Denuncia contra el juez Inchausti | Un defensor denuncia al juez federal Santiago Inchausti por abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes y prevaricato. No sólo no devuelve los coches secuestrados, sino que ni siquiera contesta los escritos. Así obstruye el derecho a la defensa, y encima no le importa.
Parece ser que para el juez de instrucción Santiago Inchausti, del Juzgado N°3 de Mar del Plata, el ritmo gitano es lento. Lentísimo, digamos. Arbitrario. Sin justificaciones ni explicaciones de las razones que sostienen los procedimientos. Al menos eso es lo que podemos inferir de la presentación realizada por el abogado Martín Ferrá, defensor de los imputados Walter y Juan Carlos Esteban, y de Ezequiel Demetrio, en la causa que se les sigue en aquel juzgado.
En una denuncia por presunto delito de acción pública, el abogado solicita la nulidad de todo lo actuado ya que, argumenta, el magistrado no ha respondido en tiempo y forma ninguna de sus solicitudes, por lo cual lo acusa de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato. Dice desconocer las razones que llevan a Inchausti a actuar de esta manera, pero supone que debe existir una encubierta animosidad en contra de los integrantes de la comunidad zíngara, toda vez que no ha respondido las solicitudes, y así ha violado el derecho a la legítima defensa de sus clientes. Al haberle impedido defenderlos, considera que es oportuno solicitar la nulidad de todo lo actuado. Otra vez, tiempo y dinero del Estado a la basura.
El detalle es exhaustivo. Para comenzar, en septiembre del 2016, Juan Carlos Esteban solicitó que se le devolvieran los rodados que habían sido secuestrados en el allanamiento que originó la causa, y en diciembre lo reiteró, especificando esta vez que reclamaba la devolución definitiva. Una semana después se registra una nueva solicitud de entrega de los rodados, firmada esta vez por cinco particulares. No respondió. Una reiteración de la solicitud se entregó el reciente 14 de febrero.
Ya en el mes de noviembre, el abogado había cursado una solicitud de informes acerca del destino dado y del lugar de conservación de los rodados secuestrados, así como el informe antisiniestral del cuerpo de bomberos. Y en diciembre, una nueva solicitud de pronto despacho. Ni una palabra. En diciembre, dos de los Demetrio solicitaban que de una vez por todas les devolvieran los coches, ya que hasta el momento la causa no explicaba las razones por las cuales el Estado debía seguir privándolos de los bienes que se habían secuestrado de manera preventiva. Más allá de los coches, y considerando las personas, los pedidos de sobreseimiento databan de enero de 2016, e incluían la solicitud de restitución de dinero secuestrado, cheques y teléfonos celulares incautados, a lo cual el juez tampoco contestó ni por sí ni por no.
La causa
Hace más de un año, el allanamiento de las casas de los gitanos de Mar del Plata, el embargo de sus coches a la venta, y la detención de varios integrantes de la comunidad, fue noticia como un evento pintoresco. En tales procedimientos se secuestraron no sólo vehículos automotores, sino además formularios de los llamados 08 para la venta de rodados, que daban cuenta de décadas de operaciones. Además, había escopetas de caza que los acusados tenían en su poder.
Parecía que la acusación contra Walter Esteban, Ezequiel Demetrio y otros no pasaría de la obvia figura de evasión impositiva, ya que las operaciones de compraventa se realizaban a puro contado, y no se habían bancarizado ni declarado como activos ante la AFIP. Es decir que no se pagaban los correspondientes tributos al fisco. Pero no fue así.
Para empezar, el juez les aplicó una inexplicable prisión preventiva extemporánea, ya que se llevó a cabo después de que se hubiesen cumplido los plazos legales previstos: 10 días posteriores a la indagatoria. Parece ser que Demetrio, por ejemplo, fue detenido el 9 de septiembre e indagado el 11 del mismo mes. El auto de procesamiento con prisión preventiva, sin embargo, tenía fecha del 7 de octubre. Algo similar sucedió con Esteban.
Oportunamente, el abogado acusó al juez Inchausti de inventar una falsa hipótesis delictiva, fraguada por ese magistrado junto con su agente fiscal: ambos pretendían configurar un presunto lavado de activos proveniente del narcotráfico, aunque hasta ese momento, si bien mantenían a los acusados en prisión, no habían podido presentar una prueba sólida de aquello que sospechaban. Los acusó de una maniobra de armado de la causa, ya que el magistrado se basaba únicamente en una supuesta vinculación de sus defendidos con otras personas de la misma comunidad que fueron oportunamente acusadas de tráfico de estupefacientes. Para Ferrá, lo que tenían en común era que eran gitanos, y por lo tanto se conocían.
