Procesamiento de Pulti | El juez de Garantías Saúl Errandonea confirmó que prosigue el procesamiento al exintendente Gustavo Pulti por malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público. “Lo niego todo”, parece decir el acusado.
Nueve meses después del pedido realizado por la Fiscalía de Delitos Económicos, la Justicia finalmente confirmó que elevará a juicio la causa en la que el exintendente Pulti es imputado por malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario. La decisión fue del juez Saúl Errandonea, y también incluye a Daniel Pérez, su secretario de Economía.
Específicamente, la resolución de garantías se refiere a dos de los cinco hechos por los cuales los habían acusado los fiscales Javier Pizzo y David Bruna: haber usado fondos de terceros -que fueron percibidos por el municipio- para un destino diferente al que legalmente tenían, y también haberse salteado lo dispuesto por la ordenanza 22.081, que determinaba en qué términos el Ejecutivo podría recurrir a un financiamiento transitorio, con explícita autorización del Concejo Deliberante. Y se habla de 80 giros en descubierto hechos entre abril y noviembre de 2015, por encima de los montos autorizados.
Por fuera de esta resolución quedaron tres hechos más, que habían sido detallados en la acusación de la fiscalía: las tres ediciones de la Expo Industria, y el oscuro trato firmado con la Asociación Civil de Desarrollo Estratégico, encabezada por el secretario de Desarrollo Productivo, Mariano Pérez Rojas. Según pudo verificarse, el funcionario se subsidió a sí mismo, y ejecutó actos en violación a los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras. Sin más, la comuna participó así en la organización de un evento multitudinario que originó ingresos y gastos, sin cumplir con las normas que regulan la contratación directa, el concurso de precios y las licitaciones.
Pero el mismo magistrado sobreseyó a los funcionarios por otro hecho que originalmente también fue incluido en la investigación, pero que los propios fiscales habían descartado al pedir la elevación a juicio. Parece ser que entre noviembre de 2014 y enero de 2015, también habían autorizado giros en descubierto en la cuenta corriente municipal del Banco de la Provincia sin autorización del el Concejo Deliberante. Pero en este caso, no se reunieron suficientes elementos de prueba para la imputación.
Basta ya
Tras un arduo tratamiento, Errandonea rechazó las nulidades que la defensa de Pulti insiste en plantear, ya que los abogados han buscado todos los vericuetos posibles para desmarcarse. Hasta decir que pagar sueldos no puede ser considerado un delito, con lo cual no pretenden otra cosa que aludir a la sensibilidad popular, y poner al imputado como un salvador del bolsillo de los empleados.
Lo que está en juego sin dudas es la carrera política del exintendente, es decir la cantidad de años en las que el posible condenado quedará excluido de la función pública, y por lo tanto imposibilitado de reciclarse una y otra vez para ocupar sitios en la maquinaria inagotable del Estado. El delito de malversación de caudales públicos aparece en el artículo 260 del Código Penal, y prevé inhabilitación especial de un mes a tres años para el funcionario que administre los caudales públicos para un fin diferente de aquel para el que estaban destinados. Si este hecho genera además daño o entorpecimiento del servicio a que originariamente el dinero estaba destinado, el culpable pagará una multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad que fue malversada. Esto es lo que más miedo le da.
Otra cuestión es el incumplimiento de deberes de funcionario público, ya que el artículo 248 indica: “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. ¿Será?
Por supuesto que la banda de Pulti sigue copando espacio en los medios con un comunicado de prensa ilegible, con el que pide el sobreseimiento definitivo, ya que niega haber cometido un delito y atribuye todo lo actuado al simple atraso en la remisión de fondos y su responsabilidad primera en no interrumpir servicios de salud y educación. Niega que haya generado daño al erario público, ni se haya beneficiado a sí mismo.
Pero tal como lo informara este medio oportunamente, los hechos del proceso ocurrieron así. Tras la primera acusación, los defensores habían presentado su manotazo de ahogado: un recurso de nulidad basado en considerar que al intendente no había nada que reclamarle, toda vez que, de haber cometido alguna falta administrativa, sobre ella debía expedirse el Honorable Tribunal de Cuentas. Y que este organismo provincial aún estaba trabajando. Se amparaban en decir que el posible proceso estaría violando cuestiones de orden constitucional, tanto en referencia al marco legal nacional como provincial. Exponían que se trataba de delitos de orden económico administrativo que entraban en la competencia del Tribunal de Cuentas, y por lo tanto constituían un tema prejudicial que debía de ser resuelto por un juez no penal.
