Tierra del Fuego se convirtió este lunes por la noche en la primera provincia argentina en declarar la cuarentena para enfrentar la pandemia de coronavirus.
La medida, extrema, implica la paralización total de la industria y prácticamemte total del comercio y de cualquier otra actividad.
Los menores y quienes pertenecen a grupos de riesgo no deben salir de sus casas y cada familia debe designar un adulto que será el único que podrá salir para realizar las compras de alimentos, remedios y productos de primera necesidad, según establece el artículo 1 del protocolo de cuarentena.
La norma suspende “toda actividad turística” y también “toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto pública como privada” con un puñado de excepciones:
- los bares y restaurantes podrán abrir sólo para delivery o retiro, pero sin que se pueda consumir en los mismos; los que estén en hoteles o similares sí podrán dar servicio a los turistas que estén alojados en el lugar;
- y los supermercados y comercios minoristas deberán tener horarios especiales de atención a grupos de riesgo (que en realidad sólo podrán circular en los casos en los que no haya otro adulto en esa vivienda que pueda actuar como responsable de las compras) y reducir en un 50% la capacidad habilitada del local.
Permiso para circular
Sólo se permitirá circular por la vía pública en relación con las siguientes actividades:
- adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad;
- asistencia a centros sanitarios;
- desplazamiento al lugar de trabajo, pero sólo si la tarea no puede ser relizada en el domicilio;
- desplazamiento para el cuidado de mayores, menores o personas con discapacidad o especialmente vulnerables;
- desplazamiento a entidades financieras por razones de fuerza mayor;
- desplazamiento a puertos o aeropuertos y otros centros de transporte y asistencias esenciales.
Sanciones por violar la cuarentena
Quien viole esas normas será pasible de las penas previstas en los artículos 205 y 239 del código penal:
Artículo 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Artículo 239: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.