Cómo una causa mega conocida puede tener derivaciones impensadas contra personas del común que nada tienen que ver con los hechos. Errores de investigación o displicencia actoral.
Las llamada causa de las «Jubilaciones truchas» en Mar del Plata tiene efectos colaterales, que bien pueden ser achacables a los fiscales y jueces que instruyeron el proceso o a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Por una u otra razón, una persona de escasísimos recursos, solicitante de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se vio perjudicada, «sin comerla ni beberla» porque desde el organismo nacional a cargo de la marplatense Fernanda Raberta le suspendieron el pago de un beneficio de subsistencia, como el PUAM.
Y, lo curioso, es que adujeron la decisión a que su PUAM estaba en investigación para determinar si se encontraba resultante de una maniobra fraudulenta sospechada de ser el origen de la obtención de un beneficio apócrifo, como el de aquellos que lo consiguieron con el concurso y la asistencia de una asociación que operaba de manera fraudulenta.
Una sorpresa
F. B. —utilizamos sus iniciales, para preservar su identidad— se vio sorprendido, el pasado 12 de julio de 2021, cuando fue a cobrar su prestación y el empleado del banco le informó que no podía pagársela, ya que estaba «retenida». Al concurrir a la ANSES le informaron de la existencia de una supuesta deuda, en el marco de una prestación por invalidez que el organismo tenía a su nombre.
Una vez iniciada una acción de amparo por parte de F. B. ante la justicia federal, el organismo se presentó en el expediente y dijo que «en el marco de la investigación llevada a cabo por la Dirección General de Control Prestacional de ANSeS, fueron detectadas graves irregularidades en la tramitación de un universo de beneficios, más precisamente la simulación de relaciones laborales, donde fueron declaradas tareas inexistentes con la finalidad de obtener una prestación del régimen contributivo sin contar con los aportes previsionales necesarios». Y que eso era atribuible, también, al caso en cuestión.
En otras palabras, vincularon una deuda que decían existir de parte de F. B. por una prestación por invalidez con la megacausa de las jubilaciones truchas.
Todo se confunde
Es necesario poner en contexto que, por estos días, se dio inicio al juicio que se le sigue a la organización que habría logrado una defraudación contra la ANSES por unos 90 millones de pesos, desandando maniobras de fraude apalancándose en trámites previsionales. Esta organización integrada por abogados, médicos, contadores, trabajadores de los organismos públicos y gente con vínculos con ANSES y AFIP, habrían armado expedientes de beneficios previsionales a favor de unas 350 personas.
La maniobra era posible por el uso de prácticas médicas truchas, que se realizaban en el domicilio denunciado de la Av. Juan José Paso casi Hipólito Yrigoyen. En los expedientes armados incluían documental que permitía engañar el sistema. Agregaban prestaciones que no habían ocurrido, buscando obtener un fallo administrativo favorable al final del recorrido del expediente jubilatorio. Y se valían de elementos claves para lograr este objetivo como sellos institucionales falsos que les permitían burlar el sistema de control —no tan bien aceitado, evidentemente— y personal en actividad o ex empleados conectados dentro de los organismos, para poder introducir la documental con una pátina de presunta legitimidad. Incluso se habla hasta del reemplazo de expedientes enteros, por reconstrucción, tras ser denunciados perdidos los originales.
También activaban empresas empleadoras que ya no estaban dadas de alta ante la AFIP, y de esa manera podían hacer justificables años de aporte no pagados pero supuestamente realizados. Así, al no haber a quien cobrarle aquellos años no depositados en los organismos, los mismos sí eran computados a favor de quien buscaba el otorgamiento del beneficio, por el principio en el fuero laboral que dice que «la ley siempre es más favorable a la parte más débil». Una vez obtenido el beneficio, la repartija del dinero era clave, porque el retroactivo logrado quedaría para la organización mientras que el haber (jubilación o pensión) iba a ser obtenido por el nuevo beneficiario.
La responsabilidad de ANSES
Envueltos en ese berenjenal quedaron F. B. y su PUAM. Pero el Juzgado Federal 4 de Mar del Plata resolvió hacer lugar a la demanda presentada por el damnificado contra la ANSES; y le ordenó al ente nacional de los jubilados que rehabilite de manera inmediata el beneficio previsional de pensión universal en su condición de adulto mayor otorgado al accionante (F. B.); dispuso que las diferencias adeudadas se abonen desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago con más los intereses. Y concluye con que el organismo pague las costas de la demanda por ser considerada «perdidosa» del proceso desarrollado entonces.
Dice la Justicia que la ANSES no puede interrumpir de manera arbitraria el pago de un beneficio. Explica, en la resolución, que F. B. debió tener derecho a una legítima defensa, es decir, que antes de cortarle el pago de esa mínima prestación de subsistencia se lo debió haber escuchado y se le tuvo que dar la posibilidad de presentar prueba que respalde su postura ante la decisión desproporcionada adoptada por el organismo.
Además, le indilga a la ANSES la responsabilidad de controlar que el beneficio sea otorgado a una persona, mayor a 65 años; que sea argentino nativo, por opción o naturalizado, con los 10 años previos al pedido residiendo en el país; que no tenga una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo otorgado por cualquier régimen de previsión, no ser beneficiario de la prestación por desempleo y mantener la residencia en el país. Todas cosas verificables desde el propio ente nacional. Asimismo se dispone que en forma previa al otorgamiento de la prestación se lleven a cabo evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos, a fin de asegurar el acceso a las personas con mayor vulnerabilidad.
Afirma el Juzgado Federal 4 que «de las constancias obrantes en autos (…) ninguno deestos requisitos han sido debatidos por la Administración, siendo la demandada quien se halla en mejores circunstancias de probar la inexistenciade las exigencias que la ley prevé y la actora ha acreditado oportunamente al acceder al beneficio previsional Universal para el Adulto Mayor». Es decir: si lo hicieron mal o no lo hicieron es responsabilidad de la ANSES y no del propio amparista.
¿Qué pudo haber pasado? Que aupados en la investigación macro, donde el crédito profesional y político de juzgar a los posibles estafadores hace lucir como cucarda de gran brillo el fallo, los funcionarios judiciales no hayan observado con mayor detenimiento lo que pasaba frente a sus narices, en este caso tan puntual como el de F. B.
Da para pensar, también, que la procuración general del caso ha sido, cuanto menos, desprolija y que puede haber dejado algunos otros cabos sueltos, como el que apareció el pasado 23 de agosto con la notificación del Juzgado Federal 4 sobre la resolución de la demanda iniciada por F. B. ¿Podría ser una posibilidad que esta desprolijidad expuesta a lo largo de la procuración generara, además, que hasta el propio fiscal de juicio Juan Manuel Pettigiani haya decidido no ser parte de la causa, a sabiendas de que la instrucción llevada adelante durante la investigaciónpodría derivar en puntos objetables como el de F. B., en el devenir del juicio?