Tierra del Fuego se convirtió este lunes por la noche en la primera provincia argentina en declarar la cuarentena para enfrentar la pandemia de coronavirus.
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La medida, extrema, implica la paralización total de la industria y prácticamemte total del comercio y de cualquier otra actividad.
Los menores y quienes pertenecen a grupos de riesgo no deben salir de sus casas y cada familia debe designar un adulto que será el único que podrá salir para realizar las compras de alimentos, remedios y productos de primera necesidad, según establece el artículo 1 del protocolo de cuarentena.
La norma suspende “toda actividad turística” y también “toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto pública como privada” con un puñado de excepciones:
- los bares y restaurantes podrán abrir sólo para delivery o retiro, pero sin que se pueda consumir en los mismos; los que estén en hoteles o similares sí podrán dar servicio a los turistas que estén alojados en el lugar;
- y los supermercados y comercios minoristas deberán tener horarios especiales de atención a grupos de riesgo (que en realidad sólo podrán circular en los casos en los que no haya otro adulto en esa vivienda que pueda actuar como responsable de las compras) y reducir en un 50% la capacidad habilitada del local.
Permiso para circular
Sólo se permitirá circular por la vía pública en relación con las siguientes actividades:
- adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad;
- asistencia a centros sanitarios;
- desplazamiento al lugar de trabajo, pero sólo si la tarea no puede ser relizada en el domicilio;
- desplazamiento para el cuidado de mayores, menores o personas con discapacidad o especialmente vulnerables;
- desplazamiento a entidades financieras por razones de fuerza mayor;
- desplazamiento a puertos o aeropuertos y otros centros de transporte y asistencias esenciales.
Sanciones por violar la cuarentena
Quien viole esas normas será pasible de las penas previstas en los artículos 205 y 239 del código penal:
Artículo 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Artículo 239: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.