Juicio a Fabián Fernández Garello | Al Fiscal General de Mar del Plata no le queda un punto oscuro por cumplir. No sólo se lo acusa de delitos de lesa humanidad en la última dictadura, sino que ocultó su pasado para asumir el cargo. Como si fuera poco, las cifras de su gestión merecen el jury por ineficiencia que ahora se pretende. Un lujo de funcionario.
El abogado Martín Ferrá continúa su lucha en soledad, esta vez por lograr llevar a jury de enjuiciamiento al fiscal general del Departamento Judicial mar del Plata, Fabián Fernández Garello. Argumenta sobre la nefasta estadística y bajísima efectividad que registran las fiscalías departamentales, en relación con las denuncias y causas recibidas.
Las cifras oficiales son públicas, y muestran el bajo número de expedientes elevados a juicio; menor aun es el índice de los que arribaron a sentencia condenatoria. La solicitud de elevación considera como claro ejemplo de la ineficiencia, desidia y morosidad que se registra, el alto índice de expedientes archivados o desestimados: más del 90%.
Ferrá expone que el dato estadístico alarmante en materia de criminalidad en la ciudad lo da el constante y efectivo crecimiento del ingreso de causas penales que no obtienen resultado. Y agrega: durante el año 2012, las causas ingresadas fueron 32.330, de las cuales se desestimó o archivó más del 90%, es decir 29.255. Sólo fueron elevadas a juicio .1649, que representan un 5,1%. Durante el 2014 sólo elevó a juicio un 5,2% del total, es decir que se desestimó o archivó a más del 90%. En el 2015 mejoró un poco, y se llegó a enjuiciar al 5,41%, pero si se suma la gestión entre 2012 y 2015, las cifras alarmantes lo llevan al 5% de juicios con un mísero 1,7% de sentencias condenatorias. Es decir que mucho no trabaja.
Ya en enero de 2017 había sido noticia que el Fiscal General de Mar del Plata era denunciado por su participación directa en delitos de lesa humanidad. Sin embargo, y asombrosamente, él seguía en su puesto-, ni siquiera sus pares cuestionaban su labor. Pero la Comisión por la Memoria se había presentado como querellante en la causa que investigaba el caso de Ana María Martínez, y había dicho que Fernández Garello figuraba como parte de las acciones de inteligencia y espionaje ilegal sobre militantes y activistas políticos, gremiales y sociales. Estas tareas condujeron a la posterior detención, imposición de torturas, desaparición forzada, asesinato, y toda práctica criminal llevada a cabo durante la última dictadura.
Sus muertos
El caso Martínez aconteció en 1982, y el cuerpo sin vida fue hallado en el partido de Tigre. Ella pertenecía al Partido Socialista de los Trabajadores, que había sido objeto de infiltración y espionaje por parte de la DIPBA de San Martín, en colaboración con el personal militar del destacamento de Campo de Mayo, cuyo jefe está hoy procesado. Precisamente Fernández Garello era oficial de la DIPBA, con rango de subinspector en Inteligencia de la Policía. Allí realizó tareas de espionaje e infiltración que condujeron a crímenes de Estado.
La documentación de respaldo está lógicamente resguardada en la CPM, pero aseguran los denunciantes que allí consta la participación del fiscal en la detención ilegal de por lo menos tres militantes del Partido Comunista en julio de 1981, y el posterior secuestro y tortura de uno de ellos en enero del 82, el caso de Jorge Bulacios.
Para comprobar las acciones de la DIPBA en el espionaje sindical, se presentaron memorandos de los conflictos laborales acaecidos en Textil Patagónico, Fiat Concord y Deutz Argentina, así como el registro de pintadas y panfletos. Todos estos elementos ofician de pruebas materiales que permiten verificar cómo eran las acciones de aquella división de espionaje policial, y quiénes eran los que participaban activamente en cada caso.
Pero este no fue su único mérito. Fabián Uriel Fernández Garello también intervino en la infiltración en organizaciones sociales, como fue el caso de la agrupación de Madres de Plaza de Mayo, cuando sus integrantes se reunieron con autoridades de la Conferencia Episcopal Argentina.
Y no sólo hizo lo que hizo en 1981, sino que además –necesariamente- ha ocultado y falseado sus antecedentes con el fin de acceder al cargo que hoy ocupa. Es decir que sigue faltando a la verdad: su designación no pudo suceder sin una maniobra engañosa o apañada al momento de concretarse.
