Créditos UVA | Dos medidas cautelares de los juzgados civiles 6 y 14 representan una esperada novedad sobre los créditos UVA. El Banco Provincia comienza a reliquidar cuotas atendiendo a las medidas judiciales.
Sabíamos que la Unidad de Valor Adquisitivo UVA equivalía a la milésima parte del costo construcción de un metro cuadrado de vivienda. Se actualizaría diariamente en función a la variación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), basado en el índice de precios al consumidor. El valor de la UVA en pesos se publica en el Banco Central de la República Argentina.
En el momento de su lanzamiento, informaba el BCRA que estos préstamos hipotecarios tenían la ventaja de ser actualizados por esa Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y una facilidad de acceso, ya que la cuota iba a ser similar al valor de un alquiler, es decir que siempre se mantendría como una porción estable de los ingresos. Pero en comparación con los créditos tradicionales, los créditos UVA ajustan el capital adeudado y cobran una tasa de interés baja con relación a la modalidad tradicional. El capital a reembolsar sería el equivalente en pesos de la cantidad de UVA adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, pero calculado al valor de la UVA de la fecha en la que se haga efectivo el pago.
Las cosas no salieron como se preveían. Resulta que los que solicitaron un crédito UVA hoy se ven afectados por el incremento de las cuotas que se habían pensado para una inflación mucho más baja. Así, los reclamos se han multiplicado, y algunos de los perjudicados han realizado presentaciones judiciales con la que esperan se revisen las condiciones de sus contratos y que se impidan las ejecuciones de las deudas. El panorama de algunos ha llegado a ser francamente desesperante.
Uno de los representantes es el abogado Hernán Montiel, quien destacó en la 99.9 que los juzgados 6 y 14 ya aprobaron medidas cautelares respecto de la desproporción en el valor de la cuota: “en el juzgado 6, la jueza dispuso reliquidar las deudas a un valor de proyección del Banco Central de acuerdo a la inflación y que impacta en las cuotas. El Juzgado 14, por su parte, dispuso que no puede afectarse más del 30% el ingreso de las personas. Lo que evaluamos nosotros es el impacto de las cuotas respecto de lo que se ofreció en su momento”.
Los afectados
El letrado Montiel brindó detalles precisos que muestran que las cuotas aumentaron de manera desorbitante: “La gente está intentando abonar, pero hemos tenido consultas de personas a las que les quedan 2.000 pesos de sueldo y el resto se ve afectado a la cuota del crédito. Hay gente que sacó un crédito hipotecario de 1.600.000 pesos, empezó pagando $20.000 por mes, hoy paga arriba de 35.000 y debe 4 millones. La desproporción es absolutamente notoria, cuando son créditos de un plazo de 18 o 20 meses”, agregó.
No sólo en esta ciudad. En Rosario, los titulares de créditos UVA encabezaron una jornada de trabajo con ediles y miembros de organizaciones sociales en busca de una solución por los altos valores de las cuotas casi imposibles de pagar. También piden un registro oficial de usuarios en Rosario: “Seguimos con nuestra lucha para conseguir que reconozcan (el gobierno nacional) que estos créditos son inviables”, expresó Diego, uno de los impulsores del reclamo, en diálogo con la prensa.
La primera buena noticia es que en Mar del Plata, la jueza Judit de Sábato del juzgado civil n°6 daba el primer paso cierto para intervenir en un escenario que parecía un drama sin solución a la vista. En su dictamen establece las bases de una respuesta posible de la justicia ante una problemática compleja que afecta a la mayoría de los adjudicatarios de estos créditos.
El documento con firma de la magistrada explica que los interesados pretendieron que se decretaran dos medidas cautelares, la prohibición de la iniciación de procesos en su contra por parte del acreedor y la revisión de los acuerdos contractuales. Cita por ejemplo que Dorcazberro y Ferreyra tomaron un préstamo hipotecario por $ 2.001.000, a pagar en 276 cuotas, con un saldo de financiación actual de $ 3.354.172,51, computados los intereses compensatorios. Los propietarios explican que era primera cuota fue abonada en el mes de noviembre del año 2017 por la suma de $ 17.708,85 y que fue incrementándose hasta la vencida en el mes de marzo del corriente año que les costó $ 22.295,27. Afirma que —como sistema de actualización— se utiliza el UVA por coeficiente CER más una tasa nominal anual del 5% hasta los 10 años, del 5,9% del año 11 en adelante y tasa efectiva mensual del 0,42 y 0,46%.
En su extensa fundamentación, la jueza aclara que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. Agrega que ante los casos de duda sobre la interpretación del Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. Es decir que ella prestará atención a la demanda considerando a los denunciantes como consumidores.
Pero por supuesto, la suspensión de los efectos del contrato que fuera pedida como medida cautelar no puede ser otorgada, porque el banco en rigor cumplió, es decir entregó el dinero que había comprometido para la operación.
No obstante, sí se dan los requisitos para el dictado de una medida cautelar que es distinta de la solicitada en la demanda, pero que garantizaría los derechos de ambas partes.
La medida
La jueza de Sábato ha determinado: “se ordena al Banco de la Provincia de Buenos Aires que ajuste los préstamos tomados por los actores mediante el coeficiente UVA aplicándose los siguientes topes y readecuando las cuotas a vencer, de la siguiente manera: Sres. Dorcazberro y Ferreyra: Préstamo Hipotecario…… Deberá tomarse como tope de actualización de la UVA a partir del dictado de la siguiente resolución, el índice de Expectativa de Inflación Anual emitido por el B.C.R.A. en el REM del mes de septiembre de 2017, cuya proyección anual paralos 12 meses subsiguientes fue de 16,9%. En consecuencia, la cuota deberá calcularse sobre el valor de la UVA al momento de la contratación (6/10/2017) de $ 20,21 aplicándose el coeficiente anual antes establecido, acumulable en forma anual hasta el vencimiento de cada cuota, comenzando con la cuota del mes de abril de 2019”.
En cuanto al préstamo otorgado a la señora Adera, sobre un inmueble de calle Pringles de esta ciudad, indica: “Deberá tomarse como tope de actualización de la UVA a partir del dictado de la siguiente resolución, el índice de Expectativa de Inflación Anual emitido por el B.C.R.A. en el REM del mes de enero de 2018, cuya proyección anual para el año 2018 fue de 19,4%. En consecuencia, la cuota deberá calcularse sobre el valor de la UVA al momento de la contratación (15/2/2018) $ 20,68 aplicándose el coeficiente anual antes establecido, acumulable, calculándose para el año 2019 un Índice de Expectativa de Inflación anual del 12% y para el año 2020 del 9,1% comenzando con la cuota del mes de abril de 2019”.
Si a fecha 31 de diciembre de 2020 no se hubiese resuelto la cuestión de fondo, se utilizará el índice de la expectativa de inflación correspondiente al año 2020 para los años sucesivos.
El citado dictamen deja sentado un precedente jurídico que será seguramente invocado a la brevedad por otros usuarios de crédito que se han visto afectados de una manera similar en esta ciudad o en otros puntos del país. La buena noticia es que el Banco Provincia de Buenos Aires ha comenzado a liquidar las deudas de los alcanzados por esta medida cautelar, con descuentos de casi un 30% en el valor de la cuota. Una buena.