Juzgado de Garantías | El juez Juan Tapia sobreseyó al exfuncionario Eduardo Bruzetta, a quien se acusaba por hechos que devinieron de su prepotencia habitual: demolió una propiedad sin permiso, amenazó a un vendedor de pochoclos e intimidó a otros comerciantes. La apelación está en marcha.
El ex Director de Inspección General durante el gobierno de Gustavo Pulti fue acusado de coacción e incumplimiento de los deberes de funcionario público, pero el juez de garantías Juan Tapia le buscó la vuelta para afirmar que tales delitos resultaban atípicos, o no encuadraban en una figura legal. Dejó sin efecto la inhibición general de bienes que se le había dictado, y arregló todo con una explicación borrosa y bastante complaciente. Dijo, por ejemplo, que algunas amenazas no resultan injustas. Son, por lo tanto, justas.
Los fiscales Roberto Javier Pizzo y Carlos David Bruna habían requerido la elevación a juicio de esta causacontra Eduardo Gustavo Bruzetta, por considerarlo autor de los delitos mencionados, más abuso de autoridad, mientras su defensor, Marcelo SavioliColl, solicitaba el sobreseimiento,justificando que él sólo hizo lo mejor que pudo. Pobre.
Pero se las mandó todas. En mayo de 2014, Bruzetta amenazó a Mario Carballo –el dueño del carrito de pochoclos de la peatonal- con quitarle el permiso de la venta si no renunciaba a la continuidad del expediente administrativo que llevaba contra la Municipalidad de General Pueyrredon. De hecho, le ordenaron trasladarse a la Plaza Mitre, pero además le dijeron que le iban a permitir volver a la esquina de San Martín y Córdoba si se portaba bien y se callaba la boca.Dice la presentación que, en la ocasión en que Carballo había sido citado, “la discusión tomó un cariz de enfrentamiento, a lo que el Sr. Bruzetta le manifestó al Sr. Carballo que se retirara del despacho, y que si no cumplía con las premisas requeridas por él (Bruzetta), labraría una resolución que perjudicara la posición del permisionario dado que la Dirección a cargo de Bruzetta es la que otorga los permisos para desarrollar la actividad comercial anualmente”.
Bruzetta dijo quese tergiversaron los hechos. Que en ningún momento quiso perjudicar a Carballo en su actividad laboral; que esto que denuncia fue un hecho posterior a que la justicia ordinaria le diera la razón al municipio, respecto de la resolución que fuera firmada en 2012 para el traslado del carro pochoclero a la Plaza Mitre. Y lo que es peor: “Si se lo hubiese querido perjudicar se le hubiese retirado en forma permanente el permiso o se lo hubiese trasladado a un lugar alejado de la ciudad”,es decir que la idea no le es totalmente ajena. Dijo:“que aceptara trasladarse a la plaza Mitre por dos o tres meses, y si mostraba una conducta de respeto a las normas, yo lo restituía a San Martín y Córdoba”. Digna de un patrón de estancia, la frase dice que si baja la cabeza, vuelve a trabajar.
El juez de Garantías dice que las amenazas, para resultar típicas, deben ser injustas y graves. Ello implica que deben tener entidad suficiente para infundir alarma o temor a la víctima, y que el autor debe carecer del derecho a proferirlas o a causar el daño que anuncia. La amenaza justa, aun cuando haya sido realizada para atemorizar al sujeto pasivo, queda al margen del tipo penal. ¿Qué tal?
Demolición
El 16 de septiembre de 2014, Eduardo Bruzettaordenó verbalmente demoler un inmueble ubicado en la calle 11 de Septiembre 3507, pero no formalizó el correspondiente acto administrativo o resolución escrita conforme lo dispuesto por la Ordenanza General 267/80, que contempla el procedimiento. Asimismo, la denuncia indica que el Director de Inspección General había soslayado,sin fundamento alguno, el dictamen jurídico emitido por abogados que integran la Procuración del Municipio de General Pueyrredón. Allí le habían sugerido que antes de disponer la demolición, se emitiese un informe técnico con el objeto de precisar si los riesgos de derrumbe podían ser neutralizados mediante apuntalamiento, y antes de proceder, se precisara el nombre del titular del bien.
Pero el juez de Garantías dice que, a su criterio,Bruzetta llevó a cabo la demolición del inmueble en cuestión de acuerdo a lo que la situación y las normas le imponían, “pues al existir peligro inminente de derrumbe, el trámite para el derribo es sencillo, priorizándose la evitación de muertes, lesiones, daños, etc. (art. 2.6.12.5.4) por encima de la burocracia estipulada para los casos donde tales peligros no existen (…)”. Y que la figura legal aludida sólo cabe cuando se comprueba que no se han seguido como normaslas Constituciones o las leyes nacionales y provinciales, y no las ordenanzas. Para colmo de males, la Ordenanza General 267/80 establece: “Los actos administrativos se producirán o consignarán por escrito cuando su naturaleza o circunstancia no exijan o permitan otra forma más adecuada de expresión y constancia”, es decir que no le parece mal que, en este caso, el Director no se haya tomado tiempo para hacer el acta antes de tirar abajo una casa.
