Amparo a la Municipalidad | La Suprema Corte respaldó al Intendente municipal respecto de rever la resolución sobre las protestas callejeras. La Cámara de Apelación, que le había sido adversa, no había tenido en cuenta el impacto ambiental ocasionado por los acampes y la quema de cubiertas. El Intendente dice que es una utilización de los reclamos.
Con el acompañamiento legal de Gil de Muro, el intendente municipal Carlos Arroyo se había presentado ante la justicia para poner un límite a las protestas de diversos sectores políticos, ya que consideraba ilegal los cortes calle y la quema de neumáticos que se realizaban con una frecuencia casi semanal, así como el lanzamiento de explosivos. Invocaba que era inevitable la contaminación sonora ocasionada por la utilización de bombos o elementos que producen violencia auditiva, que resulta nociva para quienes acuden a la municipalidad o desempeñan sus tareas allí.
Del mismo modo, el pedido de la municipalidad procuraba el cese de ciertas acciones humanas que generan daño e incomodidad: la quema de neumáticos o caucho, el encendido de fuego en el asfalto para la preparación de comida y demás. Estos actos, dice el documento,“provocan una peligrosa afectación del ambiente sano y equilibrado violentando derechos y garantías constitucionales, además de normas legales”. Se refería específicamente a la ordenanza 5383 referida a la preservación de espacios, sitios u objetos de carácter natural o cultural. La ordenanza 21622, que prohíbe el depósito, empleo y quema de pirotecnia de todo tipo. También a la ley provincial 11723, sobre la protección, conservación del ambiente en general y el ambiente respecto de los ruidos molestos.
La demanda se encaminaba —en este caso— contra el Movimiento Popular Patria Grande, ya que era el último grupo que visiblemente provocó, entre el 24 de febrero y 2 de marzo de 2017, actos similares a los aquí denunciados. Pero además, se hacía extensiva contra todos aquellos grupos de personas, manifestantes u organizaciones que utilizaran métodos similares: Barrios de Pie, Votamos Luchar, Polo Obrero, Movimiento Teresa Rodríguez, etc.
En su recurso, la municipalidad expone que es imprescindible encontrar el equilibrio y armonía entre la libertad y la igualdad, además de respetar el derecho a protestar, y asegura que así lo ha hecho esa administración municipal.
El rechazo
Pero el Tribunal en lo Criminal número 3 había rechazado in limine la acción de amparo del Intendente, que se presentaba también en nombre de los ciudadanos del municipio. No sólo eso, a su turno la sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal había hecho lo propio. Los argumentos de los magistrados indicaban que, en el momento de realizar la inspección ocular necesaria, las acciones que describía la denuncia habían cesado. Claro que la inspección se hizo un mes después.
También dijeron que la presentación no indicaba exactamente en qué consistía la ilegalidad de los actos descriptos, ya que la enumeración incluye afirmaciones de corte general. Tampoco es, dicen los jueces, demasiado precisa acerca de los colectivos que son denunciados, ya que si bien nombraba a Patria Grande, se ampliaba a cualquier agrupación que realizara acciones semejantes. Y finalmente, el documento pretende impedir que tales acciones sucedan otra vez en el futuro, cuando no está a la vista el momento en el que podrían ocurrir. Lo que indica la justicia es que la presentación pone en jaque la libertad de expresión, de reunión, y de peticionar ante las autoridades. Le dicen que se debe de dar una solución política a los reclamos en vez de criminalizar la protesta.
El Intendente, por su parte, afirma: “es obvio y evidente que lo que se procura es perfecta y razonablemente posible, salvo que la ‘picardía’ o canibalismo político, utilice a ciertos grupos sociales para generar confusión, zozobra, y desestabilización”.
Los argumentos de la presentación de la municipalidad apuntan a los límites del derecho: como toda libertad constitucional, la libertad de reunión no es absoluta y su ejercicio está condicionado a las leyes. Una reunión pública que se realiza en un lugar público o privado debería contar con un aviso previo para que la autoridad pueda adoptar las medidas destinadas a preservar el orden y la tranquilidad pública que puedan ser perturbadas por la aglomeración de las personas: “en un Estado de Derecho, las autoridades en ejercicio del poder de policía puedan armonizar y organizar para no perturbar arbitrariamente el derecho que tiene la población para usar esos lugares o espacios físicos que están próximos a ellos, con el consiguiente perjuicio para la libertad de tránsito y la seguridad de los inmuebles cercanos al lugar, a los bienes de dominio público y/o privado del estado, así como también para la higiene y salud mental de los habitantes”.
Dice la presentación del Intendente que hacer cumplir la ley NO es judicializar ni criminalizar la protesta social: “es lo que pretenden imponer un grupo de dirigentes o personas, que en algunos casos utilizan (por ejemplo se utilizan a niños menores para cortar e interrumpir el tránsito y acampar en la vía pública; y en los comercios adyacentes al Palacio Municipal algunos manifestantes consumen alimentos y bebidas que no se compadecen con las necesidades y/o carencias que invocan) a las personas quizás más vulnerables, para desestabilizar y entorpecer el normal funcionamiento de las instituciones democráticas del Estado”.
Las libertades
A continuación enumera los derechos y garantías constitucionales que se han visto desnaturalizados. Libertad de petición: esta libertad o facultad constitucional se traduce en el derecho de toda persona a peticionar a las autoridades, a solicitar o demandar, en forma individual o colectiva, a los funcionarios que ocupan cargos gubernamentales para que produzcan determinados actos u omisiones. Como toda libertad, no es absoluta, se debe adecuar a las leyes reglamentarias dictadas en el marco de la razonabilidad, ya que pedir no puede obligar a la autoridad a una respuesta satisfactoria.
Libertad de reunión: no es posible concretar un sistema político democrático constitucional sin el ejercicio de las libertades de reunión y asociación. Por ende, está permitido la agrupación momentánea, voluntaria e individual de varias personas en un lugar y tiempo comunes para intercambiar opiniones, adoptar una decisión, y eventualmente, de ejecutarla. Pero la libertad de reunión no es absoluta y su ejercicio está condicionado a las leyes. En un Estado de Derecho, las autoridades pueden armonizar y organizar para no perturbar el derecho que tiene la población para usar esos lugares: la libertad de tránsito y la seguridad de los inmuebles cercanos al lugar, los bienes de dominio público o privado del estado, así como también la higiene y salud mental de los habitantes. Agrega: “Cuando el peligro es real o potencialmente serio y, en ambos casos, razonablemente inevitables los daños que acarrea, la autoridad puede denegar el permiso de reunión”.
Así las cosas, el Procurador Julio Conte Grande revisó el rechazo de la Cámara y la apelación del Intendente, y estuvo de acuerdo en que los camaristas habían evitado responder a uno de los aspectos invocados en la presentación municipal: el daño ambiental. Por lo tanto, el Intendente podía solicitar que no fuera definitiva la respuesta dada por la justicia, y que la cuestión fuera revisara nuevamente para obtener por fin una respuesta de acuerdo con sus requerimientos. Así el recurso extraordinario de nulidad resultaba procedente.
Por esa razón, ahora la Suprema Corte de Justicia de la provincia anula la sentencia impugnada, y ordena que vuelva al tribunal de origen que debe de dar un nuevo pronunciamiento.