Justicia «a la Inchausti»

Trabajadores rurales | El fiscal retiró por fin la acusación a un quintero que había sido acusado de trata cuando en realidad tenía trabajadores en condiciones precarias. El juez federal parece flojo de formación a la hora de determinar las condiciones necesarias para que se cumpla la figura penal. Mucha bambolla, mucho gasto para nada.

La causa que hoy encuentra su fin viene de lejos, porque se inició con una denuncia de 2014: un tribunal de familia llamó la atención sobre una menor institucionalizada, cuya madre trabajaba en el predio del imputado Juan Porco, en inmediaciones de Sierra de los Padres. La niña realizaba visitas los fines de semana, y regresaba al hogar con las manos sucias de tierra. Alguien indicó que se podría estar en presencia de trabajo infantil.

Intervino entonces el fuero federal; el juez Santiago Inchausti —tan afecto a las fotos de prensa— dio por hecho que había trata de personas para la explotación laboral. En marzo de 2016 se allanó la quinta de 4 hectáreas, y el imputado resultó  detenido. Siete personas estaban trabajando, supuestas víctimas de trata de personas agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de una menor de edad, en concurso aparente con reducción a la servidumbre, hechos cometidos bajo la modalidad de captación y acogimiento, más haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras.

Las abogadas Marcela González y Carolina Ramasco que llevaron adelante la defensa técnica del imputado, explicaron que no se daban los elementosnecesarios para probar tales delitos. Resultaba evidente la libertad ambulatoria de las supuestas víctimas y su libre autodeterminación, lo que desdibujaba la pretendida situación de vulnerabilidad de quienes se desempeñaban como trabajadores. Agregaban la ausencia de dolo, y pedían que se diferenciara una situación laboral precaria de la reducción a la servidumbre de las personas que trabajaban el campo. Las abogadas explicaban además que no hubo ni captación ni acogimiento: todos los trabajadores tenían en su poder sus DNI, entraban y salían libremente del predio.

Las víctimas

Cuando los trabajadores prestaron declaración, explicaron que se habían enterado por otras personas del tipo de tarea que se hacía en esa plantación y que voluntariamente habían concurrido a buscar trabajo. Luego de saber en qué consistía, cuánto se pagaba y convenir en algunos casos la posibilidad de vivir en el lugar, decidieron aceptar la propuesta laboral.

Es decir, que aceptaron un trabajo precario, que no es el ideal: podrían investigarse situaciones que no respetan los derechos laborales vigentes en la normativa del país, pero no existe trata porque no concurre ninguno de los elementos que el delito prevé. El caso debería investigarse plenamente en el fuero laboral. El hecho de que los trabajadores vivan en el mismo predio en el que se trabajan es una costumbre del trabajo agrario, propia de los peones golondrina, que se desplazan de un sitio a otro. Es decir, no existió ni explotación ni reducción a servidumbre, delitos que están caracterizados por la anulación de la voluntad de las víctimas, que no pueden elegir si hacer ese trabajo o no.

Además, el imputado Juan Porco es prácticamente analfabeto: asistió a la escuela únicamente hasta segundo grado, y trabajaba a la par del resto de los trabajadores.

Los testigos expusieron que la jornada nunca superaba las nueve horas, pero las abogadas explicaron que el imputado nunca pudo planificar las tareas de manera tal que hubiese dolo en su propio beneficio: lo hizo como se acostumbra.

En ocasión de la primera apelación, la Cámara Federal local —con voto principal de Jorge Ferro y las adhesiones de Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez— realizó un análisis extenso de los elementos reunidos en la causa, y los comparó con los que requieren los delitos mencionados. Prácticamente en todos sus puntos coinciden con los conceptos expuestos por las dos defensoras, lo cual permitió dictar el sobreseimiento de Juan Porco por los delitos más graves, y la falta de mérito para los otros. Decían: “no existe ni un dominio psíquico, ni que la libertad ambulatoria de los trabajadores habidos en la quinta allanada haya sido aparente. Es decir, las presuntas víctimas no estaban obligadas a realizar trabajos o servicios forzosos, sin perjuicio de las consabidas paupérrimas condiciones laborales que ofrecía el empleador, hoy encartado”.

No se dan supuestos de mano de obra esclava, pues la mayoría de los trabajadores tenía en su poder el documento de identidad y podía circular libremente dentro y fuera del predio; si bien la paga o salario no cubría lo mínimo requerido por la normativa laboral vigente, no puede considerárselo simbólico o nulo. Tampoco el trabajo que realizaban era forzado ni se prolongaba en el tiempo, ni lo precario de los inmuebles implica per se una situación de explotación, ni una reducción a esclavitud. Y habían dicho: ”La gravedad del delito de la trata merece ser tratado con seriedad y ajustado a las normas legales, porque insistir recurrente e infundadamente en que todo hecho de esta naturaleza se subsume en este delito corre el riesgo de banalizar un problema tan delicado, grave e inhumano como es la trata de personas”.

Insistieron

Tras una nueva apelación de la fiscalía, la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto todo lo anterior; el fiscal Nicolas Czizik arremetió con toda la prueba documental para solicitar una nueva elevación a juicio, con la que pretendía que de una vez se probaran los mismos delitos que la Cámara había negado. Decía que Porco incrementaba la rentabilidad del trabajo a expensas de la dignidad de los trabajadores, incluso valiéndose de la mano de obra infantil.

Ahora, el Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata se encuentra en la situación de decidir de manera unipersonal sobre los hechos expuestos: todo quedó en manos del magistrado Mario Portela. Pero en este caso, fue el mismo fiscal Juan Manuel Pettigiani quien se adelantó y dijo que fue erróneo el encuadre típico. Es decir que examinó la figura de la trata de personas con fines de explotación laboral, y concluyó que en este caso no existió afectación del derecho a la libertad de las personas sindicadas como víctimas.

Dice el fiscal: “La autodeterminación siempre se mantuvo, así como la libertad de entrar y salir de la quinta, comunicarse telefónicamente y realizar gestiones ante organismos gubernamentales”. Agrega que la paga que recibían no era simbólica, y que las posibilidades de negociar una mejor retribución en otra quinta, y dejar de trabajar con Porco siempre se conservaron. Además, a ninguna de estas personas les fue retenido el documento de identidad en ninguna ocasión.

El mismo fiscal desechó la existencia de explotación laboral, y lo hizo analizando las semejanzas entre las formas de realidad en la que vivía el imputado en comparación con las presuntas víctimas. Se trata del contexto general de la vida y producción en el cinturón frutihortícola, según confirmaron además los testigos. Pettigiani se valió de los estándares que defiende la Organización Internacional del Trabajo, y pudo de esta manera distinguir el trabajo precario que se verifica en este caso, del trabajo forzoso o esclavo. Agregó que tampoco se cumple el delito de promoción y facilitación de la permanencia ilegal de personas extranjeras ya que no hubo dolo, que es condición de que se pueda probar.

Por todo lo expuesto, el mismo fiscal solicita la absolución por tales delitos. Mario Portela —como juez interviniente— refiere que, según el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, el retiro de la acusación implica la inexistencia del caso. Es decir, todo el mundo a su casa y fin de la cuestión. Pero el gasto ya está hecho, y el juez federal sigue esperando las fotos en los diarios.