Gasto inútil

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Agresión al Presidente | El recurso dilatorio intentado por la fiscal Mazzaferri fue descartado una vez más, ahora por la Cámara. Le dijeron a la funcionaria que el juez manda, y que no se puede investigar lo que ella quiere. Ni siquiera, aclararon, tenía derecho a queja.

La Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, constituida por los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro, decidió rechazar el recurso  presentado por la fiscal Mazzaferri en relación con el caso del intento de agresión contra el Presidente de la Nación y otras autoridades presentes. El rechazo se basa en primer lugar, en que estuvo mal concedido por un error de procedimiento judicial: el recurso, a criterio de los jueces, no correspondía.

Como es de público conocimiento, la causa se refiere a los hechos acontecidos en esta ciudad el pasado 12 de agosto, en ocasión de que el Presidente de la Nación culminara su discurso. En esa oportunidad, personas que se encontraban en el lugar habrían superado el vallado previsto, y así habría generado un peligro para la seguridad del Presidente. Por esa razón, la custodia del máximo mandatario habría decidido retirar a Mauricio Macri a bordo de un vehículo, para dirigirse al helipuerto ubicado en el Hospital Interzonal General de Agudos Oscar Allende, trayecto durante el cual el coche habría sido apedreado por alguno de los manifestantes mencionados.

Se iniciaron entonces las actuaciones correspondientes, que fueron responsabilidad del juez subrogante Alfredo López, a partir de un informe elaborado por la Policía Federal Preventora, que reza: “Como primera medida se pudo establecer que la agrupación Votemos Luchar está conformada por una serie de agrupaciones, todas ellas de tendencia izquierdista. Es así que, conforme ellos mismos publicitan en distintas páginas de Internet, forman parte de la misma (…) Que conforme lo averiguado no hay una sede de la agrupación Votemos Luchar (…) como cabezas visibles de la agrupación se encuentran Ricardo Chacho Berrozpe y Ezequiel Francomano”. La declaración fue suscripta por el suboficial Oscar Di Palma.

A partir de este momento, se produjeron hechos de los que han dado cuenta todos los medios del país: la posición del juez López, expresando públicamente la gravedad de los acontecimientos producidos, y denunciando que la fiscal Laura Mazzaferri estaba obstruyendo la investigación de todas las maneras posibles, a su criterio, por razones de índole política.

El juez solicitó la intervención del fiscal federal general Daniel Adler, sin respuesta, razón por la cual se multiplicaron los cruces periodísticos, y las declaraciones en las cuales el juez acusaba al fiscal general de mentiroso y malintencionado, por no apoyarlo en esta solicitud.

Las manifestaciones públicas no hicieron más que dividir aguas. Si bien un sector de la población se había manifestado en oposición a la investigación de López, rápidamente se organizó una concentración pública en su apoyo, que tuvo lugar en las puertas mismas del tribunal federal, para decir que el pueblo avalaba el avance de la justicia en el proceso que investigaba los violentos hechos acontecidos.

Los obstáculos

Mientras tanto, el titular del Juzgado Federal Nº3, juez penal Santiago Inchausti, retomó sus actividades, y se hizo cargo de la causa. López, como titular del Juzgado Federal Nº4, volvió a sus actividades normales como juez civil. En este marco, la fiscal discutida, había solicitado llevar la investigación hacia los responsables de la seguridad presidencial: quería establecer quién había decidido la disposición de los vehículos oficiales, quiénes eran los choferes en cada caso, así como chapas patentes de dominio que permitieran identificar las unidades dispuestas.

En el curso del proceso –y dentro de su estricta competencia-, el magistrado había negado estas vías investigativas, a los fines de apurar los términos procesales que permitieran poner luz sobre la investigación de la agresión acontecida. Algo así como decir “no tenemos tiempo que perder y esa información no es pertinente”. No conforme con esto, el recurso llegó hasta la Cámara de Apelaciones, que debió invertir tiempo y -por supuesto- recursos del Estado, en algo que los tres magistrados calificaron como definitivamente fútil, inútil digamos.

