Juzgado de Garantías | El intendente de Mar del Plata solicita la destitución del juez de garantías Daniel De Marco. Lo acusa de mal desempeño, de prevaricato y de falsear los hechos, ya que no accedió a desalojar a quienes obstruían el ingreso al predio de disposición de residuos.
El intendente municipal Carlos Fernando Arroyo se dirigió al jurado de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios de la provincia de Buenos Aires, con el fin dedenunciar por mal desempeño al juez de garantías Daniel Alejandro De Marco,del juzgado Nº1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.La presentación se funda en lo acontecido durante la jornada del 18 de septiembre de 2017 en la ciudad, cuandose encontraba interrumpida la recolección de la basura, con el consiguiente desorden y riesgo de salud para la población.
La cuestión partió deun hecho delictivo, una toma que se investigó en la causa penal correspondiente, tramitada ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº12, a cargo dela fiscal Lorena Virginia Hirigoyen.El registro de los hechos invocados consta enun acta de procedimiento, por la que el personal policial de la comisaría 5° verificó que en el Predio de Disposición Final de Residuos-sito en Antártida Argentina al 7200-había unas diezpersonas que realizaban un bloqueo total del ingreso y egreso de camiones: habían puesto palos y troncos encendidos. La policía los identificó y escuchó las razonesque esgrimían: requerían la limpieza de las playas de descarga de residuos, y la presencia del titular del Ente Municipal de Servicios Urbanos –EMSUR- Eduardo Leitao.
Por esa razón, la fiscalía interviniente solicitó que se organizara una audiencia de mediación ese mismo día para resolver la situación, pero la rechazaron. Tras esto, indicó que se sacaran fotos, y se reciban testimonios de los empleados del predio, es decir elpersonal de seguridad de ese sitio.
Leitao fue esa misma noche, pero al día siguiente el personal de la Quinta volvió a encontrar a la decena de personasque,lideradas por Sara Adelina Díaz,bloqueaban el acceso al predio e impedían que se llevara a cabo el servicio de higiene urbana de la empresaTransportes 9 de Julio S.A., concesionaria de ese servicio.
Las acciones
Una vez que las pruebas estuvieron reunidas, la fiscal Hirigoyen le pidió aljuez de garantíasla firma para lograr el desbloqueo, y así poder restituir el servicio municipal y regularizar la recolección de residuos. Invocaba la figura que se encuadra en el artículo 194 del Código Penal, que prohíbe obstaculizar el normal funcionamiento de un servicio público.
Cabe señalar que la empresa a cargo de la higiene urbana recoge,en promedio, 450 toneladas de residuos domiciliarios: se trata de un servicio público esencial, ya que diariamente ingresan aproximadamente 400 camiones de la empresa concesionaria, y disponen residuos que se recolectan en las 26.000 calles de la ciudad.
El escrito dirigido por la fiscal al juez de garantías indicaba: “Si bien es cierto que toda persona tiene derecho a manifestarse, la misma no puede afectar derechos fundamentales de otros, como es el derecho a la salud (arg. Art.33 CN), salud que se ve afectada al no poder ingresar los camiones a realizar la descarga de los residuos recolectados durante toda una noche en esta ciudad, como así también por no poder ser utilizados dichos camiones para la recolección de los residuos, lo que conlleva a que los residuos queden en la víapública, lo que claramente puede afectar la higiene y la salud de todos los habitantes de esta ciudad; resultando irrazonable la negativa de los sujetos que se encuentran allí de no dejar ingresar ningún vehículo indiscriminadamente”.Sostiene además que se ha cometido el delito de turbación de la posesión y,como ha fracasado el intento de mediación entre los manifestantes, le solicita lo siguiente:“…ordene el lanzamiento de todo ocupante que se encuentre obstruyendo los ingresos del Predio de Disposición Final de Residuos, a fin de restablecer el normal funcionamiento de dicho predio y hacer cesar los efectos del ilícito…”
La respuesta tiene fecha del 20 de septiembre de 2017. El juez de garantías De Marco rechazó el pedido de la fiscal Hirigoyen, y esta es la razón por la que el intendente considera que incurrió en el delito de prevaricato, y en incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, más “una acción que implique defección de la buena conducta que exige la Constitución para el desempeño de la magistratura”.
