agrupación política.
El candidato a presidente de la Nación no podrá seleccionar como candidato a vicepresidente de la Nación a un ciudadano que haya participado en las elecciones primarias como precandidato de otra agrupación política, excepto que se trate de una agrupación política diferente pero que formara parte del mismo acuerdo electoral.
El candidato a vicepresidente de la Nación seleccionado, no debe ser rechazado expresamente por la agrupación política respectiva.
La junta electoral de la agrupación política en oportunidad de la notificación al Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal de la proclamación de los candidatos electos, notificará asimismo la candidatura a vicepresidente de la Nación.”.