
Ni proscripción, ni cepo al voto por parte del partido judicial, ni nada parecido: Cristina quedó condenada porque se probaron los delitos que cometió y, también, porque sus argumentos de defensa dejaron muchísimo que desear.
Es una combinación que tiene todo: por un lado, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, con su inconmensurable soberbia y su discurso que impulsa el relato de que ella es una perseguida política. Por otro lado, una defensa muy flojita de papeles, adolescente de argumentos, haciendo planteos a la justicia muy poco justificados en donde pareciera que todo funcionario judicial cuyo accionar u opinión no esté alineado con el relato de Cristina, sólo puede ser alguien parcial que obedece a intereses oscuros buscando la proscripción de una personalidad política. Desarmar semejante relato es cansador, pero necesario.
15 jueces y 6 fiscales
Son los funcionarios judiciales de diferentes ámbitos de la justicia que participaron en la causa vialidad. Suponer que estas veintiún personas son todas parciales, obedientes todos a intereses oscuros, «monigotes» que obedecen órdenes, es ridículo. En este caso, corresponde aplicar el principio filosófico y lógico llamado «La navaja de Occam» que puede enunciarse de esta forma: «En igualdad de condiciones, la explicación más simple suele ser la correcta.» ¿Qué es más verosímil? ¿Que un proceso judicial que duró más de una década y media, donde se juntó prueba, se hicieron pericias, intervinieron diferentes jueces y fiscales y se llegó a un veredicto sólo obedece a intereses oscuros, o que la razón detrás del increíble incremento patrimonial que tuvieron tanto los Kirchner como Lázaro Baez proviene del direccionamiento de cincuenta y una licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz?
Muy lejos de lo que expresa Cristina en su discurso, donde asegura que la Corte Suprema se negó a tratar los diferentes planteos que se le hicieron para que revisara su caso, el decisorio del máximo tribunal deja muy en claro que todos los planteos realizados por los abogados de la ex presidenta estaban pésimamente justificados. A lo largo de 27 páginas, los jueces insisten una y otra vez en la arbitrariedad de los planteos y de cómo éstos carecen de justificación.
Por ejemplo, dicen los jueces: «en relación con el primero de los agravios reseñados, relativo a la violación de los principios de independencia, imparcialidad judicial y el deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal, se advierten diversas falencias que impiden una comprensión acabada del asunto […] la apelante se ciñe a enunciar hechos y relaciones que, afirma, produjeron las violaciones aludidas. Sin embargo, omite reseñar cuáles han sido los argumentos de los jueces de la causa que a lo largo de este extenso proceso han rechazado sus planteos. En esa línea, solo alude parcialmente a los argumentos del tribunal revisor, sin hacerse cargo de que este ha sustentado su rechazo, también, en aquellos sostenidos con anterioridad por el tribunal de grado […] la recurrente no demuestra que se haya vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto tutela las garantías de todo habitante de la Nación a ser juzgado por el juez natural de la causa, que debe ser imparcial […] En este sentido, la defensa enuncia diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto. Se trata, en efecto, de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de “independencia, imparcialidad e integridad”, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados.»
Es decir: no alcanza con fantasear que los jueces y fiscales están siendo parciales, hay que demostrarlo diciendo exactamente cuál es la decisión, actitud, momento en el cual la supuesta parcialidad quedó manifiesta. De la misma forma, el decisorio va desarmando cada uno de los planteos de los abogados de Cristina Fernández indicando una y otra vez que faltan argumentaciones, y es así como se arriba a la decisión de dejar en firme la condena que ya pesaba sobre la ex presidenta.
¿Organismos internacionales?
En las últimas horas, el abogado de Cristina Fernández de Kirchner, Carlos Beraldi, pretendió instalar la versión de que se llevaría este caso ante organismos internacionales.
Javier Ruiz, abogado especializado en derecho internacional habló desde La Haya, sede de la Corte Penal Internacional en la 99.9 al respecto: «Es una fantasía. En términos que dentro del sistema del Estatuto de Roma, las regulaciones de la Corte y los elementos de las reglas de procedimiento de prueba, es imposible, porque lo que aducen es la persecución política. La Corte tiene un marco muy acotado de competencia entre los artículos 5 y 7 del estatuto crimen de guerra, crimen de lesa humanidad, y como crimen de lesa humanidades. La persecución debe ser como parte de un ataque sistemático contra una población civil. O sea, el único ataque sistemático que hizo la ex presidenta fue robarnos a todos los argentinos dos PBI. Por esquema, por contexto y por argumentos, me parece que no pasa el Test de Admisibilidad del artículo 19 del Estatuto de Roma, que habla de los requisitos que debe tener un caso para ser examinado como investigación preliminar. No tiene prácticamente sentido hablar de la Corte Penal Internacional en el caso de Cristina Fernández. La CPI es un organismo complementario de las jurisdicciones nacionales y en Argentina, hasta lo que tengo entendido, examinar el foro doméstico ya es cosa juzgada, ya es res iudicata.»
Paralelamente, se empezó a deslizar la idea de un posible indulto para Cristina Fernández, algo que tampoco el especialista vio como algo posible: «Hay que metérselo por la cabeza y hacer una remera que diga que no se puede indultar a Cristina. Argentina es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención Internacional de la ONU en materia de corrupción y además el artículo 36 de la Constitución culmina la posibilidad de indultar o amnistiar. En el caso de Cristina Kirchner, ella es condenada por una defraudación monumental a las arcas públicas del Estado y este es un delito que está asimilado, según la Constitución Nacional, a un atentado al orden constitucional o democrático. Por lo tal es inindultable. Quien se atreva a indultarla, está cometiendo delito, va a ser un traidor a la patria en los términos del 29 o 30 de la Constitución y hay una inhabilitación perpetua», explicó.
Al respecto de la posibilidad de llevar el caso ante otros organismos internacionales, Ruiz dijo: «La otra opción que tienen de recurrir es poder ir a la Comisión Interamericana o a la Corte Interamericana. Pueden ingresar el expediente como una simple comunicación, ingresando la denuncia. Pero ninguno de estos organismos se va a atrever a expedirse favorablemente. En Argentina se ha cumplido en 17 años de una manera prolija todas las instancias del debido proceso. No hay forma de probar en la Comisión Interamericana y en la Corte Interamericana la falta del debido proceso.»
También fue crítico de la determinación de la Corte de darle cinco días para ponerse a derecho, cuando en realidad Ruiz considera que lo mejor era hacerlo inmediatamente: «la señora ex presidenta lo que tiene que es acogerse a la ley y cumplir la ley. No entiendo estos cinco días que han dado. Eso es inentendible. La señora Cristina Fernández tiene que mentalizarse con que no va a tener más derechos políticos, ni puede ejercer política. Puede gozar de beneficios como arresto domiciliario que hay que ganárselos en términos de cumplir con ciertos requisitos que la legislación manda.»