Denuncia por violencia institucional | Un allanamiento injustificado que duró 11 horas fue suficiente para que una mujer perdiera un embarazo. Sucedió en el marco de la causa de lavado de activos que imputaba a firmas locales que vendían dólares. Piden recusación de la fiscal Mazaferri.
Una vez más, es necesario seguir enumerando las barbaridades procedimentales que trajo aparejadas aquella causa en la que se implicaba a empresas de cambio de divisas, y a sujetos que realizaban la misma tarea, pero de forma irregular. La misma causa que se inauguró cuando un megaoperativo de fuerzas conjuntas interrumpió la tranquilidad del centro marplatense, en una jornada del año 2016. Los hechos dieron un protagonismo momentáneo al juez Santiago Inchausti y a la fiscal Laura Mazaferri en las primeras planas.
Pero el reciente apartamiento del juez —que fue recusado— y la recusación en curso de la fiscal Mazaferri han logrado que dos de las víctimas de aquel atropello se animen a contar la peor parte de lo que les sucedió, y aformular las presentaciones judiciales correspondientes. Los hechos son traídos por Facundo Capparelli, abogado de la familia de Agustín Cersósimo.
Este hecho nuevo es que la esposa de Cersósimo —Verónica Analía Rocha— sufrió un aborto espontaneo provocado por la violencia institucional estatal ilegal ejercida sobre ella, durante el procedimiento del 19 de septiembre de 2016. Todo sucedió en el local de Transacciones Crediticias S.A. de calle San Luis 1846. Las órdenes emanaban en forma directa de la fiscal Mazaferri.
Dice el denunciante: “En primer orden, corresponde dejar en claro que los hechos y sus dolorosas y trágicas consecuencias, que se exponen en el presente, generaron en nosotros un trauma de tal magnitud que significó el silenciamiento absoluto del aborto sufrido provocado”.
Explican entonces que, con el paso del tiempo, y con el nacimiento de su segunda hija, lentamente comenzaron a hablar de lo que les había pasado, pero sólo lo contaron a personas de su confianza. Luego, paulatinamente, pudieron hablarlo frente a otros y generar las condiciones necesarias para efectuar la denuncia actual: habían perdido un hijo.
El relato de los hechos indica que ese día de septiembre a partir de las 15:50 hs., ambos fueron privados su libertad ambulatoria, ya que se les prohibió salir del sitio donde estaban. Quien no les permitía salir era un gendarme, que ejecutaba una orden impartida por la fiscal federal Laura Mazaferri: nadie entraba ni salía de Transacciones Crediticias S.A.
El día D
Pero ese día, en realidad, se efectuaron varios allanamientos simultáneos dispuestos por orden del juez Inchausti, entre ellos, uno en San Luis nº 1848, sede de la firma Transcambio S.A. Durante el desarrollo de esta última diligencia, un gendarme fue al edificio de al lado, es decir al 1846, donde funcionaba otra firma —Transacciones Crediticias S.A.—, y procedió a impedir también la entrada y salida de cualquiera a ese edificio, pese a que la orden de allanamiento estaba dirigida al domicilio lindante.
La decisión procedimental de todo el operativo no tenía justificativo legal alguno, porque ni siquiera se estaba cometiendo un delito flagrante que hiciera que se pudieran autorizar medidas de semejante intensidad. La fiscal Mazaferri —después de que se diera a conocer la denuncia penal que se interpuso en su contra— resolvió imputar también a Agustín Cersósimo, a quien no había acusado antes, es decir que tomó decisiones sobre la causa haciendo algo que suena a represalia. Sabemos que se hablaba en la causa de lavado de activos y no sólo de venta ilegal de divisas.
Dice el relato del abogado: “Esta situación ilegal y abusiva, sin hacernos saber el motivo legal válido de dicha privación de libertad, sin exhibir orden judicial alguna, y sin otra explicación más que la orden impartida por la Fiscal, se mantuvo hasta las 18:20 hs. durante ese lapso se le requirió al funcionario de Gendarmería la exhibición de orden de allanamiento para ese inmueble y/u orden de detención para quienes allí nos encontrábamos cautivos, sin exhibirnos nada y alegar verbalmente que todo estaba siendo ordenado por la Fiscal Laura Mazaferri”.
