Según la ONU, Cuba tiene los índices de criminalidad más bajos de la región. Debido a un código penal muy estricto donde rige la pena de muerte, las cárceles de la isla están llenas. Ser reincidente supone condenas más largas y la edad de imputabilidad es de 16 años.
De acuerdo a estadísticas de la ONU, se calcula que en Cuba hay 510 presos por cada 100.000 habitantes, lo que hace a la sexta tasa más alta del mundo. La seguridad con la que cuenta el país está directamente relacionada a la dureza de su código penal, que se rige por la pena de muerte, castiga la reincidencia y considera penalmente imputables a los jóvenes a partir de los 16 años. Además, asimila la tenencia de drogas con el tráfico y mantiene castigo de privación de la libertad para delitos menores como los merodeos, la vagancia y el escándalo en la vía pública, entre otros.
El código penal cubano contempla la pena de muerte por fusilamiento para delitos como asesinato, sabotaje o piratería y también para el delito en “estado de posibilidad”. Es decir, el “estado peligroso” habilita a tomar medidas tales como internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación, asignación a centro de enseñanza especializada con o sin internación, o vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.
El merodeo o vagancia están directamente relacionados con la posibilidad de delinquir. Por tal motivo, las autoridades pueden imponer un castigo preventivo bajo la forma del tratamiento y la rehabilitación forzosos. Por otra parte, la simple tenencia de droga para consumo se castiga con 6 meses a 2 años de privación de libertad. Y de 3 a 8 años al médico que prescriba drogas sin finalidad terapéutica.
La edad de imputabilidad es de 16 años, pero hasta los 18 la pena para el delincuente puede ser reducida en sus mínimos y máximos hasta la mitad. Y para los condenados de 18 a 20 de edad, en un tercio. Los menores de 20 años no son pasibles de pena de muerte.
La sección 8ª del código penal cubano establece que la persona sancionada por un segundo delito de la misma índole verá su condena incrementada en un tercio y en un 50% si es multirreincidente. Si el delito es de otra índole, el aumento será de entre un cuarto y un tercio.
La pena de muerte, por fusilamiento y a partir de los 20 años de edad, se aplica en casos de asesinato y otros delitos contra la Seguridad del Estado, tales como la conspiración, el sabotaje y la piratería.
El asesinato está penado con 15 a 20 años de prisión o muerte. Si bien la pena máxima es de 20 años, puede extenderse hasta 30. En cuanto al hurto, se prevé la privación de libertad de 6 meses a 2 años o multa, o ambas cosas. Pero la privación de libertad es de 2 a 5 años si se actúa en grupo, si se comete “en vivienda habitada” o si es por arrebato; y aumenta aún más, entre 3 y 8 años, si el hecho se realiza con la participación de menores.
El robo con violencia o intimidación se sanciona con privación de libertad de 3 a 8 años. Y de 4 a 10 años si “el hecho se ejecuta en un vehículo de transporte público o de pasajeros” y de 8 a 20 años cuando “el hecho se comete en vivienda habitada” o de él resultan “lesiones graves” o con “arma de fuego o de otra clase”, y si el hecho “se realiza por una o más personas (en) grupo organizado” o con la participación de menores.
Toda manifestación anti gobierno o piquete están vedados en Cuba. Por las dudas, también se prevé “sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa o ambas” para el que “en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, profiera amenazas de un peligro común o realice cualquier otro acto con el propósito de provocar pánico o tumulto”.
También se castiga la ofensa y desobediencia a la autoridad con penas que pueden ir hasta la privación de libertad. El código contempla castigos para los funcionarios; el cohecho puede tener una pena de un máximo de hasta 15 años de prisión.
El año pasado, el gobierno modificó por decreto el código penal y la ley de procedimiento penal con el fin de resolver el problema de la superpoblación carcelaria. Dichos cambios permiten a los tribunales imponer multas en lugar de privación de la libertad en caso de que en la comisión del delito se evidencie escasa “peligrosidad social”, y si la sanción prevista para el delito en cuestión no excede los tres años de privación de libertad.
El objetivo es evitar que las 200 cárceles, centros de detención y campamentos de trabajo del sistema penitenciario cubano tengan una alta densidad por metro cuadrado.