La denuncia presentada por Arroyo indica entonces que el juez ha dictado una resolución contraria a la ley que invocaba la fiscal, y que además ha citado hechos falsos.Dice textualmente: “el magistrado ingresa en el terreno de despojarse de la ley para “politizar” la justicia e insólitamente, con meridana arbitrariedad, toma partido en una disputa fáctica de la cual debe estar ajeno para que el decisorio sea ajustado a derecho y exento de parcialidad de manifiesta”.
Pero ¿cuáles fueron los argumentos del magistrado? Él reconoce que los hechos acontecieron, pero que se deben a un conflicto social subyacente que debe ser resuelto por las autoridades correspondientes, y no por él.
Por lo tanto, el intendente interpreta que el criterio del juez Daniel De Marco es ilegal: que en nombre de un supuesto conflicto social deja sentado que es posible cometer ilícitos y ampararse en la impunidad. Dicen que el juez ha incurrido enuna interpretaciónparcial de los hechos: “con un total desparpajo ingresa en el terreno de la interpretación sociopolítica, y excluye la aplicación de la norma jurídica expresa”.Más aun, dice que por pretender hacer justicia a favor de una decena de personas, deja desprotegidas a cientos de miles, que se encuentran atrapadas por acciones ilícitas, ya que no se recogía la basura.
Las faltas
La presentación del intendente acusa al juez de falsear los hechos, específicamente cuando dijo que no tenía constancia de que se hubieran agotado totalmente las vías conciliatorias para arribar a una solución pacífica del conflicto, pues en el expediente que tenía a la vista se verificaba lo contrario.Es decir que desconoció el valor probatorio de un instrumento público.
Concretamente, el intendente de la ciudad de Mar del Plata le dice al Jurado de Enjuiciamiento que el juez de garantías tiene unmodus operandi que lesiona gravemente la función jurisdiccional, y afecta notoriamente la paz social así como la vigencia del estado de derecho. Lo acusa de politizar la justicia, pues ha actuado y tomado una decisión que no se funda en razones jurídicas sino políticas, con lo cual-a su criterio- se vulnera el principio de división de poderes.
Más allá de poner en riesgo la salud de la población, el intendente acusa al juez de “ejercicio absurdo y arbitrario de la tarea jurisdiccional… ha llegado a la irrazonable postura de considerar que el accionar de la justicia no supone una solución pacífica del conflicto”. Considera que la“sinrazón de su conducta”, también es demostrativa de la grave falta incurrida y el abuso de su autoridad.
En la denuncia contra el magistrado, se considera que De Marco se ha extralimitado al eludir una resolución fundada en el derecho vigente, y al buscar el atajo de un aparente conflicto social, que abarcaba a unas 10 personas en una comunidad donde residen más de 700.000 habitantes.El argumento se completa en que dictar una sentencia presuponeantes que nada precisar los hechos que son relevantes para resolver un caso. Luego, encontrar en el ordenamiento las normas aplicables; y después, interpretar estas normas de acuerdo con los métodos indicados por el Código Procesal Penal. Esa limitación de los métodos interpretativos es –indica- una garantía de la seguridad jurídica. Agregan,a modo de conclusión, que el juez no puede utilizar cualquier método para interpretar el significado de una norma, sino que sólo puede utilizar aquellos métodos aceptados por la normativa procesal jurídica. Por esa razón, el intendente considera que el juez De Marco no recurrió a los métodos objetivos de la racionalidad jurídica, sino a métodos subjetivos de la política.
En este supuesto es que se dice que se ha vulnerado la separación de poderes y un poder, el judicial, que es democrático mientras cumpla con su función de aplicar leyes de acuerdo con lo antes dicho.Si realiza una interpretación política habrá rebasado los límites de su función, y habrá invadido competencias propias de los poderes políticos, el Legislativo y el Ejecutivo, con un artero ataque al sistema republicano.
Por todo lo aquí expuesto, es que se considera que el proceder de Daniel A. De Marco en las jornadas de 19 y 20 de septiembre de 2017 revela un apartamiento de la delicada misión confiada a los jueces por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y que tal cosa habría generado un daño evidente al servicio de justicia y un menoscabo de la investidura.En esto residiría el posible mal desempeño, falta grave y prevaricato, fundado en los cuales el intendente local solicita su destitución en el cargo de juez de garantías del Departamento Judicial de Mar del Plata.