Justicia insalubre

El juez Santiago Martín rechazó un amparo presentado por una persona a la que su prepaga le aplicó en tres meses un aumento acumulado de casi el 79%, a contramano de los fallos de otros jueces en causas similares.

Hace un par de semanas dábamos cuenta en este mismo espacio del decisorio del juez Alfredo López que imponía una medida cautelar dejando sin efecto los aumentos de un servicio de medicina prepaga. Hace unos días,  el juez subrogante de Dolores, Martín Bava, volvió a fallar en el mismo sentido. Pero parece que cada juececito se anda con su librito y, en una demanda similar, el juez Santiago Martín resolvió rechazar el amparo que una clienta presentó, buscando resguardarse de aumentos acumulados de casi el 79% en un período de tres meses.

Cartelizados

En la demanda sobre la que el Juez Alfredo López dictó una medida cautelar a favor de la clienta, uno de los argumentos utilizados fue que, al contrario de lo que busca la desregulación de la economía que propicia el gobierno nacional, cuya intención es que la libre competencia funcione como mecanismo natural de la regulación de precios, lo que hicieron los servicios de medicina prepaga fue cartelizarse: se pusieron de acuerdo en cuánto iban a aumentar, de forma que sus clientes no tengan la alternativa de ir a buscar un igual o mejor servicio por un menor precio.

Si bien es cierto que, con el tiempo, a raíz de la enorme inflación que aún sufrimos como consecuencia de las malas decisiones que tomaron Alberto Fernández y Sergio Massa, y de las fuertes regulaciones del Estado al respecto de las cuotas de las prepagas, se generó un desequilibrio importantísimo entre los valores que se estaban cobrando y el costo real de los servicios. Sin embargo, esta actitud de cartelización hace que los usuarios se queden sin alternativa en un tema tan delicado como es la atención de la salud.

Otra cautelar

Por su parte, el juez Martín Bava resolvió «dejar sin efecto los aumentos sobre el valor de la cuota mensual que abona, previstos para los meses de enero y febrero del corriente año» al decidir en un caso similar.

Lo que decidió el juez, en este caso, fue que el valor de la cuota no quede congelado, sino que se ajuste de acuerdo al índice de salarios registrados que publica el INDEC. Su argumento fue que «ante la situación económica que alega la actora frente a su derecho a la salud, entiendo que la readecuación solicitada, de acuerdo con las circunstancias ponderadas, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas».

A contramano

En este contexto fue que el juez Santiago Martín —el mismo que, por pedido de Montenegro, frenó por un tiempo la exploración offshore a 300 km mar adentro— decidió rechazar el amparo presentado por una mujer a la que, en tres meses, su servicio de medicina prepaga le aplicó aumentos de casi un 79%.

Esta historia comenzó el 29 de diciembre de 2023, cuando la demandante recibió un mensaje de correo electrónico, firmado por el Director Comercial de la empresa demandada, donde se le hace saber que «…en relación al Decreto de Necesidad y Urgencia nº 70/2023 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se derogó el inciso “g” del Artículo 5º de la Ley 26.682 y en consecuencia las Entidades que comercializan planes superadores podrán regular en forma autónoma el valor de sus cuotas mensuales.” Agrega que en consecuencia, la empresa “…procederá a ajustar el valor de la cuota mensual del mes de enero -2024, cuyo vencimiento opera a partir del 14 de febrero de 2024, en un 39,80% (treinta y nueve coma ochenta por ciento), respecto al valor del plan de servicio vigente al 31 de diciembre de 2024, con el único objetivo de intentar alcanzar el equilibrio económico entre la prestación que nuestros socios demandan y el costo de los servicios que brindan los efectores contratados».

Ante esta situación, la mujer decidió recurrir a la justicia, pero el juez Martín rechazó su pedido. Resulta raro ya que se trata del mismo juez que, cuando se presentó ante el Consejo de la Magistratura en su ambición de ser camarista federal se pronunció por un criterio amplio de amparo en función de la defensa de los Derechos Humanos. Quizás, el magistrado no tuvo tiempo de leer el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que consagra al derecho a la salud como uno de los derechos humanos más importantes.

En su resolución, el juez Martín se ampara en tecnicismos. En la sentencia, menciona el argumento de la defensa que es que el tema no da para un amparo porque a la señora aún no le cortaron la cobertura por falta de pago: «no se dan en el caso los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de amparo, ya que no hay un daño hacia el accionante, ni actual ni inminente, desde que no fue intimada de pago, ni ha incurrido en mora en el pago de las cuotas, indicando que sólo luego de tres meses impagos puede interrumpirse el servicio, con lo cual no se da la urgencia que requiere esta vía procesal». Es decir: esperá que estés ahí, en la clínica, a punto de hacerte un control o de atenderte por una emergencia y, cuando te digan que no te pueden brindar el servicio porque te quedaste sin cobertura, recién ahí vení a quejarte.

El propio juez deja en claro en su sentencia que él mismo no está de acuerdo con que existan aumentos desmedidos en el costo de estos servicios: « Advierto en primer lugar, que el planteo de la empresa demandada, si bien resulta atendible, no se hace cargo de los derechos e intereses del consumidor en la relación de consumo. En la planificación de los costos de salud, debe considerarse no sólo la rentabilidad de las empresas de medicina prepaga, y del sistema de salud en su conjunto, para que pueda brindar el servicio de modo adecuado, sino también debe considerarse la situación de los consumidores, que son el otro sujeto de la relación de consumo. Evidentemente, en dicha relación hay intereses y derechos en tensión, que deben ser intermediados y equilibrados por el Estado, en su función de coordinador del mercado de la salud. Es que las cuotas no sólo deben ser adecuadas a la realidad económica del país, sino también a la realidad social».

Pero, a pesar de ello, el magistrado hace un cálculo extraño, tomando para su análisis casi un año de datos y costos para terminar diciendo algo así como que, si bien los aumentos aplicados en estos últimos tres meses no se condicen ni con la inflación ni con la progresión de los salarios, igual no están tan mal.

Se ve que el juez se olvidó de lo que él mismo pensaba: que, en cuestiones que tienen que ver con los Derechos Humanos, como la salud de las personas, el criterio de los amparos debería ser lo más amplio posible.

En cuanto a la cartelización, que es el verdadero problema en esta cuestión, el juez ni se dio por aludido, ignorando el hecho de que, si esta mujer no puede o no quiere pagar el costo que le imponen de manera arbitraria por su cobertura de salud no tiene otra alternativa: las demás prepagas están aumentando lo mismo, y los sistemas de salud públicos están devastados luego de años y años de dejadez y desidia.