Panorama delictivo | Cuando se habla de reincidencia o de “puerta giratoria”, siempre se apunta a profesionales del delito: integrantes de bandas organizadas que encuentran pasto fértil en la desidia e inoperancia del Poder Judicial.
Quizá el nombre suene a película centroamericana, a cartel de droga o a serie de Netflix, pero no. Se refiere simple y sencillamente a una de las bandas que operaban en la zona, con todos los elementos para ser considerada una organización con perfecta distribución de roles, lo cual sitúa a sus integrantes muy lejos de la eventualidad, o de un hecho motivado por las circunstancias. Nos referimos a delincuentes de profesión, con especializaciones y seminarios de posgrado.
En este caso, las condenas fueron confirmadas a través de un acuerdo por juicio abreviado, y el fiscal Mariano Moyano habló en la 99.9 sobre el desarrollo de la investigación: “A fines de 2015 me derivaron una investigación de un robo a una vivienda e iniciamos una causa de oficio. Se trataba de un grupo de personas que se había organizado para realizar delitos a la propiedad. Pudimos establecer que robaron un comercio sobre la Avenida Juan B Justo, alguno de ellos participó en un robo de una agencia de autos, también en una salidera bancaria”.
De a poco detuvieron a todos los implicados: “todo esto lo presentamos a la justicia de garantías y le planteamos como hipótesis que estábamos ante una asociación ilícita conformada por un grupo de personas de apellido Juárez, también Sáenz López y Pérez Toledo, pero este último murió en un enfrentamiento ante la policía antes de aprehenderlo. Eran al menos 5 personas”. Con la evidencia en mano y el trabajo de los abogados defensores, se llegó a un acuerdo para que todos fueran condenados, algunos incluso como reincidentes: “el Dr. Carnevale, que es el juez, ha entendido que la hipótesis de trabajo de la fiscalía era la correcta, por lo que dictó sentencias que van de entre 6 años y 6 meses hasta los 12 años y 6 meses. En tres de los cuatro casos también se los declaró reincidentes, por lo que, por ejemplo, no pueden acceder a la libertad condicional”, indicó Moyano.
Pero el fiscal expuso además su preocupación acerca de la posible recuperación y la reincidencia: “se ha podido constatar que los criminales, cuando están en la cárcel, ya están planificando cometer delitos, y muchos los llevan a cabo cuando tienen algún tipo de salida laboral”. Puntualmente habló de un caso específico: un ciudadano chileno a quien la justicia expulsó del país, y a los dos meses volvió a ingresar por un paso legal en Mendoza. Apenas 15 días después estaba cometiendo un delito en Mar del Plata, por lo que fue nuevamente detenido y está ahora en una Unidad Penal.
Caso emblemático
Se refería el fiscal a José Octavio Vilchez Muñoz, quien había sido condenado en 2013 a una pena única de 12 años de prisión, con declaración de reincidencia, lo cual impediría la morigeración de la pena. A partir de esta sentencia, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de Vilchez Muñoz, y ordenó su expulsión a la vez que prohibía su reingreso al país según lo indica la ley 25.871.
Ya en 2018, el Juzgado de Ejecución N°1 fue quien se encargó de autorizar el extrañamiento, es decir el procedimiento de expulsar del país al condenado, quien debería volver a su lugar de origen. La decisión tendría carácter de permanente, y pudo hacerse efectiva recién este año, porque se había cumplido la mitad de su condena. La Dirección Nacional de Migraciones fue entonces el organismo del Estado que tuvo la misión de coordinar las medidas para efectivizar la expulsión decretada.
Algo falló, porque las declaraciones recientes de Vilchez Muñoz ante la fiscalía indican que en Chile estuvo un poco más de un mes. Inmediatamente regresó a la Argentina, y lo hizo en colectivo. Según relata, las autoridades migratorias le pidieron su DNI chileno, y no tuvo ningún inconveniente para ingresar: llegó a Mendoza, y de ahí arribó en otro micro a Mar del Plata. No hubo redes de comunicación que alertaran de su ingreso.
