A las patadas

Fuero Contencioso Administrativo | Dos jueces que constituyen una misma Cámara no se hablan. No pueden trabajar juntos y se excusan por su enemistad. Eso sí, reclaman ambos un sobresueldo porque aseguran que trabajan mucho más de lo previsto.

Dicen que no tienen trato. Que ni se hablan. Que no trabajan juntos en el mismo ambiente. Pero no son vecinos del barrio: son integrantes de un mismo tribunal de máxima en el fuero de lo Contencioso Administrativo. Es decir que son aquellos que deben dirimir en definitiva acerca de cuestiones que implican la legalidad del administrado frente a los requerimientos del proceso de la administración. ¿Pueden? Dicen que no, pero sin embargo el tribunal funciona, y cabría preguntarse cómo es que se ponen de acuerdo.

La simple lectura del argumento esgrimido da miedo. Miedo por el Estado y por los pobres mortales que terminen en las manos de los magistrados:” Por encontrarme en la situación descripta por el art. 17 inc. 10 del C.P.C.C. para con el actor Elio Horacio Riccitelli -enemistad, originada en la actitud claramente ofensiva que el nombrado asumiera respecto de mi persona en el Acuerdo de fecha 04-04-2017-, exteriorizada, desde entonces, en la ausencia absoluta de trato con el nombrado, lo cual resulta de público conocimiento, me excuso de entender en la presente causa”. Y firma el juez de Cámara Roberto Mora. Son como compañeros de banco del colegio secundario.

Pero el juez Elio Riccitelli ya había sido noticia desde abril de este año, cuando reclamaba que la Justicia revisara sus reclamos y anulara un fallo de la Suprema Corte que le negaba la razón. Resulta que considera que debe ganar más que otro juez en su situación, porque integra una Cámara de dos magistrados, ya que el tercer lugar está vacante desde 2014. Relató que desde el 1 de febrero de 2014, la Cámara de la cual es miembro se encuentra desintegrada como consecuencia de haberse hecho efectiva la jubilación de la jueza Adriana Mabel Sardo, y su necesaria renuncia al cargo. A partir de allí, dijo que ambos integrantes vieron incrementada su labor como miembros titulares. Es decir que deben ser primeros votantes en muchas más causas de las previstas.

Si bien las causas se sortean entre los tres integrantes de la Cámara, al faltar un juez, cada uno de ellos debió hacerse cargo de la mitad de ese tercio de las causas. Agregó que la tarea extra le adicionó el estudio y votación de las 62 causas que quedaron pendientes de consideración para el acuerdo y que estaban asignadas para su tratamiento en primer orden de votación por la magistrada que renunció al cargo, sólo en 2014.Expuso también que cuando vio que el sitio no se cubría, empezó a reclamar -ya a fin de ese año-, y se dirigió a la Suprema Corte diciendo que si seguía trabajando de más porque faltaba un juez, quería que ese trabajo fuera reconocido mediante un extra de salario.

El juez percibe por sus labores el salario correspondiente al nivel 21 de la escala salarial básica vigente para magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia, a lo que se agregan los adicionales por antigüedad, permanencia y bloqueo de título. Es decir, mucho. Pero agregó que la principal responsabilidad como juez de Cámara radica en llevar al acuerdo para su tratamiento y resolución aquellas causas en las que hubiera resultado cuestionado un fallo anterior. Esa tarea es controlada por la Suprema Corte de Justicia,que es quien supervisa el cumplimiento de los plazos legales preestablecidos.

Agrega Riccitelli que la Suprema Corte,a la hora de evaluar,observa especialmente los plazos que insume el magistrado que haya sido sorteado en primer lugar para la votación, es decir quien tiene la responsabilidad del estudio exhaustivo del asunto y la búsqueda de respaldo jurídico para sostener la decisión. Como consecuencia de ese control, se realizan observaciones sobre su desempeño, que bien pueden arrojar un resultado insatisfactorio, lo cual ya sucedió.

Se queja el juez Riccitelli de que el órgano de revisión no tiene en cuenta que él tarda más porque tiene que revisar muchas más causas. Sólo evalúa, y eso lo perjudica, porque tiene que trabajar el doble: “deben asumir una carga adicional de tareas correspondiente a la vocalía vacante por tiempo prolongado, siendo controlada en forma intensa su actividad como si la situación fuera de normalidad; sin que sea designado un magistrado suplente que afronte la misma (…) sin abonarse suma alguna que compense ese mayor esfuerzo, pese a que, durante la vacancia, el Estado se ve exento de pagar el sueldo de un magistrado”.

Agrega que todo esto se podría haber evitado si, frente a una vacancia prolongada, se hubiera echado mano al mecanismo de designación de un magistrado suplente, un procedimiento que depende de la Suprema Corte, lo que hubiera aliviado la tarea de los jueces titulares del órgano. Asegura que no lo hicieron simplemente para ahorrarse un sueldo.

Andá…

Claro que la Suprema Corte lo sacó –digamos- carpiendo. Le dijoque la eventual y coyuntural acumulación de tareas de la cual se quejaba el magistrado no podía ser confundida con un fenómeno de subrogación, sino que, ocuparse de más casos mientras no se hubiera concretado la cobertura del cargo de la vocalía vacante, es un deber inherente a su función por haber jurado el desempeño de un cargo integrante de un órgano colegiado.

