Stella Maurig: “Queremos una ley específica de adicciones”

La operadora socio terapéutica habló sobre el movimiento de madres de La Matanza que buscan que se modifique la Ley de Salud Mental.

La Ley de Salud Mental sigue siendo un gran problema, paradójicamente, para combatir las adicciones. Hay un grupo de madres en La Matanza que está reclamando por un espacio para debatir una nueva ley que permita abordar cuestiones básicas.

Está acompañandolas, Stella Maurig, operadora socio terapéutica que ha padecido en carne propia las consecuencias del consumo de drogas con su hijo y señaló en la 99.9 que “queremos una ley específica de adicciones porque la actual tiene varios artículos que cuando se quieren implementar, no sirven para el tema de adicciones. Se complica internar a una persona, que se quede y hacer un tratamiento, todo a causa de los artículos de la ley”.

Están aquellos que indican que en la actualidad la ley no necesita modificaciones, pero la situación en el día a día es muy compleja: “la gente que defiende la ley, dice que está perfecta pero que no se implementa y no envían el presupuesto. Es lo más imperfecto que existe para adicciones y no lo digo yo sola, sino médicos, psiquiatras y psicólogos. Es ideológica, está hecha detrás de un escritorio, sin la opinión de gente que sepa de salud mental. La única forma de defensa que tienen en los debates es que no se implementa y no hay presupuesto, pero se están equivocando”.

Al momento de aplicar la ley, empiezan los problemas y se necesitan las modificaciones en distintos artículos que dejan desamparados a los adictos: “el problema es que se interna gente en hospitales para desintoxicar pero después lo dejan ir sin contención cuando debería entrar en tratamiento. El artículo 18 dice que una persona puede dejar el tratamiento cuando lo desee, puede estar tres días internado y después irse y se le abren las puertas porque sino estamos vulnerando sus derechos”.

Maurig indicó que además hay un problema puntual con otro artículo que se debe revisar: “hay un tema puntual con el artículo 20, porque dice que la internación involuntaria debe concebirse como recurso terapéutico excepcional si no son posibles los abordajes ambulatorio, y que sólo puede realizarse cuando haya situación de riesgo cierto e inminente para sí y para terceros. Cuando una persona ingresa a un hospital, lo van a medicar para calmar su situación. Parece que el riesgo cierto e inminente termina cuando deja de apuntar con un arma, le van a dar el alta y lo que queremos es que sea por riesgo para sí o terceros, pero no inminente porque no quiere decir que pueda volver a ser una amenaza más adelante. Incluso ha sucedido en algunos casos”, finalizó.