Por Dr. Javier A Ruiz, Abogado y Especialista en Derecho Internacional
El Estatuto de Roma de 1998, mediante el cual se establece la Corte Penal Internacional (con Argentina como uno de los países signatarios), es un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes internacionales como el genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Y también tiene tipificado el “delito de agresión”.
Además de crear la Corte Penal Internacional, se tipificaron los delitos más graves contra los derechos humanos y se establece el procedimiento de persecución penal.
La Corte Penal actuará de forma “complementaria” de las jurisdicciones nacionales, y sólo será competente luego de que se constate que un Estado no puede o no quiere enjuiciar a los responsables de los delitos.
El mismo Estatuto define a los mencionados delitos y también refiere al concepto de “crímenes de lesa humanidad”. Enuncia entre sus variantes a “actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” de las personas.
La novedad es que establece la responsabilidad penal de personas “individuales o físicas”, “o que dirijan un Estado y que cometan delitos contra la humanidad”.
El artículo 27 del Estatuto establece que “…el presente Estatuto será aplicable a todos por igual sin distinción alguna basada en el cargo oficial; el cargo oficial de una persona sea Jefe de Estado o de Gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal. Las inmunidades no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella”. El segundo párrafo elimina la inmunidad en razón de la materia y en razón de la persona ante la Corte Penal. Dicho de otro modo, termina con la inmunidad de los Jefes de Estado y Ministros.
Sobre la base de este texto legal y de las actuaciones llevadas a cabo por el tribunal, el Fiscal Jefe de la CPI, abrirá formalmente las investigaciones en Ucrania, aduciendo la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad desde 2014.
Kiev, en 2014 y 2015 realizo dos declaraciones en las que aceptó de forma “parcial” la competencia de la Corte, para “identificar y juzgar a los perpetradores y sus cómplices de actos cometidos en el territorio de Ucrania desde febrero de 2014”.
La fiscalía de la CPI concluyó el examen preliminar en diciembre de 2020, y el fiscal británico Karim Khan, solicito a los jueces, la apertura de una investigación formal.
La Corte tiene competencia sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad que ocurran ahora en territorio ucraniano, incluidos Crimea y Donbas.
Y teniendo en cuenta el desarrollo del conflicto en estos días, el Fiscal puede “de oficio” (“ex officio”) extender la investigación a cualquier nuevo “presunto delito”, que sea de la competencia “ratione materiae”, de la Corte Penal.
La investigación, una vez autorizada, tratará delitos cometidos en la península de Crimea y en las autoproclamadas repúblicas de Donetsk y Lugansk, sobre los delitos relacionados con la represión violenta de las protestas proeuropeas en Kiev en 2013 y 2014, así como sobre las denuncias de delitos en Crimea, anexionada por Rusia en 2014, y el este de Ucrania.
Una “Sala de Cuestiones Preliminares” de la CPI deberá analizar si autoriza la investigación, aunque Karim Khan recordó que, si uno de los 123 Estados Parte de la CPI presentara una remisión, la Fiscalía podría comenzar las pesquisas directamente, sin la autorización de los jueces.
Además, el Fiscal pedirá moderación y “propenderá al cumplimiento estricto de las normas aplicables del derecho internacional humanitario”.
El presidente ucraniano Volodímir Zelenski debe enviar lo mas rápido posible, el expediente de ratificación al Parlamento ucraniano y firmar la ley, para que Ucrania pueda convertirse en “Estado Parte pleno” y de forma definitiva.
Ucrania se comprometió a ratificar el Estatuto después de firmarlo en 2014, y aceptarlo puntualmente para determinadas situaciones, haciendo uso de la clausula “opt out”, esto es, “entrar y/ o salir del Estatuto de Roma”, según la situación y según el caso.
Recordemos que Rusia no es parte del Estatuto de Roma. Pero al contemplar el mismo Estatuto de Roma , la “Responsabilidad del superior”, la “obediencia debida”, es muy probable que la Justicia Internacional pueda alcanzar a quienes ejecutan las flagrantes violaciones de derechos humanos, en la situación de conflicto causado por la invasión rusa a territorio ucraniano.
Respecto del “crimen o delito de agresión”, tal el presente caso, situación de invasión y ocupación militar por parte de Rusia, aunque recien se activó en 2018: no se aplica a actos de agresión cometidos en países que no han ratificado el Estatuto como Rusia y Ucrania.
Solo si Kiev ratifica ahora el Estatuto, con las enmiendas de 2018, la CPI podría juzgar a los ucranianos prorusos sospechosos de una agresión. Para los agresores de nacionalidad rusa, Moscú tendría que también ratificar el Estatuto, y no está en su agenda.