La presentación del abogado defensor parte de dejar sentada una realidad irrefutable: que Verónica Analía Rocha permaneció privada de su libertad entre las 15:50 hs. hasta las 2:00 hs. del día siguiente, pero que al momento del allanamiento no existía ninguna sospecha en el marco de la causa que se relacionara con ella. Verónica Rocha nunca había sido imputada penalmente, ni en otro fuero. Cuando eran las 17:00 hs., y la restricción de abandonar el lugar persistía aun sin orden judicial, pidió permiso para ir a retirar a su hija de menos de dos años que estaba en una guardería maternal, pero no la autorizaron. A las 18.30 hs. irrumpió un gendarme que dijo llamarse Albornoz y, con tono amenazante e intimidatorio, les gritó: “que aparezcan las cosas porque van a terminar todos presos”.
Desde el inicio de ese procedimiento ilegal, todas las personas detenidas habían sido obligadas a apagar sus teléfonos celulares, dispositivos que fueron finalmente secuestrados y así permanecen hasta la fecha. Ningún funcionario público de la Gendarmería Nacional ni del Ministerio Publico Fiscal, ni ningún otro que hubiera intervenido en el allanamiento consultó a las mujeres presentes —las que estaban siendo privadas de libertad— si estaban gestando o no un embarazo.
Ya al día siguiente del allanamiento, Verónica Rocha comenzó a sentirse mal. Para la fecha de los hechos, ya se había realizado un test de embarazo que le confirmaba su estado, y por esa razón tenía asignado un turno con su médico ginecólogo y obstetra, Mariano Rossini, para el 4 de octubre de 2016.
Las consecuencias
Cuando concurrió al médico, Verónica tuvo las peores noticias: por un lado se confirmó la existencia del feto, pero también se determinó que el embarazo de siete semanas, que resultaba visible en la ecografía, ya no tenía latidos. Se trataba de un embrión cuyo desarrollo se había detenido en la semana del allanamiento (19 de septiembre de 2016).
Por esa razón, el abogado fundamenta su queja, y su pedido de responsabilizar a los funcionarios que ordenaron la brutalidad injustificada del operativo en cuestión: “Todo lo expuesto acredita la gravedad de los hechos denunciados en tanto el aborto espontáneo ha sido consecuencia del estado de extremo estrés, causado por la situación de coacción, abuso de autoridad y privación ilegal de libertad a la que fue sometida la Sra. Verónica Analía Rocha.”
No exige demasiado esfuerzo situarse en el lugar de Verónica Rocha al momento de los hechos, para corroborar la situación de angustia, incertidumbre, desesperación y miedo que tuvo que atravesar, cuando ni siquiera sabía qué sería de su hija de 1 año y 11 meses, a quien no pudo retirar de la guardería. Una fuerza de seguridad nacional acababa de irrumpir en el edificio sin orden judicial y sin mayores explicaciones, la había amenazado con llevarla presa, y le había secuestrado el teléfono celular, por lo que no podía pedirle a nadie que se ocupara de la bebé. La habían privado de la libertad ilegalmente durante 12 horas, y la habían obligado a la absoluta incomunicación con su pequeña hija.
No es necesario explicar que —en el ámbito de la medicina— se encuentra ampliamente fundamentado que las situaciones de extremo estrés son causa posible de abortos espontáneos, sobre todo durante la primera etapa del embarazo. Dice el documento del abogado: “Si agregamos que la violencia estatal fue ejercida sobre mujeres a quienes ni siquiera se les preguntó su condición de salud y si alguna de ellas se encontraba embarazada, sometiéndola a una situación coactiva ilegal indiscutiblemente generadora de un estado emocional de extremo estrés que causara su aborto espontaneo, ya estamos ante una cuestión que también implica un claro caso institucional de violencia de género”.
Por todo lo expuesto, el letrado considera que se impone el apartamiento de la Fiscal Laura Mazaferri, cuya responsabilidad directa en los hechos él considera indiscutible, ya que —afirma— ha contaminado de forma letal su objetividad funcional en estas actuaciones.