Colegio Don Bosco | Hay una orden de restricción para quien presuntamente hizo estallar la bomba de estruendo que dejó una lesión permanente en su compañera de colegio secundario. Como le resultó poco lo que hizo, la sigue acosando con ruidos sorpresivos.
Recientemente, el tribunal de Garantías del Joven n°2 de esta ciudad resolvió hacer lugar al pedido del padre de Azul Zabaleta, quien se presentó como particular damnificado ante la justicia y representa los intereses de su hija. Resulta que uno de los presuntos responsables del estallido de la bomba que dejó a la joven sorda de un oído y, por lo tanto, limitada en su percepción para siempre, no cesa en sus acciones de hostigamiento, e insiste en efectuar sonidos repentinos, como hacer estallar una bolsa de plástico, simplemente para imponer aún más temor en su compañera menor de edad. Por diversión. Todo esto sucede ante la vista de una institución que se encuentra en situación de completa incapacidad a la hora de tomar medidas que mantengan la institucionalidad. Sólo miran lo que sucede, sin hacer nada. Por eso, el padre de Azul pidió —y el juez aceptó—, que joven IG ya no pueda acercarse a Azul. Se trata de una medida de coerción de restricción de acercamiento por el término que dure la investigación.
Dice el documento: «Dicha medida opera en un radio de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo u otro donde pudieren encontrarse sea por cuestiones laborales, de recreación o estudio o familiares. Asimismo, implica el cese y/o abstención de todo tipo de acto violento, sea de carácter físico o psicológico, y por medio de cualquier medio de comunicación, incluso telefónica o por alguna red social”.
Podría pensarse que el cumplimiento de esta medida es más o menos sencillo, toda vez que los jóvenes viven en zonas bastante distantes, pero aún hay que resolver la cuestión escolar. Y a esta altura, uno puede ver que ambas familias reclaman su derecho a continuar sus estudios en la misma institución, lo que a todas luces —desde el punto de vista de la familia del perpetrador— ya se parece a un capricho.
Las normas
La institución tiene pocas herramientas para negar a un alumno el acceso por cuestiones disciplinarias, al menos legalmente. Si se trata de una escuela confesional como en este caso, es posible que de un año a otro se tomen medidas de no matriculación. De hecho, suele suceder. Pero dentro del mismo año, y de acuerdo con las normativas de provincia de Buenos Aires que rigen en las instituciones privadas, la medida del cambio de ambiente escolar es extrema, y sólo la toman las autoridades de supervisión. Por alguna razón extrañísima, aquí no la han tomado.
Ahora, la restricción de acercamiento es una medida legal, que deberá regir aun en los momentos en los que IG y la joven Azul se encuentren cursando simultáneamente, por lo que la institución educativa a la que concurren ambos, es decir el Colegio Don Bosco, deberá tomar medidas de cuidado que garanticen el cumplimiento de esta manda, especialmente en los espacios comunes de recreación.
La abogada de la familia de Azul Zabaleta habló en la 99.9 sobre los hechos que se dieron a conocer recientemente, es decir, la insistencia con la que uno de los jóvenes acusados de colocar la bomba que le hizo perder la audición a la joven, la sigue acosando. Causa ruidos fuertes cerca de ella, a punto tal que el pasado viernes ella debió ser retirada del Colegio Don Bosco para concurrir a la guardia de la clínica. Recordemos que Azul aún requiere una cirugía para un implante coclear que cuesta mucho dinero.
Adelina Martorella, la letrada, comentaba las razones claras por las que pidieron una restricción de acercamiento, y detalló que uno de los involucrados en la colocación de la bomba casera que le quitó la capacidad de oír a la joven, fue nuevamente responsable de generar de manera intencional ruidos fuertes cerca de Azul. Y de ninguna manera esta fue la única vez.
