Mala praxis | Un médico del Hospital Español fue condenado por homicidio culposo. La paciente murió de peritonitis porque el cirujano no miró la tomografía computada. Deberes de cuidado que fueron desatendidos.
Los datos de esta historia son dolorosos, y nos llevan una vez más a hablar del desamparo. Una mujer, Nélida Gorosito, murió de sepsis en el Hospital Español, tras haber sido operada dos veces en el transcurso de poco tiempo. Los hechos acontecieron hace siete años, y desde entonces la familia espera que se haga justicia por su irreparable pérdida.
La mujer había ingresado en la guardia aquel sábado 23 de mayo de 2015 en horario vespertino: llevaba dos días de vómitos y dolores abdominales. La médica Gungolo, que la recibió, indicó un plan de hidratación, un electrocardiograma, análisis de laboratorio y una tomografía axial computada, que por falta de equipamiento, se realizaría en otra institución: la paciente fue trasladada a la Clínica Colón de esta ciudad. Regresó en horario de madrugada del domingo, con un sobre rosado donde se encontraba el informe resultante más una placa. Desde ese momento estuvo a disposición, a los pies de la cama de internación.
El citado informe fue entregado al día siguiente al cirujano, Diego Cano, quien efectivamente lo vio y leyó el informe. Allí decía: «…dilatación de la cámara gástrica con abundante líquido intraluminal. Asas intestinales delgadas dilatadas con líquido y aire endolominal, con múltiples niveles endoaéreos. Hernia inguinal derecha con contenido víscera epiploico en su interior y probable componente inflamatorio de la grasa vecina. Este hallazgo podría corresponder a causa de abdomen obstructivo mecánico. Banda líquida perihepática e intensa en cavidad abdominal».
Pero resulta que Cano no anotó los resultados de ese informe en la historia clínica de la paciente, y debió hacerlo. Puso que había sido operada de vesícula, que tenía dolor abdominal y que estaba en ayuno.
Al día siguiente la vio de nuevo: ya era lunes. Anotó que tenía antecedentes de una gastritis con síndrome pilórico, y dispuso medicamentos gástricos e hipertensivos. Ordenó una videoendoscopía digestiva alta, y le dijo a la hija que su madre tenía reflujo. Que si tuviera una hernia estaría en el cielo.
La cuestión es que, si bien constaba en la historia clínica el pedido de la TAC, ningún médico se alarmó por el hecho de que no constara el informe resultante. Un estudio posterior descartaba la posibilidad de que la paciente tuviera un síndrome pilórico, y entonces se hacía más fuerte la posibilidad de que hubiera una obstrucción mecánica. El informe de la videoendoscopía —VEDA— decía que se encontraron un litro y medio de líquido en el abdomen: eso no era normal.
Encima, 24 horas después le hicieron una segunda VEDA, y ¿qué se encontraron? Otra vez un litro y medio de líquido. Obviamente era patológico, pero cuando el médico le otorgó el alta el 30 de mayo dijo que no encontró nada de interés. Para él todo estaba normal y la paciente se iba para continuar atendiéndose por consultorios externos.
El 31 ella empezó a tener nuevamente signos de descompostura, pero claro, volver al hospital era un viaje: nadie previó que la paciente vivía por fuera del radio urbano de la ciudad.
Al día siguiente, el 1 de junio, los familiares traen a Nélida Gorosito nuevamente al hospital Español. La mujer vomitaba materia fecal. La recibió la doctora Silvia Sivak que diagnosticó la obstrucción intestinal con signos de peritonitis, y su inmediata internación con una sonda nasogástrica. Los cirujanos Di Caprio y Bruno la operaron por una hernia crural estrangulada.
A cubrirse
Al día siguiente, Cano vio a los hijos de Gorosito en el pasillo y dio muestras de alarma de que no había sido informado de lo acontecido con quien él consideraba su paciente. Dijo que le debieron consultar antes a él, y se fue directamente a hablar con Di Caprio. Los valores de los análisis de la señora Gorosito ya daban cuenta de la sepsis, por lo cual la operaron nuevamente para hacerle un lavado y un drenaje, pero pese a los esfuerzos, murió tras la intervención. Los hijos nunca pudieron haberle informado a Cano nada de lo que sucedía porque el medico no les había entregado su número de celular para localizarlo, por más que en el debate afirmó que sí lo había hecho.
Por todo lo expuesto, el juez Pedro Hooft, por el Juzgado en lo Correccional n°4 indica que Cano puede ser acusado por responsabilidad culposa por su «deficiente actuación durante la primera internación de la señora Gorosito». Se trata de un homicidio culposo, que le cabe a quien «por imprudencia, negligencia o impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte». Se trata de una violación del deber de cuidado.
Cano dice en su defensa que le dio el alta de la primera internación a pedido de la paciente, pero esto no es suficiente: los enfermos siempre desean estar en su casa y con su familia, pero los médicos se encargan de explicar cuando eso no es posible, y los riesgos que se afrontan. Cano nodio señales de alarma: le dijo que se fuera tranquila. Cuando la mujer se retiró no tenía indicaciones, ni medicamentos recetados, ni un número de celular del médico paralocalizarlo.
El trato brusco
El abogado defensor del médico, Juan Pablo Peralta, dijo que era dificultoso evaluar la carga de la prueba porque no somos médicos, y que su cliente estaba de acuerdo en ofrecer una disculpa a la familia por su «trato brusco», que era consecuencias de la tensión del momento, pero lo cierto es que con eso, no alcanza. Se puede verificar que hay dos violaciones a la obligación de cuidado: una por no haber consignado la historia clínica como indica la ley, ya que no costa el informe de TAC, y otra por haber dado el alta en un momento en que no correspondía, ya que los síntomas de la paciente sólo se habían enmascarado por la continuidad de los fármacos que se le estaban administrando.
La médica que recibe a Gorosito en la segunda internación pregunta por qué no le han operado la hernia, al momento de ver el clarísimo informe de TAC.
Incluso el informe de la perito de la Dirección General de Asesorías Periciales de La Plata, González Carranza, que inicialmente resultaba favorable al médico, perdió fuerza en el debate a criterio del magistrado. Preguntada acerca de que si semejante acumulación de líquido gástrico no debía ser indicio de que había una obstrucción mecánica, la médica respondió: «sí.,..puede ser». Por lo expuesto, el juez dice: «la solidez académica del dictamen pericial de la Dra. G. Carranza cede parcialmente desde el momento en que parte sustancial de sus opiniones se sustentan en datos de la historia clínica que aquí no resultan confiables».
Si una TAC se solicita fuera de horario, en un fin de semana —de hecho regresa la paciente en horarios de la madrugada— debe ser porque la médica de guardia la consideró urgente, y su resultado debe ser consignado en la historia clínica. Era el indicio para buscar la hernia que terminó causando la peritonitis y la sepsis que mató a la paciente.
Por todo lo expuesto, el juez procede a condenar al médico Diego Cano a un año de prisión condicional más cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la medicina. Una condena ejemplar, por supuesto.
Ojalá que cunda. Ojalá que el deber de cuidado se convierta en un verdadero deber. Ojalá que cada uno que deja morir a una persona se enfrente con las consecuencias de sus actos. Porque si no, pagan justos por pecadores. Y los que dejan sus desvelos en salvar vidas pagan por aquellos que no dan nada por ellas.