Un country de Bariloche debe restituir 30 hectáreas a una comunidad mapuche

Es la fracción que la Lof José Celestino Quijada reclama que usurpó el barrio privado Arelauquen. La jueza federal Silvina Domínguez admitió una medida cautelar solicitada y le ordenó al country a correr el alambrado perimetral. Aunque la resolución aún no está firme.

La jueza federal subrogante Silvina Domínguez admitió la medida cautelar que había pedido la comunidad mapuche José Celestino Quijada y ordenó a “Arelauquen Golf & Country Club” a correr el alambrado perimetral que delimita su territorio hasta los límites catastrales que le corresponden, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias por cada día de retardo.

El plazo otorgado por la magistrada, que subroga el juzgado federal de Bariloche, es de 5 días para cumplir la orden. Aunque el barrio privado tiene la alternativa de apelar. El apoderado legal de la comunidad mapuche Matías Schraer explicó que el country “usurpó unas 30 hectáreas” que son las que la jueza le ordena restituir.

Domínguez dictó el 22 de diciembre último la resolución que admitió la medida cautelar solicitada. El conflicto de fondo aún no se resolvió.

Schraer explicó que la demanda que la comunidad mapuche promovió contra el Estado Nacional, el Ejecutivo nacional y el Ministerio de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos comenzó hace unos 2 años como una acción de amparo con el objetivo de que se les reconozca el dominio comunitario sobre 304 hectáreas ubicadas en el faldeo de la ladera sur del cerro Otto, en Bariloche.

El abogado señaló que por la complejidad del caso después se pasó a un procedimiento judicial ordinario. Aclaró que la comunidad mapuche Celestino Quijada tiene relevamiento territorial hecho por técnicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Domínguez recordó que la Resolución 43/2021 dictada por el INAI “reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad lof che José Celestino Quijada perteneciente al pueblo mapuche respecto del territorio comunitario” que se encuentra georreferenciado en el expediente judicial.

“Entiendo que la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada, toda vez que el Estado Nacional reconoció la ocupación sobre las tierras en litigio por parte de la parte actora» (en referencia a la comunidad mapuche)”, observó la magistrada.

“En el mismo sentido, entiendo pertinente remarcar que no se acreditó en autos (por el expediente), mediante instrumento público o privado, que la ocupación que realiza “Arelauquen” sobre la porción de tierra que se encuentra alambrada y resulta objeto de esta medida cautelar, sea legitima”, advirtió.

“También -y siempre dentro del marco liminar de la cautelar-, digo que el requisito del “peligro en la demora” ha de tenerse también por acreditado, ya que de lo manifestado por las autoridades de la comunidad accionante en la audiencia de conciliación emana el riesgo que corre la actividad económica de la misma, dificultando así su subsistencia”, sostuvo la jueza.

Planteo que “la demora en el otorgamiento de la medida requerida puede devenir en gravísimas e irreversibles consecuencias para la parte actora”. “Además de ello, a mi criterio, el derecho de la parte actora no resulta susceptible de ser salvaguardado eficazmente por medio de otra disposición precautoria”, concluyó Domínguez.