Ferrá había hecho notar la manera en la que el juez utilizaba en sus argumentaciones una serie de frases genéricas e inespecíficas que tenían el fin de vincular a personas que no tenían ninguna relación entre sí: “grupo”, “entorno”, ”allegados”, “vinculados”, “familiar”, “global”. Una serie de frases imprecisas aparecían en la respuesta del juez a los reclamos, y generaban la sensación de que se presumía la existencia de un posible delito, acerca del cual se carecía de pruebas precisas. Ya entonces decía: “maniobra global en término de lavado de dinero”, “domicilios vinculados con el resto de los detenidos”, y lo que es peor, “domicilio donde se habrían visto vehículos radicados en registros de otras jurisdicciones”. ¿A quién no le caben semejantes generalidades, como decir que se trata de alguien con “aproximación número de DNI” o “mismo apellido materno”? Una persona podría ser acusada de todos los delitos que cometieran sus primos lejanos, o aquellos que hayan sido inscriptos en el Registro Civil el mismo día. Una verdadera locura.
Ferrá agregaba que el juez estaba incurriendo en una ilógica construcción temporal, ya que pretendía conectar a los detenidos con delitos de narcotráfico ocurridos en los años 2013, 2014 y 2015, y la documentación que aportaba eran los certificados secuestrados de coches comprados que databan de operaciones realizadas con anterioridad a la fecha. Por lo tanto, no es posible que se estén lavando activos provenientes del narcotráfico con transacciones comerciales realizadas con anterioridad a que se hubieren cometido semejantes delitos.
Desarticulada la posibilidad del lavado, al juez sólo le quedaba decir que las personas nombradas permanecían en prisión por la tenencia de armas de uso civil, las tan mentadas escopetas de caza. Pero resulta que esa figura delictiva prevé una condena de menos de dos años, es decir que se trata de un delito plenamente excarcelable. Entonces, ¿por qué permanecían los gitanos en prisión? ¿Porque eran gitanos? Ya en aquel momento, los argumentos que daba el juez cuando rechazaba los pedidos de excarcelación eran inconsistentes. Hablaba del peligro de fuga, del posible contacto con personas prófugas, la capacidad económica, la complejidad de la investigación. Nada preciso.
Los gitanos
Llegamos entonces al punto en que los gitanos están presos porque son gitanos. Porque conocen a otros gitanos. Porque tienen apellido gitano, y costumbres gitanas, lo cual implica una flagrante violación a la norma: infracción a la ley antidiscriminación 23.592, en su condición de etnia.
Cuando rechaza el pedido, Inchausti dice que están pendientes de análisis las pruebas colectadas, a lo cual el abogado Ferrá responde demostrando el craso error jurídico: una persona no espera detenida a que se analicen las pruebas en su contra, sino que es detenida una vez que este proceso se hubo realizado con un resultado positivo. Se trata de una violación del derecho de defensa. Pero además, dice Inchausti que deben permanecer detenidos porque resta aun realizar pericias sobre las armas secuestradas, lo cual implica otro error garrafal, ya que es imposible indicar de qué manera uno de los acusados podría obstaculizar pericias sobre armas que ya fueron secuestradas, si estubiera en libertad. Imposible.
Sin embargo, este no había sido el único hecho que había ido en contra de las normas del debido proceso. Ya habían hecho un único escaneo parcial e impreciso de la causa, y pretendían que todos los abogados se arreglaran con hacer una vista momentánea, ya que ni siquiera eso les dejaban sacar. Por todas estas razones, ya entonces Ferrá le recordaba al juez el primer párrafo del artículo 280 del Código de Procedimientos en lo Penal, según el cual la libertad de las personas sólo puede ser restringida de acuerdo con las disposiciones del código y en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.
Pero no tuvo demasiado efecto: el accionar de Inchausti resultaba tan arbitrario que el abogado defensor lo había denunciado ante la Cámara Federal en noviembre de 2016. Ahora trata de que les devuelvan los autos. Como no le contestan, solicita la nulidad de todo lo actuado como colofón de una causa sin pies ni cabeza. Dice: “se ha causado un grave perjuicio a esta parte, por impedir defenderse materialmente en autos a mis asistidos, por violar el legítimo derecho a trabajar de este letrado”. La fecha es del pasado 15 de marzo.
Sólo queda esperar. Ver si de una vez por todas el Poder Judicial comienza a poner pautas claras en la verificación del desempeño profesional de quienes lo integran, o continúa permitiendo parcialidades que pueden terminar en la demostrada animosidad manifiesta, con la consecuente discriminación racial y cultural. Habrá que ver si Inchausti esta vez también demuestra que hace exactamente lo que quiere y no lo que indican los códigos. A ver si devuelve de una vez los coches y la plata, o si sigue imponiéndoles a los gitanos su propio ritmo.