Frutillas

Trata de personas | Casación confirma el sobreseimiento a los acusados de trata de personas en el frutillar de Sierra de los Padres. Es la segunda causa por la misma cuestión que acumula papeles en vano. Los desacuerdos con este régimen deben tratarse en el fuero laboral.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada por los magistrados Diego Barroetaveña como presidente y Daniel Antonio Petrone y Ana María Figueroa como vocales, confirmó el sobreseimiento a quienes habían sido acusados de trata de personas con fines a la explotación laboral en la causa de los frutillares de Sierra de los Padres.

El recurso había sido interpuesto por el fiscal, porque el 18 de noviembre de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones resolvió revocar el procesamiento dispuesto en 2020 por el juez de grado, y por lo tanto sobreseer a Pablo Luis Moretti, Ana Karina Moretti, Carlos Walter Colmenero, Federico Maggio Cappelli, Raúl René Pantoja, Anastasio Cabezas y Fidel Teodolindo Tolaba, que habían sido acusados de haber cometido delitos en su forma de explotar la plantación de frutillas. Pero no de un delito del fuero laboral, sino de uno federal: la trata.

El fiscal general Juan Manuel Pettigiani se opuso al sobreseimiento determinado afirmando que la decisión fue prematura, ya que quedaban muchas cuestiones por analizar, y prueba que examinar. Habló de un análisis parcializado de la evidencia.

Facundo Luis Capparelli y Gustavo de Urquieta son los abogados defensores de la imputada Ana Karina Moretti, y presentaron un informe en el que afirman que el recurso de apelación del fiscal es una mera discrepancia con la valoración de las pruebas producidas, y de su incidencia en la solución del caso. Es decir, que el fiscal no está de acuerdo con el resultado obtenido ni con el criterio del juez, pero que con eso no alcanza para apelar. Comentan, además, que se utilizan los mismos argumentos utilizados en el fallo primeramente revocado por la Cámara de Apelaciones: la excesiva extensión de la jornada laboral de los trabajadores, y que sus remuneraciones se encontrarían por debajo de las que legalmente les correspondían.

La defensa

Los abogados indican que ese cuadro de remuneraciones carece de rigor porque fue efectuado de oficio por el juez sin la intervención de especialistas de parte, quienes, en el correspondiente peritaje, hubieran ilustrado respecto de cuestiones que fueron obviadas por no contemplar variables propias. A tal punto, que en el listado hay 19 trabajadores cuyos datos están repetidos, lo cual no sólo reduce a 131 los trabajadores que pretenden ser definidos como víctimas de trata laboral por el magistrado, sino que, además demuestra la liviandad y la falta de consistencia de la imputación. Los abogados agregan que ni siquiera se les tomó declaración testimonial a todas las supuestas 131 víctimas que se imputan en el auto de procesamiento.

En su presentación los legrados agregan: «el fallo recurrido resolvió adecuadamente y en forma definitiva un proceso que lleva más de 5 años, en el que se han efectuado la totalidad de medidas de prueba posibles». También señalaron que debía tenerse en cuenta que no fue rescatada ninguna persona en situación de trata, sino que todos los trabajadores continúan trabajando en la empresa CIF S.A y viviendo en sus respectivas casas.

Por lo demás, expresaron que, tras todos los allanamientos e inspecciones, la AFIP ha determinado en forma concluyente y definitiva que todos los trabajadores de CIF S.A. en todos sus predios, estaban y están legamente registrados. Es evidente que la Dirección Nacional de Migraciones estuvo presente en todos los allanamientos y nunca se sustanció causa penal por delito migratorio contra CIF S.A.

Todos los trabajadores están debidamente registrados (en blanco), todos los trabajadores tienen cobertura de Obras Sociales (OSPRERA y OSPAT), todos los trabajadores tienen recibos de sueldo, y los mismos coinciden con el dinero que perciben. Además, los trabajadores han recibido botas y guantes para trabajar, y los que aplican agroquímicos, legalmente recetados, reciben todo el equipamiento correspondiente, es decir: mascara, guantes, cobertura integral corporal, botas, etc.

