El fiscal Nicolás Czizik, la llamada «Megacausa ANSES» y un reguero de acciones aberrantes por parte de funcionarios judiciales que no dejan error alguno por cometer.
Recordemos: en la llamada «Megacausa ANSES» se investigan los delitos supuestamente cometidos por quienes integraban la Organización Jurídico Previsional, la cual se inició hace ya más de seis años y aún no tiene ni un solo condenado. Lo que sí hay es un reguero de víctimas, pero no de los supuestos estafadores, sino de los representantes de diferentes organismos del Estado: personas que se ven privadas de su libertad sin haber recibido una condena firme, y jubilados a los que les niegan sus haberes «por las dudas».
Repasemos el contexto de lo que se investiga: según el fiscal Nicolás Czizik, la Organización Jurídico Previsional habría logrado una defraudación contra la ANSES por unos 90 millones de pesos, desandando maniobras de fraude apalancándose en trámites previsionales. Esta organización integrada por abogados, médicos, contadores, trabajadores de los organismos públicos y gente con vínculos con ANSeS y AFIP, habrían armado expedientes de beneficios previsionales a favor de unas 350 personas.
La maniobra era posible por el uso de prácticas médicas truchas, que se realizaban en el domicilio denunciado de la Av. Juan José Paso casi Hipólito Yrigoyen. En los expedientes armados incluían documental que permitía engañar el sistema: agregaban prestaciones que no habían ocurrido, buscando obtener un fallo administrativo favorable al final del recorrido del expediente jubilatorio. Y se valían de elementos claves para lograr este objetivo como sellos institucionales falsos que les permitían burlar el sistema de control —no tan bien aceitado, evidentemente— y personal en actividad o ex empleados conectados dentro de los organismos, para poder introducir la documental con una pátina de presunta legitimidad. Incluso se habla hasta del reemplazo de expedientes enteros, por reconstrucción, tras ser denunciados como perdidos los originales.
También activaban empresas empleadoras que ya no estaban dadas de alta ante la AFIP, y de esa manera podían hacer justificables años de aporte no pagados, pero supuestamente realizados. Así, al no haber a quien cobrarle aquellos años no depositados en los organismos, los mismos sí eran computados a favor de quien buscaba el otorgamiento del beneficio, por el principio en el fuero laboral que dice que «la ley siempre es más favorable a la parte más débil». Una vez obtenido el beneficio, la repartija del dinero era clave, porque el retroactivo logrado quedaría para la organización mientras que el haber (jubilación o pensión) iba a ser obtenido por el nuevo beneficiario.
El Estado te arruina
En este medio ya nos hemos ocupado del caso de A. C. A., una señora jubilada y discapacitada a la que dejaron durante años sin percibir su beneficio previsional —su única fuente de ingresos, perteneciendo ella a uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad— sobre la base de dos argumentos: que había tramitado su jubilación a través de esta organización sospechada por la justicia, y que se había confundido un poco cuando le hicieron un par de preguntas.
Ahora nos ocupa otro caso, y es el de un perito médico cuyas iniciales son F. D. F. cuya vida quedó arruinada por una serie de decisiones cuando menos cuestionables por parte del fiscal Nicolás Czizik y otros miembros de la Justicia.
Para él, esta historia se inicia mientras estaba de viaje en el exterior. Un buen día, la Justicia decide allanar su casa. Allí encuentran una serie de expedientes, los cuales debían ser evaluados por el profesional en su calidad de perito. Ahora bien, uno de esos expedientes —sólo uno— estaba relacionado con la causa ANSES: F. D. F. lo tenía en su poder porque un colega se lo había enviado con motivo de hacerle una consulta, algo que es perfectamente lógico y normal en cualquier profesión.
Eso es todo lo que necesitó el fiscal Nicolás Czizik para ordenar su detención. El médico y perito F. D. F. terminó en el penal de Carlos Paz, de salió con un par de costillas rotas y en donde debió pasar los peores años de su vida.
