El crimen de Dardo | Un tribunal dio por cumplidas las condiciones para que el coautor del crimen de Dardo Molina recuperara la libertad. Los informes dicen que no es buena idea, pero los jueces consideran ser más “racionales” al cumplir las formas, que aquellos que se oponen. Allá ellos.
Es verdad que han pasado años, y la causa que imputa a Andrés Fernández como responsable del crimen del crimen del comerciante Molina, ya ha recorrido un largo camino de apelaciones y resoluciones del más variado tenor.
Pero la gente no se olvida. Dicen los testigos que era él el que con sus escasos 16 años gritaba “Matalo, matalo” desde la moto que tenía en la vereda. La familia tampoco se olvida: ve con malos ojos que el tribunal solamente lea lo que quiere leer, y sostenga que es más eficiente porque se limita a cumplir la norma.
Es que la sentencia a siete años de prisión como partícipe primario en el homicidio en ocasión de robo del kiosquero Dardo tuvo esta semana la novedad más importante: el joven, que hoy tiene 21 años, fue excarcelado en términos de libertad condicional. Obviamente, la medida podría ser apelada por la fiscalía. El pedido que formuló oportunamente la defensa oficial había sido rechazado por el tribunal que lo juzgó en mayo de 2013. Y también por la Cámara de Apelaciones y Garantías. Pero en una instancia superior se revirtió esa decisión, y el pasado 2 de julio, fue la Sala 3 del Tribunal de Casación la que envió las actuaciones de regreso.
Como los jueces que habían juzgado en el hecho original no podían volver a intervenir en la causa, debían excusarse. Por esa razón la causa fue a sorteo, y recayó en el Tribunal Oral en lo Criminal 2, el comandado por Roberto Falcone y Alexis Simaz. Entonces comenzó un nuevo camino: se solicitaron los informes correspondientes al Servicio Penitenciario Bonaerense, y se concluyó por confirmar que Fernández ya había cumplido –incluyendo los años de la prisión preventiva- las dos terceras partes de la condena impuesta. Para estos jueces, ese era un dato definitorio para decidir la situación futura del inculpado.
Los jueces Simaz y Falcone (hijo del homónimo) consideraron que el plazo para el otorgamiento de la libertad condicional estaba cumplido desde el mes de febrero, y que los informes solicitados al Servicio Penitenciario Bonaerense eran positivos. Positivos, porque no había vuelto a matar a nadie, digamos.
Pero no se observa ni un solo profesional que ponga las manos en el fuego ni dé un dato efectivamente positivo sobre la evolución de Fernández.
Currículum vitae
Pero ¿de qué informes se habla? ¿Qué fue lo que leyeron los idóneos de siempre para devolver la libertad a Andrés?
Dicen que no tuvo reportes, inconvenientes o sanciones durante su alojamiento en la localidad de San Martín, y que tuvo un ocho en su informe de conducta. Otras fuentes, sin embargo, indican que tuvo dos sanciones durante su detención que no fueron asentadas en sede judicial. Al menos una de ellas sería por portar un elemento punzante que serviría como arma. El informe dice: “12- 05-14 U47 Inf: Incautación de elemento punzante”.
Por la muerte de Dardo Molina –ocurrida el 22 de septiembre de 2010 tras una larga agonía- también fue condenado a prisión perpetua el autor material. Se trata de Juan Sebastián Santucho, que murió en marzo de 2013 en el hospital donde estaba internado por su delicado estado de salud. Dicen que tenía cáncer.
En tal sentido, Silvia, la esposa de Dardo Molina, recordó: “el 22 de septiembre de 2010, Andrés Fernández estaba en una moto en la puerta del local comercial de la familia Molina, esperando a Juan Sebastián Santucho, quien había entrado a robar. Desde allí le gritaba que le disparase a Dardo y juntos se escaparon después de dispararle”.
Ya en noviembre de 2010, el informe de la asistente social decía que Fernández demostraba desinterés y desgano para concurrir a los distintos talleres que podían ofrecerle. Que no se hacía cargo de su responsabilidad en los hechos, y que todo lo atribuía a terceros.
En abril del año en curso, cuando el tribunal juvenil rechazó el pedido de libertad condicional, se planificó un régimen de salidas transitorias que serían de doce horas en la casa materna. Estaría bajo custodia del Servicio Penitenciario todo el tiempo, y se haría además un ingreso en el Sistema de Referencia, que debía otorgar alguna alternativa cierta para su reinserción social. Pero esto nunca ocurrió: nadie pudo hacerse cargo de concretar las salidas transitorias porque los informes fueron pésimos.
Para comenzar, hay que considerar que las salidas se producirían al domicilio de Calaza, en la llamada Villa Berutti, y que, evaluada la locación, el oficial Blanco, de la seccional 6 de esta ciudad, informó: “Dicho lugar constituye una zona comprometida para el tránsito de las personas que no habitan allí, por ello es de informar que dicho lugar no reúne las condiciones de seguridad para otorgar una salida con custodia, ya que correría peligro la integridad tanto de los custodios como del detenido”.
