Lo decidió una juez de Concepción del Uruguay ante el reclamo de un jubilado al que le aumentaron la cuota en un 83 por ciento. Es un amparo colectivo y se podría extender a otros afiliados de OSDE.
La jueza de Concepción del Uruguay María Isabel Caccioppoli aceptó una medida cautelar a favor de un afiliado a OSDE que ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23.
En un fallo, la magistrada dispuso, además, que los incrementos de las cuotas sean realizados conforme lo que prevea “la Autoridad de Aplicación aplicando el artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta que se dicte una sentencia definitiva”, es decir la Superintendencia de Servicios de Salud.
En fuentes empresarios se afirmó que OSDE seguramente apelará este fallo de primera instancia.
La cautelar extiende “los efectos con carácter colectivo a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas similares por parte de OSDE”. Sucede que la jueza admitió que la tramitación del expediente sea como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.
La jueza dispuso que el colectivo se integre por la totalidad de los afiliados de la empresa OSDE que se vean afectados por el DNU 70/23 y que el objeto de la pretensión “es a los fines de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados por dicha empresa de medicina prepaga, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682, y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023”.
El denunciante fue una persona de 69 años de edad que se encontraba afiliado hacia 30 años a la prepaga y que la cuota que se encontraba abonando en el mes de diciembre de 2023 al mes de marzo de 2024 “sufrió un incremento del 86,8%, ese monto respecto de la jubilación que posee le tornaron imposible pagar la prestación”.
El DNU 70/23 modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley Nº 26.682) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs.
Señala además que “la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 85% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para el mes de febrero se ha anunciado un incremento de un 28%, para el mes de marzo un 19%”.