Tribunales de Familia | La justicia ordenó retener haberes de uno de los marinos fallecidos en el ARA San Juan, como resguardo por una demanda de paternidad. Tan mal trabajan que lo descontaron dos veces, y le sacaron el 66% a la viuda. ¿Qué más quieren?
“Para él la enfermería era todo. Desde que entró a la Base Naval dijo que quería ser enfermero.Con 17 años lo eligió, le fue gustando y se fue capacitando dentro y fuera de la Armada. Siempre se ofrecía como voluntario”, destacó Lourdes Ledesma, la esposa de Víctor Coronel desde 2004, cuando hablaba de su esposo fallecido.
Al momento de subir al ARA San Juan, Víctor tenía 39 años. Había nacido en Libertador General San Martín y tenía dos hijos menores de edad, Rosario y Facundo. Como licenciado en enfermería dentro de la fuerza, estuvo dos veces en la Antártida y dos veces en Haití cumpliendo misiones de paz de los Cascos Azules. También navegó en el submarino Salta.
El hundimiento de su buque fue una de las tragedias contemporáneas más resonantes. Ya todos coinciden en que el ARA San Juan sufrió un incendio en las baterías de proa por el ingreso de agua, contacto que produjo que fluyera hidrógeno, lo cual intoxicó a los tripulantes, pero no se sabe exactamente cómo fue que se originó ese accidente. Se sabe sí que aquel 13 de noviembre de 2017, el San Juan se encontraba en el Atlántico Sur en medio de una fuerte tormenta navegando sólo con sus baterías de popa, y que el capitán Pedro Fernández reportó que se iba de la superficie a “plano profundo” donde los submarinos navegan mejor en esas circunstancias.
Un día después de cumplirse un año de su desaparición, el submarino ARA San Juan fue hallado a 907 metros de profundidad, a unos 500 kilómetros del Golfo San Jorge, a la altura de Comodoro Rivadavia. Todos los tripulantes habían fallecido. Uno de ellos era Víctor Coronel, suboficial primero enfermero del navío.
Los problemas
Por supuesto que, a partir del hallazgo, todos los familiares comenzaron no sólo a transitar las etapas definitivas de un doloroso duelo, sino además esa sucesión de infinitos trámites que conlleva una pérdida cuando no hay un cuerpo que despedir. Así fue que se realizó un juicio de ausencia con presunción de fallecimiento, con miras a tramitar los autos sucesorios en favor de su familia.
Pero eso no fue todo. Este año, y sin aviso previo, la viuda Lourdes Ledesma fue notificada de una resolución de la jueza Amalia Dorado del Tribunal de familia n°3, que había decidido una indisponibilidad del 33% de las remuneraciones que percibía la viuda, con el argumento de proteger futuros derechos patrimoniales. Es decir, al parecer alguien reclamaba la paternidad de Coronel, que podría haber sido el progenitor de un tercer hijo fuera de su matrimonio, y por esa razón se separaba una parte de sus ingresos que podrían corresponderle a otra familia. En términos jurídicos se habla de “indisponibilidad”.
Pero el problema es que la medida se tomó contanta displicencia que se dio la misma instrucción a la Armada Argentina que es la empleadora, y al Banco Nación que es la entidad de pago, ambas al mismo tiempo. De esta manera, la retención de sueldo se duplicó, es decir que le quitaron a la viuda el 66% de sus ingresos. Por supuesto que esta duplicación ya fue denunciada ante el tribunal, como así también fue cuestionada la misma indisponibilidad en una gestión de apelación que data del pasado mes de julio.
Los argumentos que sostienen la apelación del abogado de Lourdes son claros: resulta que la indisponibilidad ordenada por un juez de familia no es una medida que guarde relación con su competencia, ya que no solamente no se realizó la necesaria pericia de ADN, sino que ni siquiera se dio traslado de la demanda. Es decir, que alguien está resguardando los posibles derechos de un niño que aún no ha podido acreditar su condición de hijo.
¿Alimentos?¿De quién?
En dinero en cuestión, es decir el fondo de la indisponibilidad, va a parar a un plazo fijo del Banco Provincia que paga el mínimo de tabla, es decir, que se licuarán en el tiempo que dure el proceso. Por supuesto que no se entregan al menor en cuyo nombre se ha iniciado la demanda, porque no son alimentos.
Pero, por otra parte, ese dinero sí está siendo retirado de la cuenta con la cual se mantienen los dos hijos anteriores. Es decir que, si fueran alimentos, nunca podría ser el 33% porque habría que tener en cuenta el derecho de los dos hijos anteriores. Y si se trata de la custodia de activos del fallecido, debería ser competencia del juez de la sucesión, que no se ha iniciado. Queda claro que la desproporción en el porcentaje retenido no beneficia al niño que reclama la filiación y, además, perjudica desmedidamente a los hijos reconocidos. Porque, según precisa el abogado, el juez de familia en no es competente para dictar una medida que proteja futuros derechos patrimoniales.
Pero como siempre sucede en el poder judicial, cuantos más intervienen, más desastres hacen. Silvia Fernández, en su carácter de Titular de la Asesoría de Incapaces, dio un dictamen favorable, y le dijo a la jueza que descontara nomás, “con el objeto de preservar los derechos patrimoniales de los que pudiera eventualmente resultar titular el niño F.E.C”, y no tardó en citar la Convención de los Derechos del Niño, que siempre sirve. La jueza Amalia Dorado del Tribunal 3 ya había encontrado quien le diera la razón.
De todas formas, alguien en el Banco Nación había recibido la orden de hacer la retención de dinero, es decir, la orden de traba de indisponibilidad, y había respondido con la única advertencia basada en la norma: “según lo enunciado en el artículo 147 de la ley de trabajo, se establece la imposibilidad de trabar cualquier tipo de embargo sobre esas cuentas. La traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores deberá ser instrumentado ante el empleador quien efectuara las retenciones que por derecho correspondan”. Con esto quería decir que, cuando se indica una retención sobre el sueldo, se hace ante la empresa empleadora que a su vez le retiene a su empleado. La justicia no avanza directamente sobre los sueldos.
Es entonces que la jueza Dorado ordena efectuarlo de todas formas, pero, como no podía terminar bien, el destre consecuente se llama “embargo en cascada”: hicieron las dos cosas, el 33% se lo retuvo la Armada Argentina como empresa empleadora, y el 33% se lo retuvo el Banco Nación que le estaba haciendo caso la orden de la jueza. Así que la viuda de Coronel se encontró que le habían sacado el 66%, y el juzgado estaba en feria. Son unos genios en esto de proteger los derechos de los más vulnerables.