En un hecho inédito en la justicia local, un abogado se planta ante un tribunal de trabajo que, en el acta de una audiencia, asegura que él dijo cosas que no dijo. Después de un tire y afloje en el que las magistradas se negaban a admitir su error, finalmente se excusaron, permitiendo que la causa avance bajo la mirada de algún otro juez —esperemos— un poco más imparcial.
En la administración de justicia, así como en todos los ámbitos de la vida, hay cuestiones sencillas que parecieran ser de rigor: por ejemplo, las actas de las audiencias en las que un auxiliar letrado resume de manera acotada lo que sucedió en la reunión para que todas las partes lo firmen, y queden asentados así los avances en las distintas causas. Tan rutinario y de rigor es este trámite que, más de una vez, se copia y pega algún modelo de acta genérico al que simplemente se le hacen las modificaciones pertinentes, y a otra cosa.
Eso es lo que el abogado Diego Manuel Balliure pensó que podría haber pasado cuando, al día siguiente de una audiencia realizada en el marco de un juicio laboral que se tramitaba en el Tribunal de Trabajo Nro. 5 de Mar del Plata, entró a revisar el acta en el portal de notificaciones electrónicas y advirtió que, en la misma, constaban hechos que no sucedieron. Concretamente, el acta afirmaba que «las partes desisten de su prueba pendiente, del derecho de alegar y peticionan el pase de los autos al acuerdo».
Según el abogado, la afirmación no tenía ningún sentido, no sólo porque él no había dicho que quería desistir de la prueba pendiente de producción —es más: tampoco se lo preguntaron—, sino que, además, el día anterior a dicha audiencia había solicitado que se libren oficios reiteratorios con la intención de impulsar justamente la producción de la prueba de la que, supuestamente, al día siguiente desistiría en la audiencia. ¿Tiene lógica? Ninguna.
Convencido de que se trataba de un simple error de «copia y pegue», el abogado avisó inmediatamente al juzgado que el acta estaba mal: primero presentó un escrito, y al día siguiente se apersonó en el tribunal para que se aviven del error. La única respuesta por parte del juzgado fue escueta y determinante: «si el acta está firmada, es que está bien».
Porfiando
¿Por qué insiste el tribunal en que el contenido del acta es correcto? Bueno, quizás porque firmar un instrumento público —como es el acta de una audiencia— que contiene falsedades, siendo funcionario judicial, es un error gravísimo. ¿Se podía subsanar el acta? Quizás sí, pero hubiera implicado admitir el grosero error. Sea por convencimiento o por conveniencia, la cuestión es que las tres magistradas decidieron redoblar la apuesta y afirmar que el acta estaba bien, y que el hecho de que todos la hayan firmado era prueba suficiente de que no había nada que corregir.
Un pequeño detalle: la firma del abogado que cuestiona el contenido del acta está en una hoja aparte. Dice el juzgado que esto se debe a que en la hoja anterior ya había otras firmas, y que por lo tanto simplemente se siguió firmando en una nueva hoja. Lo que dice el Dr. Belliure es que a él lo que le hicieron firmar es, en rigor, una hoja en blanco.
Obviando estos argumentos, las juezas no sólo deciden desestimar el pedido para que se corrija el acta, sino que, además, ordenan que la causa avance sin esperar a que se produzca la prueba a la que el abogado —según ellas— renunció. Un disparate.
Ante semejante atropello, dice el particular al que representa Belliure en su denuncia: «ya no podemos hablar de un error involuntario (como en su oportunidad así creíamos) sino que a todas luces resulta una falsedad material e ideológica ya que el Tribunal decide sostener una mentira, nada menos que en un instrumento público».
Al avanzar con la causa, el tribunal perjudica al representado de Belliure: «Tal desistimiento me genera un perjuicio (tal como detalla la normativa que debe ocurrir) ya que me quita la posibilidad de acreditar los hechos por mí invocados para que se me conceda el beneficio de litigar sin gastos, que es el fondo de los autos. El desistimiento se basó en un hecho que nunca ocurrió, trayendo como consecuencia no poder ejercer mi derecho legítimo de defensa en juicio».