Pero ahora, Vilchez Muñoz fue detenido nuevamente junto con Leandro Daniel Brenni, que también tenía una condena anterior y estaba disfrutando salidas laborales. Juntos ingresaron a una casa el 11 de septiembre a las 7:30, y redujeron a los miembros de la familia con sus dos hijos menores. Al momento de la detención se les secuestró dinero y bienes de las víctimas, así como una pistola calibre 22. Ambos están actualmente alojados en la Unida Penal 44, con prisión preventiva.
El caso del chileno pone en evidencia no sólo una falta absoluta de control, sino además la carencia de habilidades básicas en el manejo de la información, que pone fotocopias de identikits de buscados en los aeropuertos, pero no tiene una señal de alarma inmediata ante la aparición en el sistema del nombre de un condenado y ya expulsado del país por delitos graves.
Ahora hablamos de la llamada banda de los Juárez, que muestra en una única sentencia cómo este grupo de personas ha pasado años cometiendo ilícitos con violencia, armados, con acceso a logística, a información del sistema de comunicaciones policiales, y sin embargo, el Poder Judicial no ha atinado a nada. Sus integrantes se han paseado por la ciudad apuntando víctimas en los bancos, accediendo a negocios con clientes en su interior, robando coches para cometer robos. Y lo han hecho como si no hubiera ni sistema judicial ni fuerzas de seguridad, porque no los detuvo siquiera un operativo de control de tránsito.
Todo dicho
La sentencia emitida por el Tribunal Oral 1 recientemente describe un sinfín de hechos plenamente acreditados, describe la estrategia logística y los roles cumplidos por cada uno de los integrantes de la banda, integrada entre otros por Martín Ismael Juárez, Marcelo Sáenz López y Miguel Alberto Juárez. Dice el tribunal: “En dicha asociación, los integrantes dividían sus roles y funciones conforme el delito a perpetrar”. Explica que uno era el encargado de escuchar “la música”, oír las modulaciones de la frecuencia policial e informar telefónicamente respecto del accionar policial, la presencia de móviles en las cercanías del lugar o las alertas policiales que se hubieren irradiado. También estaba el “marcador”, en los robos a las salidas de los bancos: uno de los miembros se encargaba de señalar a la persona que había percibido dinero en la entidad bancaria. Luego de seguirla, la interceptaban y le robaban. La mano de obra estaba a cargo de otro integrante de la asociación, que tenía la función de ejecutar los delitos.
Pero también estaban los negociadores, que eran quienes exigían a las víctimas de robo de vehículos, dinero para su recupero: de no acceder a pagar las sumas requeridas, el rodado sería desguazado. Las funciones indicadas anteriormente de ‘escuchar la música”, del “marcador” y la de “mano de obra”, podían ser cumplidas en forma indistinta por los integrantes de la organización.
Por eso, los integrantes del tribunal resuelven condenar a Martín Juárez, a Diego Juárez, Miguel Alberto Juárez y a Marcelo Sáez López, como coautores de varios delitos que van desde el robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, con la utilización de ganzúas o llaves sustraídas, con uso de armas de fuego, más un homicidio el ocasión de robo, a variadas penas que van desde los seis a los doce años de prisión.
La cuestión es -quizá- entender por qué semejante banda es condenada después de haber cometido una docena de delitos organizados y exitosos, en los que tuvieron la comodidad de no encontrar obstáculos para poner en juego sus talentos en el ejercicio del oficio profesional del ilícito. Nadie se cruzó, ni les encontró un coche robado. Nadie sospechó de la cantidad de dinero que manejaban. Nadie les pidió una tarjeta identificadora del vehículo, ni les encontró un arma en el asiento trasero. Sí, es como una película. Podría llamarse “La banda de los Juárez”