También argumentaban que lo establecido por el Tribunal de Cuentas se debía tomar como cosa juzgada, es decir que no volvería a reverse. Entonces, esta decisión sería vinculante para otro juez: “Se produciría un escándalo jurídico incompatible con el estado de derecho si el Tribunal de Cuentas no cuestionara los hechos y el juez penal, sí”. Es decir que para ellos no era una cuestión penal sino de revisión administrativa inapelable.
Ahora bien, el juez de garantías –que no se había achicado- ya había argumentado lo suficiente al establecer que no estaba de acuerdo con estas limitaciones, y que, por el contrario, consideraba que el proceso debía seguir adelante. Recientemente, el tribunal de apelación, frente al nuevo reclamo, recogía algunos de los párrafos de su resolución fundamentada, que terminaba de completar. La Cámara explicó que la decisión del Tribunal de Cuentas no aparecía contemplada en la legislación como una cuestión prejudicial. Y que, por esa razón, la defensa no daba ningún marco normativo específico sino que se había expresado de manera genérica. Dijo la Cámara: “en efecto, el fallo del Tribunal de Cuentas no consume todos los aspectos y elementos de la imputación penal, y su competencia, aun de rango constitucional, no constituye un poder de realización penal que restrinja el contenido sustancial de la imputación, que no se reduce, en la especie, a los aspectos contables sometidos al conocimiento del Tribunal de Cuentas”. El Honorable Tribunal podía hacer su tarea, lo cual no era óbice para que, por otro lado, la fiscalía empezara a recabar la documentación necesaria para determinar cuánta plata se hizo humo durante los últimos años.
Puesta en marcha
Por esa razón, terminadas las sucesivas apelaciones, el Poder Judicial vuelve a trabajar en el caso. Así fue que llegó a la Municipalidad de General Pueyrredon la notificación de la Unidad Fiscal en Delitos Económicos N°10, que también se ocupa de los fraudes contra la administración pública. Allí se le pedía al intendente Carlos Arroyo que remitiera a la brevedad la documentación referida al monto adeudado por la provincia de Buenos Aires durante los años 2012, 2013 y 2014, en concepto de Financiamiento del Sistema Educativo municipal, y también lo que pudiera echar luz sobre al resultado de las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por los decretos 2063 y 2790.
Por otra parte, desde la misma UFI se había solicitado al Honorable Concejo Deliberante que aportara documentación relacionada con varios decretos, todos ellos relacionados con la circulación de partidas de dinero. A la Policía Judicial, dependiente de la Procuración de la provincia de Buenos Aires, se le solicitó su colaboración en relación con la investigación del BAPRO, más precisamente de los ingresos y egresos de las cuentas de los responsables de las exposiciones industriales en esta ciudad. La Instrucción Penal Preparatoria, en tanto, se prorrogó por espacio de dos meses a partir de octubre de 2016, ya que todos los estamentos mencionados demoraron ciertos días para aportar la documentación necesaria, que permitió a la fiscalía especializada en cuestiones económicas verificar si se habían cometido o no los delitos que se endilgaban a la gestión municipal saliente.
Obviamente, todo había partido de la denuncia de José Cano, el entonces secretario de Hacienda, que había sido realizada el 2 de diciembre del año pasado. En ella se hacía constar que durante la gestión del exintendente Pulti se habían cometido ciertas irregularidades del orden de lo administrativo, que podían representar delitos. Marcaba Cano -por ejemplo- que el intendente había hecho un uso abusivo del descubierto bancario, lo cual había implicado al erario público el pago de una serie de intereses bancarios que perjudicaban las arcas comunales. Pero además, Pulti había sobregirado sin la debida autorización: debió haber elevado el pedido al Honorable Concejo Deliberante antes de actuar.
Así empezó el escándalo que luego empeoró. Cuando Pulti se enteró de las observaciones que le hacía el Tribunal de Cuentas en relación a las infracciones a los artículos 67 y 68 de las disposiciones de la administración de recursos para los municipios -es decir de que él no podía girar en descubierto sobre las cuentas de los bancos sin haber tomado un par de recaudos legales-, lo que hizo fue resolver una irregularidad con otra peor. La medida que tomó para sanear su error consistió en utilizar uno de los numerosos folios faltantes en el registro de los decretos, y hacer en noviembre un decreto que tenía fecha de marzo. ¿Para qué? Simplemente para hacer aparecer que su descubierto “ad referéndum del Concejo Deliberante”, en efecto había sido autorizado en tiempo y forma, y que los concejales habían prestado su acuerdo para girar en descubierto, es decir para pagar los sueldos de la municipalidad con una plata que no tenía.
Sólo falta decir que, en el listado de delitos que se le adjudican, quizá faltaría el de adulteración de documento público. ¿O este tampoco le corresponde?