Crimen de Agusti | Un asesino había logrado que declararan prescripto su crimen, y se vanagloriaba de salirse con la suya. Hoy, la Cámara indica que hay que juzgarlo, porque volvió a delinquir cuando estaba prófugo.
La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata anuló el sobreseimiento a Alejandro Javier Salaberry, el presunto autor del asesinato del policía Cristian Agusti, ordenando que se celebre un juicio por ese delito. La jueza de garantías Rosa Frendes había dictado esa resolución de prescripción y agotamiento del plazo el 31 de mayo de 2019, por más que supiera que en mayo de 2003, Salaberry había ingresado al negocio llamado Unicomp Computación de 20 de septiembre n° 2946 de Mar del Plata junto con otros hombres armados, habían reducido a los propietarios del lugar —Nicolás Urruty y José Tury— y a los clientes, y les habían robado.
En ese momento, por el aviso de robo, habían llegaron al lugar los funcionarios policiales Cristian Agusti y Cristian Fournier, a quienes los asaltantes les dispararon. Agusti presentó heridas que le ocasionaron la muerte, y Fournier fue herido, pero salvó su vida.
En 2019, la jueza de garantías consideró extinguidas las acciones penales contra a Alejandro Javier Salaberry acusado del robo doblemente agravado por el uso de arma, y por su comisión en lugar poblado y banda, del homicidio doblemente agravado, criminis causa y por ser cometido en perjuicio de un miembro de la fuerza de seguridad pública y de la tentativa de homicidio doblemente agravado, criminis causa y por ser cometido en perjuicio de un miembro de la fuerza de seguridad.
El acusado se había reído de toda la justicia: había estado prófugo, había usado una falsa identidad y había salido a la luz cuando su defensa le aseguraba que había pasado el tiempo que la justicia determina parta que los delitos que se le atribuyen se encuentren prescriptos. Pero, ¿es correcta esta determinación? ¿Cuáles son las razones que pueden determinar que el tiempo que transcurre para la prescripción se vea interrumpido?
Un freno
Las normas legales indican que los ilícitos tienen diferentes plazos prescriptivos. El llamado hecho 1, es decir el robo a mano armada, requiere de doce años, y quince para el hecho 2, es decir, el homicidio del policía.
Sabiendo esto, el 28 de enero de 2019, y considerando que habían transcurrido los plazos antes señalados, el prófugo Salaberry se presentó ante el Juzgado de Garantías, con su abogado defensor. Dijo a boca de jarro que el criminal que desde hacía tiempo se buscaba era él, el mismo sobre el cual pesaba un pedido de detención. Justamente ahora él se ponía a disposición de la justicia, y solicitaba el dictado de su sobreseimiento porque las acciones penales se habían extinguido. Pero, claro, nunca contó que durante este plazo, él había vuelto a delinquir, porque eso hubiera interrumpido el plazo previsto para la prescripción: es decir, la cuenta vuelve a cero aunque lo haga bajo otro nombre.
Y la jueza dijo que sí, pero claro, la familia del policía como particular damnificado se presentó pidiendo la nulidad, porque no era justo que tal cosa sucediera, sobre todo teniendo en cuenta las condiciones en las que habían transcurrido estos quince años.
Ahora, la Cámara de Apelaciones se expide al respecto y analiza los pasos en el delito y su investigación. La resolución reciente explica que durante todos esos años, el Estado tuvo un rol activo y permanente en la búsqueda del prófugo,y que tomó múltiples medidas tendientes a dar con el paradero del encausado: allanamientos, registros domiciliarios, intervenciones telefónicas y listados de llamadas entrantes y salientes de personas del entorno de Alejandro Javier Salaberry. También se encuentran documentadas actividades policiales para localizarlo, y que el Estado procuró la captura interprovincial e internacional, ya que ofreció recompensa para quienes aportaran datos certeros sobre el sitio en donde se encontraba: se publicitó en diversos medios de comunicación masiva en los que se exhibía una fotografía para ilustrar sobre la fisonomía del buscado.
El dato que falta agregar es que, para lograr mantenerse en la clandestinidad, Salaberry usurpó otras identidades. Después de que ocurrió el homicidio de Agusti, y que se lo identificó a él como uno de los autores, rápidamente se fugó. Y, por más de una década, se escondió en una vivienda en la calle Azara n° 1350, casa 2, del complejo habitacional Madre del Pueblo, en la localidad Parque San Martín, Partido de Merlo, provincia de Buenos Aires.
Allí vivió bajo otra identidad supuesta, y lo podemos verificar porque amenazó a una vecina, Georgina Benítez, y por esa razón se inició una causa en su contra en 2010 ante el Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires: en ese momento se lo conocía como Lucas.
Pero eso no fue todo: el 15 de octubre de 2018, cometió otro delito. Luego de una discusión, atacó a golpes de machete a su vecino de al lado por lo que se le inició otra causa en el departamento judicial Morón por homicidio en grado de tentativa. Cuando se emitió la orden de detención, el vecino hasta ahí identificado como NN Lucas, fue señalado como Lucas Lamas.
Aquel Lamas era Salaberry; esta verdad se supo cuando el vecino al que había atacado a machetazos y su esposa vieron a su atacante por televisión. Era la imagen de quien se había presentado a la justicia de Mar del Plata bajo el nombre Alejandro Javier Salaberry, y se había hecho cargo del antiguo homicidio del 2003.
El procedimiento
Entonces, Salaberry había usurpado la identidad de Lucas Lamas, pero el verdadero ciudadano con este nombre y apellido sufrió las consecuencias: el allanamiento en su domicilio, la detención, y tuvo que defenderse para probar que no era él el autor de los delitos que se le imputaban.
Mientras tanto, Salaberry, quien era buscado en dos procesos por delitos contra la vida, nuevamente usurpó otra identidad: esta vez la de su hermano Maximiliano Salaberry. Efectivamente usó su DNI, maniobra que se terminó descubriendo por una denuncia de la Dirección del Hospital Interzonal General de Agudos Oscar Alende de esta ciudad, porque el personal de oncología verificó que estaba atendiendo a Alejandro Salaberry bajo la identidad de Maximiliano. Cuando lo detuvieron, tenía consigo su documento y el de su hermano.
Por todo el detalle de este recorrido que no ha tenido otro fin que en de burlar a la justicia y a todos los procedimientos que la ley prevé para dar con los responsables de infringirla, es que la Cámara termina por expedirse diciendo que no es justo determinar que las acciones en contra del ciudadano Salaberry se han extinguido, porque en ese plazo volvió a delinquir bajo otro nombre. Declara: «Las acciones dolosas y fraudulentas del imputado que lo beneficiaron con el dictado de la resolución ahora puesta en crisis, constituyen el fundamento deque la cosa juzgada sea írrita. En virtud de lo expuesto la resolución debe ser casada y sus efectos deben corregirse».
Esa es la palabra que resalta: corregirse, corregir un error. Porque no debió ser así. Y es por esto que, con la firma de los magistrados Raúl Paolini y Pablo Poggetto, se declara que la resolución de jueza de garantías que consideró transcurrido el plazo de prescripción de los delitos cometidos en Mar del Plata por Alejandro Javier Salaberry resulta nula, y que también lo es el sobreseimiento dictado en consecuencia.
Es decir, comenzamos otra vez. La resolución es valiente, claro que sí. Pero demuestra una vez más que no es verdad que las cosas no tengan arreglo cuando se comete una injusticia como consecuencia de un procedimiento amañado. Siempre alguien puede detener las actuaciones y decir que no es justo. Y corregir.