La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba expone que el progenitor “pone en peligro la salud de los menores sin mirar a otra cosa que no sea su adicción”.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha retirado a un padre la custodia compartida de sus dos hijos tras exponerlos “constantemente” al tabaquismo que sufre y al que define como “fumador patológico”. La sentencia, a la que ha accedido EL MUNDO, estima el recurso que la madre de los niños había presentado contra la sentencia de divorcio y dicta que la guarda y custodia de los pequeños, de 10 y 13 años, sea para ella. Hasta el fallo de esta sentencia, la custodia compartida establecida era por períodos semanales, de lunes a lunes.
El juez entiende que si el objetivo de toda resolución sobre el régimen de la custodia es “atender lo mejor posible al interés de los menores y no al de los padres” hay que tener en cuenta lo expuesto por los niños “de forma espontánea y sin ningún tipo de indicio de manipulación”. Los menores aludieron “con gran preocupación a lo que tienen que soportar en el ambiente, cargado de humo, por el tabaquismo de su padre”. El hijo mayor llega incluso a explicar que su padre fumaba en su propia habitación.
Por ello, el juez expone que el padre “ilustra poco interés para preservarlos [a los niños] del riesgo objetivo que supone estar con los menores en un ambiente cargado de humo”. Además hace referencia al proceder del padre, que “pone en situación de peligro de salud a los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea su adicción”.
El tribunal ahonda, además, en la concienciación que tiene la sociedad sobre el tabaquismo por lo que “no sería lógico que a los menores no se les protegiera en su hogar de aquello de lo que la sociedad” se reserva en proteger “para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo o sanitarios”
Por lo tanto, la sentencia falla que “concurren razones que permite excluir como solución adecuada la custodia compartida acordada” durante el divorcio, que se produjo en noviembre de 2017, y estima el recurso de la madre, procediendo a establecer un régimen de visitas del padre y una pensión alimenticia para los menores. Así, el padre podrá estar con sus hijos los de semana alternos, así como dos días entre semana, martes y jueves.