Explica el fallo que la propia normativa que rige el pago del adicional por subrogación excluye su pago en estos casos: subrogar es ser nombrado en otro puesto, no trabajar de más en el puesto propio. Y citó jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, relativa a casos en los que desestimó otros reclamos similares, que decíanque las tareas extra no eran consecuencia del cargo.

Pero resulta que interviene un nuevo juez. Sí, sobre el fallo de la Suprema Corte. Como si hiciera falta algo más para que la comunidad ponga el ojo sobre los privilegios de la clase judicial, aparece el juez en lo contencioso administrativo Marcelo Fernández y dice: ojo, de estar integrada la Cámara, cada vocal hubiera recibido por sorteo una carga de trabajo equivalente a 251 causas para primer voto, en vez de 377 como le tocaron en el año 2014; y 208 aproximadamente para el año 2015, en lugar de 312, que fueron las que tuvo que estudiar. Y eso alguien lo tiene que pagar, se plantea, haciendo lugar a su espíritu de cuerpo, y previendo que bien le podría pasar a él: “En conclusión, cabe tener por acreditado que, en general, dentro del órgano judicial que integra el actor, la intervención de los jueces en primer orden para el tratamiento de las causas supone una mayor carga de trabajo material e intelectual. Asimismo que desde que se produjo la vacancia por renuncia de la Dra. Sardo dicha carga ha pasado a ser superior, teniendo en cuenta que antes del sorteo o asignación de causas se realizaba en un proporción equivalente al tercio del total y, producida la vacancia, dado que dicha asignación se da por mitades, se evidencia una carga de trabajo de un –casi- 17 % mayor a que si el órgano estuviera integrado”.

Agrega que, si bien es cierto que el magistrado aceptó integrar un órgano que tiene una sala única de tres miembros, no aceptó una Cámara de dos, entre los cuales se divida proporcionalmente la labor, y menos aceptó que tengan que desempeñarse así durante un plazo excesivo, por no haberse activado el mecanismo constitucional que prevé la designación del magistrado que cubra el cargo vacante. Dice que Riccitelli no tiene la culpa de haber quedado solo, y menos con un compañero de Cámara con el que ni siquiera se habla, situación que como mucho debió insumir un año, y no cuatro:“Allende señalar respetuosamente que en lo personal no comparto la solución brindada a tales supuestos por la Cámara, lo determinante es que no se advierte que su respuesta desestimatoria esté dada en base a un contexto fáctico jurídico que resulte asimilable al del presente caso; cuanto menos, no se advierte que el análisis efectuado haya transitado por idénticos carriles a los seguidos en este decisorio”.

Es decir que el juez Fernández fallaaceptando parcialmente la demanda de Elio Horacio Riccitelli, y en consecuencia anulando la resolución n° 1130/15 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Decide reconocer el derecho del actor al cobro de una remuneración adicional, a percibir en forma mensual, desde el 18 de noviembre de 2014.

Perjudicado

Quien no tuvo la misma suerte fue Mora, que había recorrido los mismos pasos pero mereció un reconocimiento diferente. También había dicho que era mucho trabajo, que no estaba previsto, y que hacía ya varios años que – si bien los pliegos de los postulantes para el cargo vacante estaban presentados- no se terminaban de concretar los trámites por los cuales el Senado debe aprobar la designación prevista.

También había dicho que el trabajo extra lo perjudicaba, y que a la hora de ser evaluado por el órgano de supervisión previsto en la norma, se prestaba especial atención al tiempo que ocupaba, como primer magistrado sorteado, en ofrecer su posición frente al caso con la debida fundamentación de rigor, mientras que el otro juez disfrutaba del beneficio de poder evaluar sobre una causa ya estudiada y fundamentada. En síntesis: que estaba excedido de trabajo y que no consideraba justo cobrar lo mismo que otro camarista que formaba parte de un cuerpo colegiado de tres miembros, que obviamente iba a resultar sorteado como primer juez en un númerode casos sensiblemente inferior.

La Suprema Corte le había contestado lo mismo. Que tal exceso de trabajo resultaba inherente a compromisos laborales que él mismo había asumido, y que no merecían un pago extra ya que cualquier persona podría prever que el trabajo sea más que el habitual. Que subrogar un cargo es otra cosa, es decir ser nombrado en un nuevo cargo de manera provisoria, y que por lo tanto no le corresponde cobrar el sueldo extra que solicita.

Pero en este caso, a diferencia de su colega Riccitelli, y como si hiciera falta algo más para fogonear esta enemistad manifiesta que les impide siquiera hablarse, el fallo siguiente también le fue adverso.Es decir que el juez en lo contencioso administrativo que tuvo la responsabilidad de evaluar el cuestionamientodel fallo de la Suprema Corte, en este caso le dijo a Mora que no.

Simón Isacch decidió rechazar la solicitud de reclamo y agregó lo siguiente: coincido con la postura asumida por la accionada al contestar la demanda en cuanto sostiene que las vicisitudes y avatares en virtud de los cuales el actor estructura su reclamo, son previsibles e inherentes al desempeño de un cargo en un tribunal colegiado para el cual aquel fue designado y consintió integrar”.

Pero encima, Riccitelli y Mora ni se hablan. Constituyen una Cámara única con dos jueces, que tiene la decisión de evaluar lo dictaminado en el ámbito de lo administrativo para defender a la gente, y no se hablan. Ni se tratan, mientras los vecinos comunes podrían pensar que juntos llegan a la solución más razonable. No se hablan, y la justicia ya es una risa, como dice la gente por la calle.