Como el tero
Ante la denuncia, tanto la auxiliar letrada del juzgado, Alicia María de Lourdes Llorca —que es quien redactó y da fe con su firma de que el contenido del acta es correcto—como las juezas Natalia Andrea Gómez, Stella Maris Moscuzza y Erika Graciela Sallette respondieron hablando de cualquier cosa menos de la cuestión de fondo: si el abogado dijo o no, efectivamente, que renunciaba a la producción de la prueba pendiente.
Primero, cuestionaron la denuncia en sí, aduciendo que estaba mal presentada porque, si ellas habían cometido algún error firmando un acta defectuosa, entonces también eran culpables las otras dos personas (la parte acusadora, y su abogado), ya que ellos habían participado también de la audiencia y habían firmado el mismo acta. Dicen las funcionarias en su descargo: «ellos también participaron de la audiencia de vista de causa y rubricaron con su firma el acta que da cuenta de su realización, labrada al cabo de la misma, y que por su calidad de parte de dicho proceso judicial en trámite ante el Tribunal a nuestro cargo podrían verse afectados por una declaración de falsedad o anulación como la que en este juicio se persigue»
Pero, ¿por qué querer arrastrar con ellas estas personas en cuestión? Bueno, quizás se deba a que, restados el Dr. Beillure y su representado, la auxiliar letrada Llorca, y las juezas Gómez, Moscuzza y Sallette, sólo quedan ellos como posibles testigos de la falsedad del acta y, si hubieran sido también denunciados, no podrían oficiar como testigos. Dicen las funcionarias: «La prueba testimonial ofrecida en la demanda es toda ella improcedente por la simple y sencilla razón que las personas demandadas no podrían ser al mismo tiempo testigos de los hechos controvertidos del proceso ni ser citadas a declarar bajo juramento de decir verdad sobre lo que sepan y les sea preguntado, porque por su condición de partes no estarán obligados a hacerlo y por ello sería consustancial con la validez del testimonio, sin el cual este no sería válido».
Pero lo que llama —mucho— la atención, es que en ningún momento ni la auxiliar letrada ni las juezas dicen, de manera clara y concreta, que Beillure y su representado mienten. Hablan de las firmas. Hablan de formalidades en la denuncia. Citan a Vélez Sardfield, cuando habla de las responsabilidades del oficial público: «Si el oficial público o los testigos instrumentales pudiesen, por sus declaraciones ulteriores, contradecir o alterar el contenido de un acto, no habría derecho alguno seguro constituido por instrumento público» (léase: si nos equivocamos, no podemos admitirlo).
Aquí la cuestión es sencilla: ¿Belliure dijo, o no dijo, que desistía de la prueba pendiente de producción? Las funcionarias en ningún momento afirman de manera clara y contundente que ese haya sido el caso. Hablan de lo sagrados que son los instrumentos públicos, de que uno se tiene que hacer cargo de lo que firma, de que si ellas se equivocaron no fueron las únicas, pero en ningún momento afirman que el letrado haya expresado a viva voz lo que en el acta figura que dijo.
¿Cómo termina este entuerto? Por un lado, hay una causa que tramita en el Juzgado Civil y Comercial Nro 6 de nuestra ciudad que lo que busca es la «redargución de falsedad», es decir, que se anule el acta en cuestión y todas las acciones judiciales que derivan de la misma. Por otra parte, hay una denuncia penal contra las funcionarias judiciales fue archivada de momento, a la espera de que se resuelva la causa sobre la redargución de falsedad. Y, como si fuera poco, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ya tomó nota de estas acciones contra las juezas, y ya se está interiorizando en el tema.
Ante tanto revuelo, las juezas se excusaron en la causa original, con lo que ahora hay que esperar a que se designen otros jueces que permitan que el juicio laboral original que ellas embarraron avance.
Esperemos que sea con menos errores. Y que, si los hay, que haya también voluntad de admitirlos y de corregirlos, ¿no?