De más está decir que el Estado tiene la obligación de excluir de las funciones públicas a las personas sospechadas de violaciones a los derechos humanos. Pero fallaron. Otra vez. Ya entonces se decía que la remoción de Fernández Garello debía ser urgente, pero a pesar de las pruebas sostenidas, nadie dio un solo paso.
El enjuiciamiento se vinculaba con lo que hizo; la remoción, en cambio, con lo que nunca debió haber hecho, es decir asumir como fiscal general del Departamento Judicial Mar del Plata. Porque para hacerlo tuvo que haber mentido, negar su trayectoria delictiva.
Pero el fiscalísimo nunca renunció a sus ventajas exclusivas. Ni hablar de ir preso. Ni hablar de responder al pueblo, no sólo por su pasado sino también por su presente, por haber usurpado durante años un puesto de primera línea para el cual la Constitución Nacional parece no haberlo calificado.
Pero no
La Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Buenos Aires resolvió en noviembre pasado no abrir un jury al fiscal general marplatense, por considerar que ya había una investigación en su contra, por los mismos delitos en la órbita de la justicia federal. Se refería al tribunal de Sandra Arroyo Salgado, quien incluso ya lo había citado a indagatoria. Debía explicar cómo fue que, con el grado de oficial subinspector, participó del operativo conjunto que consumó esos secuestros, coordinado por la DIPPBA con la Brigada de Investigaciones de San Martín y el Destacamento de Inteligencia 201 del Ejército con base en Campo de Mayo, y en otras diligencias posteriores. Él había desmentido públicamente estos hechos.
A pesar de todo, cuando el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por mayoría no abrir el juicio político contra Fernández Garello y archivar las actuaciones basándose en argumentos formales, pudo saberse que se trataba de una decisión de los legisladores de Cambiemos y UNA, que obviamente atentaba contra la democratización de la justicia y consolidaba viejos pactos políticos de impunidad. Fueron los legisladores Juan Pablo Allan, Santiago Nardelli, Hernán Albisu y Lisandro Bonelli.
Ellos fueron unánimes al afirmar que no habían sido notificados por Sandra Arroyo Salgado de imputarle algún delito, aun desconociendo el llamado a indagatoria. Sin embargo, los conjueces Leandro Adolfo Matilla y Eduardo Carlos Zimmermann votaron en minoría manifestando: “los elementos obrantes en la causa sí cumplimentan los requisitos del art. 26 de la Ley de Enjuiciamiento y que, por lo tanto, debía darse inicio al sumario”.
La resolución igualaba delitos comunes con los de lesa humanidad, e implicaba una grave regresión jurídica que desconocía leyes y pactos internacionales firmados por Argentina para la defensa de los derechos humanos. Fernández Garello omitió en su declaración jurada, al ser designado Fiscal General, el hecho de haber sido agente de policía y prestar funciones como espía de la DIPBA. En su defensa, alegó la supuesta obligación de no develar información por la aplicación de una normativa de la SIDE, aprobada durante el gobierno militar el 28 de febrero de 1973.
Por otro lado, y pese a los reiterados pedidos de los presentantes, ni la Corte Provincial ni la Procuración General de la Provincia en ejercicio de la superintendencia que detentan, adoptaron medidas para el apartamiento del Fiscal General de sus funciones.
Si bien la separación preventiva del cargo fue adoptada en otros casos, aun ante la comisión de delitos comunes por magistrados, no se aplicó a Fernández Garello. La decisión atentó contra los principios republicanos de transparencia y democratización de la justicia, y evidenció la escasa voluntad política de transformar las instituciones.
Ahora un abogado vuelve a la carga y habla de la relativa efectividad que registran las fiscalías, en relación a la cantidad de denuncias y causas recibidas. Demuestra fácticamente el bajo número de expedientes elevados a juicio o cursados hasta la sentencia condenatoria, cuando el índice de expedientes archivados y desestimados es altísimo. El reporte de gestión presentado no puede ser discutido como prueba porque tiene un doble carácter público: debido al principio republicano de publicidad de los actos estatales, y además por la necesaria publicidad del procedimiento penal en la Provincia de Buenos Aires, de donde se extrajeron dichos informes.
No tiene excusa, pero si pudo desmarcarse de una acusación de homicidio, el haber sido simplemente ineficiente le debe parecer una acusación menor. El procurador Julio Conte-Grand también mira hacia otro lado.