En un nuevo revés contra los fondos buitre, la justicia alemana suspendió la continuidad de unos 90 juicios iniciados por acreedores del default.
Los tribunales alemanes suspendieron la continuidad de alrededor de 90 juicios que habían iniciado pequeños acreedores contra la Argentina por el default del 2001. Los magistrados aceptaron los argumentos que presentó el país sobre su derecho a ofrecer un canje de deuda basado en los nuevos “principios” en la materia promovidos por la Conferencia de Naciones Unidas para el Desarrollo y el Comercio (Untacd).
Fuentes del Ministerio de Economía argentino precisaron que las resoluciones judiciales habilitan la instancia necesaria para considerar el caso ante la Corte Federal de Justicia y, eventualmente, el Tribunal Federal Constitucional. Así, podría fijar al mismo como testigo (leading case) para que se meritúen las nuevas defensas expuestas por Argentina.
Las resoluciones judiciales suponen un revés internacional para los holdouts, especialmente para los fondos buitre, que vieron cercadas sus posibilidades de cobrar el 100% de las deudas originales reclamadas ante los tribunales europeos.
La argumentación argentina se sostuvo en la opinión legal formulada por los profesores Christian Tietje y Matthias Lehmann, de la Universidad de Halle-Wittenberg, la casa de altos estudios más prestigiosa de Alemania. Los expertos argumentaron y sostuvieron la relevancia de los referidos “Principios para la Promoción de otorgamiento y Toma Responsables de Prestamos Soberanos” de la Unctad como parte del derecho internacional y el derecho local alemán.
Se trata de 15 principios que establecen, como novedad, una serie “de responsabilidades” tanto para acreedores como para deudores. Vale destacar que, como se indicó, “la Argentina contribuyó en los últimos años a la elaboración de los mismos”.
Las responsabilidades hacia los acreedores comprenden la “evaluación de la capacidad crediticia de los deudores” y las reestructuraciones de deuda, y actuar de buena fe y con espíritu cooperativo en circunstancias en que el soberano es incapaz de pagar sus deudas. Entre las que competen a los países deudores, se encuentra la “responsabilidad de proteger el interés de sus ciudadanos”.
Asimismo, los principios consideran “situaciones excepcionales” que hacen que los países no puedan honrar sus deudas y promover que el endeudamiento sea utilizado para “inversiones públicas que conlleven una utilidad social”.