Ley del IVE | Un juez federal puso en jaque la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Aprobó una medida cautelar que determina que —por ahora— no se puede aplicar. Las instancias jurídicas siguientes decidirán si puede determinarse la inconstitucionalidad.
El juez federal Alfredo López, desde el tribunal n°4 de esta ciudad, se expidió positivamente respecto de una medida cautelar y, a partir de ella, se debe suspender en nuestro país la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. La medida sorprendió, y despertó opiniones diversas que volvían a instalar un debate que ocupara prácticamente todo el 2020, entre quienes aseguran que la medida ya ha sido convenientemente discutida en el espacio parlamentario, y quienes piensan que la cautelar viene a reinstalar derechos de quienes no habían sido justamente oídos por los legisladores.
En la 99.9, el magistrado puso cuidado en delimitar los precisos alcances de lo que establece su dictamen: “no he dicho que (la ley del IVE y el protocolo de su aplicación) es inconstitucional. Tendré que estudiarlo al momento de la sentencia definitiva. Lo que he resuelto es la medida cautelar que se pidió dentro del amparo, donde se requería la inconstitucionalidad la denominada ley de aborto. He resuelto otorgar una medida cautelar suspendiendo la aplicación de la ley, los protocolos y las resoluciones derivadas de la ley”.
Lo expuesto se apoya en que —a su criterio— existen las dos condiciones que requieren las medidas cautelares. La primera de ellas, la verosimilitud del derecho, en este caso es muy específica, porque en el artículo 19 del Código Civil se considera que existe una persona a partir del momento de la concepción. Otros artículos constitucionales lo siguen, como el 75, que reconoce expresamente la vida desde la concepción y remite a los tratados internacionales pertinentes: San José de Costa Rica o el de los Derechos del Niño.
El magistrado consideró que todo el bloque constitucional convencional y tradicional reconoce el derecho del niño por nacer y que, por otro lado, el peligro en la demora es evidente. Dijo textualmente: “se están asesinando niños por nacer de forma ilegal”, lo cual deja en evidencia una posición específica en el debate ético que siempre estuvo instalado, y la urgencia requerida.
La posición del ejecutivo
Al referirse a la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, López pareció no sorprenderse con el desacuerdo expreso de su cartera, y remarcó que los antecedentes de la ministra también la precedían denotando una posición. Destacó que Gómez Alcorta fue abogada de Jones Huala, a quien categorizó como “un terrorista condenado en Chile” y también de Milagros Sala: “En toda su trayectoria no ha hecho otra cosa más que patrocinar a quienes atentaban contra la Nación”.
Dijo el magistrado respecto de la funcionaria del Poder Ejecutivo Nacional: “En la nota que le hicieron dice una falsedad, que apelará y que la medida no se cumple. Las medidas de esta naturaleza se cumplen hasta que sean revocadas. Mientras tanto, son de efectivo cumplimiento”.
Con esto quiere decir que, hasta que su medida sea efectivamente cuestionada por una instancia jurídica superior, no se puede practicar la interrupción voluntaria del embarazo, y agregó que si alguien lo hace se está incumpliendo la ley, “que es lo que los jueces dicen”. Y agregó: “Es lo mismo que está sucediendo con estas restricciones irracionales, donde —sin que haya estado de sitio en el país y sin un tipo penal que establezca el delito de incumplir las restricciones— se sanciona por un DNU y una persona que barre la vereda puede ser detenida en la calle”.
De todas maneras, este fallo del juez federal Alfredo López que causó un fuerte impacto en el país no obedece únicamente a sus férreas convicciones, sino que se pudo construir a partir de la presentación que hizo el abogado Héctor Seri, quien explicó con detalles su postura a través de la emisora 99.9. A pesar de que los medios de prensa nacionales se esmeraron en poner de relieve diversos datos de su pasado, el abogado no lo negó: aclaró que tales calificaciones tenían la intención de generar un descrédito sobre el fallo.
Dijo Seri: “Es un tema que me preocupa por mis convicciones como peronista, católico y ciudadano desde hace muchos años. Fui Convencional Constituyente en el año 1994 por la Quinta Sección Electoral, y en ese momento, tanto con mi voto como con mi palabra, la postura fue defender el derecho a la vida”.
El abogado recrea el momento, y afirma que ya en aquél momento estaban divididas las posiciones, pero no había un aire manifiestamente abortista: sí había sectores que planteaban que el aborto no era un tema de la Constitución, sino que debería quedar librado a la ley.
Es a partir de esos debates, que se incluyó dentro de la Constitución el derecho a la vida desde el momento de la concepción, y por eso la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es, a su criterio, inconstitucional: “vislumbramos en aquél momento que una mayoría circunstancial no podía hacer que un valor tan importante para nuestra Nación como el derecho a la vida pudiera ser modificado. Afortunadamente en el artículo 12 de la Constitución Provincial se instauró el derecho a la vida desde el momento de la concepción”.
Y agregó: “En Santa Fe, con la convención constituyente nacional, pasó algo muy similar donde se indica que el Derecho a la Vida tiene raigambre constitucional y habría que modificar la Carta Magna para aprobar la Interrupción Voluntaria”.
En base a esos conceptos es que el letrado estructuró una primera presentación ante la justicia provincial que se declaró incompetente, y a partir de ahí el expediente fue remitido a la justicia federal y recayó en López.
El nuevo dictamen
La legislatura debatió en comisiones y en el recinto. Recibió opiniones científicas y filosóficas que el abogado considera cuestionables, y encuentra amparo en el juez federal. Por todo lo expuesto, Seri puso en cuestión la actividad de los legisladores que aprobaron la ley de IVE, porque a su criterio “pasa por encima” de la Constitución Nacional, y de los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional. “No sé qué habrá pasado por la cabeza de los legisladores por haberse apartado de normas tan básicas”, afirma, a la vez que convoca a valorar la valentía y la resolución del juez que fue al fondo de la cuestión.
Para finalizar, Seri hizo frente a las acusaciones sobre sus antecedentes políticos, y aseguró que tales referencias se hicieron sólo para quitarle entidad al fallo: “quiero destacar que para tratar de atacarme a mí y desvalorizar el fallo dijeron como aspecto negativo que trabajé con Aldo Rico, algo que no niego, porque he tenido una trayectoria ejemplar”. A lo que agregó: “Se ha sacado a la luz que estoy procesado en una causa de investigación de ANSES, pero cuando le salen las causas a la vicepresidenta, no dicen nada. El Estado no puede consentir un atentado a la vida”.
Gracias a una posición afín, el magistrado López dictaminó diciendo: “existen elementos de juicio que permiten tener por acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho yel peligro en la demora, pues no resulta necesario avanzar sobre la cuestión de fondo ni adelantar opinión sobre el objeto principal del pleito, circunstancia que como ya he expresado, deberá develarse con el dictado de la sentencia definitiva, por más que en este estadío se evalúe a priori acerca de la aplicabilidad de la normativa impugnada, y se dicte así una medida de tutela anticipatoria como la peticionada. Estimo que se encuentran reunidos los recaudos procesales que avalan y justifican su dictado”.
Por lo expuesto, aceptó la medida cautelar y la investigación jurídica sigue adelante; adelantó: “la inconstitucionalidad planteada será tratada en la definitiva”, pero por ahora la medida no se puede aplicar.