Los modos de vida

Resulta que los hijos de los trabajadores concurren a guardería o a escuelas, particularmente la guardería de la empresa CIF S.A. recibe a todos los chicos en forma gratuita entre las 7 y las 17 horas, y por lo tanto ellos allí reciben el almuerzo. Los menores de edad no trabajan en ninguno de los predios de la empresa.

Además, la firma ha otorgado créditos sin interés a varios trabajadores para que compren terrenos o construyan sus casas, y muchos han adquirido sus automóviles o motocicletas mediante créditos conseguidos gracias a sus recibos de haberes de la empresa. Además, la firma les ha otorgado becas de estudios universitarios a varios hijos de sus trabajadores para cursar carreras como Medicina o Enfermería.

Los trabajadores de la plantación de frutillas eligen libremente vivir en las viviendas situadas dentro del predio que queda afuera, en el barrio San Carlos de Sierra de los Padres, o en cualquier otro lugar que ellos decidan. Todas las viviendas están en buen estado, cuentan con luz eléctrica y duchas de agua caliente.

Al concluir la cosecha de la frutilla, muchos de los trabajadores emigran o vuelven a sus lugares de origen: indican los informes «todos los trabajadores regresan a trabajar a los predios de CIF S.A. porque están cómodos, les gusta o están mejor… son libres de hacer lo que quieren y cuentan con sus DNI en su poder». Todos los trabajadores han manifestado conocer Mar del Plata, venir a pasear o hacer compras solos o con sus familias.

Los empleados llegan a trabajar a CIF S.A. por primera vez por recomendación o sugerencia de familiares o amigos que les manifiestan que es bueno y conveniente. Durante la temporada alta de cosecha de frutilla se intensifica el trabajo por una cuestión de estacionalidad de la fruta, y por supuesto que los días domingos, los trabajadores que eligen trabajar, cobran el doble jornal.

A lo antedicho, se agrega que todos ellos saben el valor de su trabajo en base al precio de la caja de frutilla que recolectan, y que llevan control de los cajones de frutilla que diariamente obtienen.

Pero nada de esto es nuevo: todo partió del antecedente de una causa en donde se investigaron las conductas de los representantes de la empresa CIF S.A. por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.  Es decir, que ya habían sido investigados poco tiempo antes por el entonces juez de primera instancia era Alejandro Castellanos, que en 2015 determinó el sobreseimiento definitivo de Pablo Moretti, Federico Maggio Capelli, Hernán Arana y Mario González por los hechos oportunamente investigados. Sin embargo, en abril del 2016 hubo una novedad: la publicación periodística en la página web del diario La Capital de esta ciudad, en el marco de la cual la docente Lucía Gorricho hablaba de la posible situación de explotación y trabajo infantil que sufriría una alumna en la zona de Sierras de los Padres, más precisamente en el frutillar perteneciente a la firma CIF S.A. Allí se dio inicio a una nueva causa, que es la que nos ocupa.

Por supuesto que no es lo deseable, y todo el mundo preferiría que todas las familias tuvieran ámbitos más acogedores para desarrollarse que un campamento de cosechadores golondrina con sus hijos en una guardería, pero en la investigación a la que incluso fueron convocados investigadores del Conicet, pudo saberse cuáles eran las condiciones reales, las cuales constan en la causa: «que las personas que trabajaban en las fincas tenían un horario predeterminado de trabajo conforme la naturaleza agrícola que desarrollaban; la gran mayoría de ello cobraba por producción, siendo la paga efectuada una parte bancarizada y otra parte en efectivo; contaban con recibo de sueldos, art y obra social; no debían solicitar ningún tipo de permiso o autorización para ausentarse del predio en el horario de descanso, debiendo si dar aviso de su ausencia si la misma se daba durante la jornada laboral; ninguno manifestó una retención de su documentación personal o de comunicación; muchos de ellos tenían movilidad propia».

Por todo lo expuesto, los camaristas Barroetaveña y Petrone votaron por desestimar el recurso del fiscal, que simplemente no estaba de acuerdo con el fallo. Determinaron que no ha sido apresurado el sobreseimiento a los acusados, y tal decisión se confirma, aún con la disidencia de la jueza Ana María Figueroa, que solicitó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de mérito para que se continúe con la sustanciación del proceso. Quizá este sea el final, y los recursos del Estado puedan destinarse a algo más eficiente.