Flojo de argumentos
En el pedido de detención de F. D. F. el fiscal argumenta que «se encontraron expedientes civiles con inscripciones manuscritas en su costado que referían “IROS”» ahora, lo que dice el encartado es que había un sólo expediente que estaba marcado de esa forma, y que justamente esto era para diferenciar esa carpeta en cuestión —que había llegado a su poder sólo en el marco de una consulta entre profesionales por un Dictamen de Comisión Médico— de los demás expedientes que sí tenían que ver con su labor.
Pero eso no es todo, ya que, a medida que avanza la causa judicial, los funcionarios cometen otro error garrafal: a la hora de evaluar la labor de F. D. F. como perito, asumen que ésta era coincidente con un mecanismo de estafa. ¿El problema? Lo estaban evaluando de acuerdo a los criterios de una ley equivocada.
Según la Real Academia Española, un baremo es un «cuadro gradual establecido para evaluar los daños derivados de accidentes o enfermedades, o los méritos personales, la solvencia de empresas, etc». Ahora bien, existen tablas diferentes que se aplican en diferentes casos: un baremo aplica, por ejemplo, a la hora de establecer el porcentaje capacidad laboral que tiene una persona en el caso de haber sufrido un accidente de trabajo. Otra tabla distinta, es la que se aplica cuando lo que se debe evaluar es la posibilidad de que se le otorgue a alguien una pensión por invalidez. Hay una diferencia. Pero la justicia aplicó, en el caso de F. D. F. el criterio equivocado.
En un trabajo elaborado por la Cámara de Compañías de Seguros se explica que las denominadas «Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales […] se han diseñado como parte del Sistema de Riesgos de Trabajo […] Es aplicado por las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para obtener la cifra que se aplicará en la fórmula para el cálculo de la indemnización en casos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se utiliza para cuantificar las indemnizaciones tarifadas en el ámbito del Derecho Laboral en relación exclusiva con el trabajo que realizaba la víctima en el momento de sufrir el accidente». Estos criterios son los que establecen la Ley 24.557 y el Decreto Nº 659/6.
Por otro lado, están las «Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones», el cual es otro baremo, definido por la Ley 24.241 y el Decreto Nº 478/98, el cual «utiliza criterios eminentemente profesionales para valorar la incapacidad en relación con la dificultad para realizar un trabajo genérico y aplica 3 factores compensadores: por escolaridad, por edad, y un factor “compensador” de hasta 10 puntos de incapacidad, que el médico evaluador puede adicionar en caso de considerarlo conveniente».
Ahora bien, como perito médico cuya función era calcular pensiones por invalidez, F. D. F. debía regirse por los criterios de este segundo baremo. Sin embargo, la Justicia comete un error garrafal al tomar los criterios de la ley equivocada.
Dice explícitamente la acusación por parte de la Fiscalía: «La maniobra defraudatoria. Como se adelantara, mediante el análisis efectuado sobre los expedientes que se detallan a continuación se observa una repetición de la patología diagnosticada para elevar el porcentaje de incapacidad: “Reacción Vivencial Anormal Neurótica de tipo fóbica grado III” la cual es definida en el “BAREMO ART – Ley 24.557 Decreto 659/96” como una patología generalmente transitoria, tratable e incluso remisible».
No sólo citan la ley incorrecta, sino que, al citarla, indican que es otro baremo el que están teniendo en cuenta a la hora de presentar ante el juez la acusación.
Mala Práxis
Para terminar de contar esta historia, queremos hacer planteo similar al argumento que esgrimió frente al juez este perito médico al que le arruinaron la vida sólo por tener en su casa un expediente que un colega le remitió para hacerle una consulta, que debió pasar años privado de su libertad en un penal y al que la Justicia evaluó en su accionar supuestamente delictivo de acuerdo a los criterios de la ley equivocada: si él hubiera cometido, en su práctica profesional, el mismo nivel de errores que la Justicia cometió en esta causa, hubiera tenido que enfrentar un juicio por mala práxis que lo habría arruinado de por vida. Sin embargo, tanto el fiscal Nicolás Czizik como los demás funcionarios judiciales, más que seguramente, no enfrentarán consecuencia alguna por las atrocidades cometidas.
Porque a veces, no tiene costo alguno ir así, alegre y capricosamente, arruinando vidas.