Lo dispuso la Cámara Federal. La medida fue respondida argumentando que esta prohibición es inconstitucional.
Habían presentado una acción de amparo para declarar inconstitucional la prohibición de cultivar marihuana para consumo personal, pero la Justicia no les dio la razón.
La negativa de la Cámara en lo Criminal Federal porteña se fundó en cuestiones formales, ya que el pedido para desarrollar la actividad de cultivo de Cannabis Sativa se había concretado a través de una acción de amparo, recurso judicial que se utiliza cuando no hay otras soluciones procesales.
Según agregaron fuentes judiciales a la agencia de noticias Télam, la acción de amparo fue presentada por cuatro personas (identificadas como A.S., L.O., G.J. y A.F.) que pidieron que se declare la inconstitucionalidad de la norma que reprime la siembra y el cultivo de plantas o la guarda de semillas utilizadas para producir estupefacientes. Los demandantes indicaron que la prohibición legal es inconstitucional en los casos de cultivos de plantas cuando “por su escasa cantidad, surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefaciente para consumo personal“.
Además, consignaron que desde hace tiempo son usuarios de marihuana, “en algunos casos el consumo es sólo una cuestión de placer o gusto personal recreativo; en otros tiene una finalidad medicinal, en función de las amplias propiedades que la planta de marihuana posee, que van desde la disminución de los dolores hasta el incentivo del apetito”.
Agregaron, además, que su objetivo es “constituir una asociación civil con un lugar para cuidado de las plantas, designación de un tesorero y la contratación de un cultivador que tendría a su cargo la custodia, el registro y la entrega mensual a los socios, de acuerdo con topes de producción y de consumo“. Y afirmaron que presentaron la acción de amparo como “único remedio” para “evitar la criminalización de una conducta” que, opinaron, “constitucionalmente está permitida pero legalmente, prohibida“.
La Sala II de la Cámara Federal, en coincidencia con lo decidido en primera instancia, recordó fallos de la Corte Suprema y remarcó que la acción de amparo no es admisible “cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o prueba“. El tribunal consideró que “los apelantes no han aportado elementos suficientes como para tener por verificada una situación concreta, inmediata y urgente que torne procedente la acción de amparo pretendida”.