El Servicio Penitenciario dijo que cuando realizaron la visita, la madre de Fernández no estaba viviendo en la casa del numeral 23 sino en la número 70, y que ella afirmaba haberlo informado al tribunal. Se pudo comprobar, según el informe, que la casa no tenía las mínimas medidas de seguridad para contener a un detenido: está rodeada de un alambrado bajo, y tiene detrás un tapial que da a una salida de autos.
Además, los penitenciarios informaron que en la ocasión de la visita, fueron abordados por varios sujetos que les reprocharon su presencia allí y los insultaron, por lo cual ellos consideraron que las condiciones no estaban dadas para que custodiaran la salida. Algo similar dijo Maximiliano Ojeda, de la oficina de Diagramación de la Unidad de Traslado: “Solicito se contemple la posibilidad de gestionar una alternativa distinta que esa superioridad considere viable (…) para dar cumplimiento a la salida ordenada”.
El informe ambiental agrega algunos datos significativos: Fernández tiene un hijo de tres años al que no ve, porque su vínculo se define como inexistente. La casa materna no parece tener espacio físico para alojar al joven, pero su madre dice que dejará su lugar en la habitación y que pasará a dormir con la hija menor de edad cuando Andrés salga en libertad.
Saldo
Por todas estas razones, el fiscal del fuero juvenil Martínez Soto se había opuesto a que se otorgara la libertad condicional. Y su oposición estaba fundada en dos cosas: por una parte decía que luego de tantos años de detención, Fernández no tenía un proyecto de vida: “no se ha respetado el principio de progresividad”. Es decir que no sabe a qué sale. Pero además, el Estado, afirma el fiscal, no ha hecho en estos años nada para modificar esta situación.
Si se toman en cuanta los argumentos del abogado defensor Juan Ignacio Fuscaldo, él dice que se han cumplido los requisitos que marca la ley. Con eso basta. Y sí, en tiempo, se han cumplido. En rigor, la condena no está firme porque se encuentra en curso una nueva apelación.
Dice además que Fernández ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios, porque si bien obra un informe del penal que indica que hubo dos sanciones, estas “no pueden tenerse en cuenta ya que no contaron con el debido control judicial”.
El chico no concurre a la escuela, pero dice que va a ir: se inscribió. El abogado dice que se encuentra incorporado al Programa Integral de Asistencia y Tratamiento de jóvenes adultos, ya que en enero “manifestó ganas de charlar con un psicólogo”. Pero todavía no fue. Dice que no se observan conflictos en el “entorno vecinal”, con lo cual bien podría alguien comenzar a dudar de qué barrio es el que visitó el defensor. Y dice además que la casa va a ser remodelada para recibirlo, pero todavía no sucedió.
Son todas promesas de futuro, que al tribunal le parecen muy bien. Dicen que ya está mejorando. Y con eso se dedica a analizar la oposición manifiesta del fiscal, a la que aclara como “no vinculante”: “el dictamen del fiscal luce irrazonable, ya que si bien admite que están cumplidos todos los requisitos para que se le conceda al encausado la libertad condicional, se opone a la misma dando como fundamentos objeciones de carácter general como la ausencia del Estado en encarar un verdadero abordaje en relación al encartado, que el mismo carece de proyecto de vida y que no se han elaborado estrategias para poder ayudar al joven a reinsertarse en la sociedad”. Afirma el tribunal que estas son todas carencias estatales que no se le pueden atribuir a Fernández, porque no son de su responsabilidad. Además, su condena se encuentra apelada, es decir, aún se presume inocente. Qué culpa tiene.
Por eso le dan la condicional, y porque no pueden exigírseles los requisitos expuestos en el artículo 13 del CP porque corresponden a la ley del mayor, y aunque tiene 21 años, delinquió cuando era menor.
Ahora lo liberan porque dice que va a cumplir con una serie de condiciones: someterse el control de Referencia, donde nadie controla nada, aunque el tribunal le adjudique el deber de un seguimiento “férreo”. Conseguir trabajo en 30 días, “si no tuviere medios propios de subsistencia”. Es que va a tener medios de subsistencia, va a tener…
Dice que va a retomar la escolarización, que no va a beber ni a drogarse, ni va a realizar actividades “inconvenientes para su adecuada reinserción social”. Ah, y no va a cometer nuevos delitos. Y esto va a suceder por arte de magia.
Ya se iniciaron las marchas. Las de las familiares de las víctimas, las de los vecinos del barrio. Los jueces Falcone y Simaz tienen por delante los reclamos que la sociedad les hará cuando llegue el momento. Y deben mirar a la cara a la mujer de Dardo.