El juez cita la Ordenanza Nº 6997:“Cuando el peligro de derrumbe fuera inminente, la Municipalidad podrá disponer de inmediato su apuntalamiento, o, si ello no fuera suficiente, su demolición, efectuando el trabajo por Administración y por cuenta del propietario. Previamente se levantará un acta”.En otras palabras: de la normativa analizada se deduce que frente a un caso de peligro inminente de derrumbe de un inmueble, para su demolición, puede prescindirse de la realización del acto administrativo por escrito.
Como si esto fuera poco, cita como antecedente que los vecinos del barrio La Perla Vieja presentaron una nota,en la que dijeron que de la propiedad de calle 11 de Septiembre se había desprendido mampostería y parte de la losa, y que existía peligro para los transeúntes. También expresaron los vecinos que, durante la noche, ingresaban al inmueble “intrusos” que realizaban “cualquier tipo deactividad sexual”, y que el lugar se había convertido en “el basural del barrio siendo un foco infeccioso para los vecinos lindantes”. Finalmente, agrega un informe que carece de fecha, elaborado por el maestro mayor de obras Eduardo Bombina, en su carácter de Jefe de División en el Sector Obras Privadas de la Municipalidad de General Pueyrredón, en el que consignó el total estado de abandono y falta extrema de higiene del lugar.
Esta decisión hoy resulta apelada por la parte acusadora, que considera que el juez no puede actuar como un experto ni aceptar que el peligro de derrumbe era inminente sin una pericia experta. El juez no es arquitecto, y está cubriendo sus afirmaciones con un recorrido teórico que resulta notoriamente confuso.
Sin límites
En efecto, la apelación ya está en marcha, y refiere que la Ley Orgánica Municipal señala quelas ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material. Es decir que tiene la misma gravedad que el funcionario las desoiga.
Por otra parte, también se indica en el recurso que se verifica en el dictamen una“confusión normativa y el desorden interpretativo en que incurre el magistrado al considerar los presupuestos de aplicación, para este caso, de la Ordenanza Nº 6997, en particular, cuando se refiere al procedimiento administrativo aplicable para supuestos de obras en mal estado o amenazadas por un peligro de derrumbe”. Agrega que, como si esto fuera poco, también se faltó a la verdad: contrariamente a lo afirmado por el magistrado de grado, el propietarionunca fue notificado de la situación de supuesto deterioro en que se encontraba el inmueble, ni de la necesidad de realizar trabajos de apuntalamiento para evitar daños a terceros, ni tampoco de la pretensión del municipio de demoler la propiedad.
Pero Bruzetta no dejó macana sin cometer. En enero de 2013, al menos tres funcionarios municipales -Eduardo Bruzetta incluido- se presentaron en la heladería Italia sita en Alem3618 de esta ciudad, y les exigieron a sus propietarios el cierre del comercio a las 4 am, bajo la amenaza de clausurar el local. En realidad, la normativa vigente disponía una restricción de atención al público entre las 5 y las 6:30 para el rubro heladerías. El delito invocado fue coacción y abuso de autoridad.El juez, sin embargo, lo dejó sin efecto porque consideró que todo obedeció a un error respecto a la normativa que regía, con relación a los horarios de funcionamiento de comercios de la zona de la heladería Italia. Parece que la acusación consideró que se hallaba en vigencia la ordenanza 20.099, en la cual se estipulaba que la prohibición en el horario de funcionamiento de los establecimientos de servicios y comercios gastronómicos era de 5 a 6:30, con lo cual la acción del jefe habría estado mal. Pero en realidad,“luego de la declaración prestada por Bruzetta en los términos del art. 308 del CPPBA, se constató que la normativa aplicable no era la considerada en la imputación, sino otra. Concretamente, el horario de funcionamiento de los comercios se regía por la Ordenanza 20397, que determina que estos pueden permanecer abiertos entre las 6.30 y las 4 horas”. Es decir que estuvo bien.
Buscarle la vuelta es poco decir. El juez de Garantías garantiza la impunidad de un funcionario que hartó a la ciudad durante años con su metodología autoritaria, que cerraba sus participaciones diciéndole a los vecinos que acá mandaba él, y que se hacía lo que él decía o nada. Un funcionario que será recordado por no haber dejado regla de urbanismo y cortesía sin violar, y por apelar a lo que le pareciera comoestrategia para salirse siempre con la suya. No hay caso, losigue haciendo.