De hecho, los tres jueces de Cámara recurren al artículo 199 del Código de Procedimientos, que indica que si bien las partes están en condiciones de proponer diligencias, es el magistrado el que considera si son pertinentes y útiles. En esta función, su resolución será imposible de ser recurrida. Por lo tanto, no parece lógico que el recurso sobre su decisión haya llegado a la Cámara.

El juez Ferro indica que, debido a la gravedad de los hechos y las personas involucradas, ya que se trata del Presidente de la Nación, la Gobernadora de la provincia de Buenos Aires y el Intendente de General Pueyrredon, el proceso penal requiere seriedad y celeridad en sus trámites, es decir, no desperdiciar ni tiempo ni recursos en seguir líneas de investigación que no aportarían nada en relación con lo investigado: “Las medidas de prueba ofrecidas por la Sra. fiscal Dra. Mazzaferri desvían la atención de esta investigación, toda vez que las mismas no resultan pertinentes ni útiles, sino por el contrario, dilatorias, estériles o inútiles para la investigación, pues no hacen más que evaporar o tornar más difusa- por su lógico alejamiento en el tiempo del momento en el cual los hechos ocurrieron- la dilucidación de la verdad de lo acontecido, todo con el propósito de esclarecer si se cometió, o no, un delito de acción pública”.

Especifica el camarista que, medidas tales como identificar al organizador del operativo de custodia presidencial para que explique cómo se articuló el operativo de seguridad, a las autoridades que intervinieron y la totalidad de los autos utilizados para el traslado y seguridad de los funcionarios (es especial chapas patente, seguridad y asignación), así como a los choferes de los mismos, no sólo tienden a desviar el objeto procesal, sino que, lo que es más grave, podrían comprometer el ámbito de seguridad presidencial, sobre la cual debe tenerse un particular recelo. Lo mismo podría decirse respecto de la seguridad de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, y de las demás autoridades que intervinieron en aquel acto.

Las dilaciones

Pero esto no es todo. Los jueces hablan también de lo que significa negar justicia. Dicen al respecto que la denegación de justicia no sólo se produce cuando una persona no puede recurrir a los tribunales en busca de la tutela de sus derechos, sino también cuando no encuentra allí la celeridad requerida por el proceso, es decir que perder el tiempo es también un acto de injusticia. Ni hablar de gastar en vano el dinero del Estado, en amontonar papeles que, efectivamente, no hacen  al hecho.

Por eso le recuerdan a la fiscal que la actividad del juez es técnicamente discrecional, y que él tiene la facultad de admitir la prueba, así como de decidir la forma de su realización, siempre que se apegue a la normativa vigente, y no violente la razonabilidad: “entiendo que las medidas adoptadas tienden a un pronto esclarecimiento de los hechos denunciados”, dice Ferro. Por eso, en unanimidad, los camaristas declaran “mal concedido el recurso de apelación” que se había concedido a Mazzaferri.

Una vez más, se pone en evidencia que existe en la Argentina una afianzada costumbre de recurrir casi a cualquier recoveco técnico para ganar tiempo, y hacer eternos los procesos legales que parecen no llegar nunca  a un resultado concreto, o llegar demasiado tarde, lo cual significa más o menos lo mismo.

Esta vez, el recurso llega a la Cámara, que le responde a la fiscal en duros términos, como para solicitarle tácitamente que se ponga a trabajar en lo que le es requerido, porque la ciudad no desea pasar a la historia como aquella que tira piedras en un acto oficial, más allá de que es necesario identificar plenamente a los responsables, que obviamente no serán todos los manifestantes.

Tazza, Jiménez y Ferro redactan un documento brevísimo, en el que le muestran casi el fastidio con el que podrían haber respondido diciendo: si usted sabe que el juez tiene esta potestad, ¿para qué nos hace trabajar en vano?, señora, si usted sabe… La respuesta sería, “porque es así, porque es la costumbre”. La costumbre de convertir los procesos en un partido de naipes donde gana el pícaro al que se le ocurren más cosas, el que tiene más capacidad para sacar ases de la manga. Así somos.