Hay en la actualidad legislación específica contra el acoso entre pares en la escuela secundaria, la acción no debe ser naturalizada por las instituciones, y menos aún en un caso como el que nos ocupa en el que, al haberle causado lesiones en la víctima, se convierte en un delito común y corriente.
El testimonio
La abogada que representa a la familia de Azul contó los detalles en la 99.9: «es repudiable la actitud de este adolescente, no sólo por lo que hizo el 8 de julio, sino por lo que continúa haciendo. Los padres de Azul tomaron conocimiento de esta seguidilla de molestias a las que fue sometida su hija por este adolescente que está implicado en la causa y sabe que tiene algún grado de responsabilidad. Sin embargo, sigue molestándola».
Después de constatar con un médico la afectación de esta agresión reciente, la familia decidió seguir adelante con el pedido de la orden de restricción a la justicia. La abogada decía acerca de lo sucedido la semana pasada: «se constató que tenía otalgia por un fuerte ruido que la dejó aturdida y le dio puntadas en su oído izquierdo. En esa oportunidad es donde la joven les contó a sus padres que no es la primera vez que esto sucedía. Ayer a primera hora hicimos la presentación pidiendo una medida cautelar de restricción de acercamiento e intimación a las autoridades del colegio para que no permitan que esto siga sucediendo».
Dos instituciones son las que no ejercen sus acciones de orden social: por un lado la familia de IG, que seguramente tiene en sus manos el cuidado de su hijo menor de edad, a la vez autor presunto de un delito, que no se ha cambiado de escuela ni de ámbito. Que continúa agrediendo, y no parece detenerse en su accionar. Por otro lado, una escuela confesional, que como se ha dicho, no tiene en sus manos una normativa que permita la expulsión, ya que la familia siempre puede invocar el interés superior del niño y su derecho a la educación para que no se le niegue el espacio.
Dijo Martorella: «este joven —no sólo no es consciente ni se hace responsable de su accionar— sino que las autoridades del colegio están permitiendo que este tipo de violencia de género se replique dentro del colegio, algo que nos parece inaceptable».
Para la letrada también es necesario hacerle un análisis psicológico a esta persona porque evidencia un total desinterés en las consecuencias de lo que está realizando: «el fiscal debe disponer si este joven tiene que ser sometido a pericias psiquiátricas y psicológicas. Yo creo que sí, además para que la Jueza de Garantías pueda tomar alguna determinación de su futuro debe tener una evaluación de su estado psíquico, emocional y psicológico. Límites por parte de su familia no posee, porque ingresar al colegio con un elemento casero que puede producir quemaduras o daños en personas que se encuentren cerca yque siga haciendo cosas similares, indican que no hay control alguno». Aquí podría abrirse otra rama de la discusión, que es qué haríamos con el resultado de esa pericia. En qué afectaría los resultados de los hechos, toda vez que la educación actual propende a la inclusión de aquellas personas con patologías psiquiátricas, pero no puede dar cuenta de esa educación, porque no cuenta ni con los medios ni con la capacitación necesarias. ¿Qué haríamos con una pericia que dice que el joven hace daño adrede? ¿Qué cambiaría saber que es perverso, por ejemplo?
La abogada agrega que —a su criterio— tampoco hay límites dentro de la institución educativa, que es una característica en la sociedad: no hay límites. A la vez, comenta que no es el derecho penal quien debe poner el límite, o la jueza de Garantías decirle al colegio que eso no debe suceder: «Este joven no tiene la más mínima empatía, solidaridad y respeto».
Además, Martorella adelantó que pedirán que no esté más dentro del Colegio porque, si bien hoy es un problema para Azul Zabaleta, en caso de seguir con este tipo de acciones, puede poner en riesgo al resto de sus compañeros. Agregaba: «a lo único que aspiro es que este joven no moleste más a una joven de 15 años a la que dañó. Lo que pretendemos es que no vaya más al colegio, que desde octubre a fin de año lo curse por aulas virtuales como lo tuvo que hacer Azul cuando estaba medicada y no podía volver al colegio».