Cámara Federal | La Cámara Federal de Apelaciones resolvió acerca de las condenas que implicaban a tres acusados con gran presencia mediática: el fiscal Carlos Stornelli, el periodista Daniel Santoro y el abogado Marcelo D’Alessio. La sentencia de Ramos Padilla quedó atrás.
La Cámara Federal de Apelaciones, con firmas de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, en ausencia de Bernardo Bibel, confirmó parcialmente el procesamiento con prisión preventiva de Marcelo D’Alessio, acusado de asociación ilícita y extorsión, porque consideró que era consistente su responsabilidad en los casos de Cifuentes y Porcaro, aunque solo como partícipe primario en el espionaje ilegal y la tentativa de extorsión.
Además, procedió a revocar parcialmente su procesamiento en el caso de Munin/Talevi, que también incluía el espionaje ilegal, y remitió las actuaciones a la instancia anterior para que resuelva las acusaciones de espionaje ilegal sobre los casos de Fariña, Arrebola y Forlón.
En cuanto a la condena que recayó sobre Daniel Santoro, la cámara determinó la falta de mérito, y dijo que la mayoría de las acusaciones podían considerarse parte del ejercicio del periodismo de investigación, con más o menos acierto. El tribunal declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Dolores para continuar entendiendo en el uno de los casos, por lo que intervendrá la justicia federal de Capital. En el llamado caso de la Mafia de la Aduana, la instrucción continuará en el Juzgado Federal nº 9, también de Capital, razón por la cual —al estar los hechos fuera de competencia— la cámara no considera oportuno expedirse.
Los tres jueces tomaron el espacio necesario para analizar el fallo del juez Ramos Padilla quien había dictaminado en primera instancia y había sido, a criterio de los camaristas, extenso y reiterativo. Lo citaron de manera indirecta, diciendo: “remarca el juez a quo que no era su intención analizar la actividad periodística del nombrado o la calidad de las fuentes que había utilizado para su labor, sino que el desarrollo argumental emprendido tendía a demostrar su colaboración enconductas ilegales”. Pretendía analizar si la asociación ilícita no sólo había tratado de introducir en el circuito legal información obtenida de manera irregular, sino que también producía información y la direccionaba. Citan, además, que la defensa de Santoro hablaba de afectación a la libertad de prensa, toda vez que su cliente —periodista— declaraba haber sido engañado.
La profesión
En el desarrollo de su fallo, exponen los magistrados que la imputación que se hizo a Daniel Santoro puede resumirse al decir que, haciendo uso de su profesión de periodista, haya colaborado con las actividades de una asociación ilícita dedicada tanto al espionaje ilegal como a la extorsión económica, o también a influir en decisiones judiciales. Es decir, si aportó pruebas —testimonios— que fueron obtenidas bajo presión, o de manera ilegal. Esto habría sucedido en investigaciones que, por tratarse de casos de corrupción en la que los implicados tienen gran notoriedad, ya que en su mayoría son ex funcionarios, empresarios, o políticos, era esperable que tuvieran consecuencias políticas y jurídicas.
Más precisamente, se había acusado al periodista de colaborar en la asociación ilícita que buscaba perjudicar a Gonzalo Brusa Dovat —ex directivo de la sede local de la empresa petrolera extranjera PDVSA—, principalmente en lo relativo a cierta entrevista que le realizaron el 30 de enero de 2019, y que publicó el diario Clarín el 3 de febrero. También se lo acusó de haber participado en las maniobras de extorsión a Mario Víctor Cifuentes entre el 28 de febrero y el 6 de abril de 2018.
Como en el caso anterior, D’Alessio se habría presentado ante ese empresario como delegado de la DEA en nuestro país, y le habría exigido 1.200.000 dólares a cambio de “limpiarle” las deudas que su empresa O.P.S. mantenía con la AFIP. También le prometía lograr el archivo de una causa penal formada en su contra en base a denuncias anónimas y que, según D’Alessio, provocaría su encarcelamiento.
Esto no es todo: también se había imputado al periodista Daniel Santoro por participar en ciertas maniobras de esta organización, que consistían en introducir información proveniente del espionaje ilegal en la causaconocida como “GNL”. La prueba fundamental sería undocumento hallado en el domicilio de D’Alessio en el que se haría referencia a un libro en el que se describirían las maniobras ilegales en la importación y distribución de Gasoil 500ppm por la empresa ENARSA. Allí estarían involucrados funcionarios y empresas vinculadas a sindicalistas.
Ramos Padilla había tratado de probar la importancia que Santoro le otorgaba a la información suministrada por D’Alessio, diciendo que el periodista lo presentaba destacando el conocimiento que tenía sobre temas de narcotráfico, lo que motivó que se lo presentara al fiscal Stornelli y a las diputadas Elisa Carrió y Paula Oliveto. El tema había sido hablar de la empresa ENARSA.
Pero Santoro aseguró que D’Alessio lo había engañado y utilizado: que si bien él decía que estaba vinculado a la DEA, no pensaba que fuera miembro del servicio de inteligencia argentino o norteamericano, y que nunca lo había presentado en ese carácter. Lo consideraba un abogado penalista con sapiencia en cuestiones relacionadas al narcotráfico
Esta cámara afirma que no existe ningún elemento incriminatorio que acredite que Santoro estuviera al tanto de un intento de extorsión contra Cifuentes: de esa participación en un programa televiso o de la redacción de una nota periodística de interés público y común no puede deducirse que tuviera conocimiento del plan. Por lo demás, afirman: “no existe siquiera sospecha que vincule a Santoro con una participación delictiva en el hecho extorsivo, pues la ausencia de registro de comunicaciones referidas al caso, la inexistencia de constancias en la causa que den cuenta de un beneficio económico a través de transferencias, movimientos dinerarios u otra actividad de similar naturaleza que pudieran hacer presumir un rédito en torno a ello, o siquiera un cambio, giro o modificación sustancial en relación a sus costumbres o hábitos en términos de disponibilidad dineraria, gastos exagerados con relación a ingresos, o circunstancias equivalentes en el orden patrimonial del nombrado, son situaciones y circunstancias que deben ser tenidas en cuenta a los efectos de evaluar la actuación y conducta del imputado Santoro”.
Dijo la Cámara: “entiendo que la decisión judicial recurrida deviene insuficiente y prematura, y por tanto debería revocarse en tal sentido, ordenándose que se practiquen tales medidas con la celeridad que el caso requiere, para luego formular el juicio de valoración que pudiese corresponder según el resultado que arrojen las mismas, y sin perjuicio de que el Sr. Juez de la Primera Instancia practique aquellas otras diligencias que estime conducentes en tal sentido”.
La suerte del fiscal
En la misma fecha, el tribunal resolvió declarar la competencia del juzgado federal de la ciudad de Dolores para seguir la causa que implica al fiscal Carlos Stornelli, pero no hizo lugar a los agravios de su defensa, que pedían la nulidad. Confirmaron parcialmente el procesamiento por el Caso Ubeira, pero no como autor, sino como instigador del delito de producción de inteligencia ilegal sobre las personas, ilícito que habría sido cometido por algunos de los integrantes de la asociación ilícita que menciona la causa.
También confirmaron el procesamiento por haber participado en el Caso Castañón Distéfano también como instigador de la producción de inteligencia ilegal sobre personas. Contrariamente, sí revocaron el pronunciamiento con respecto a la supuesta participación de Stornelli en el llamado Caso Irán-Terrorismo, en el cual se suponía que había participado con tareas de inteligencia ilegal, y se declaró la falta de mérito. Se devuelven las actuaciones al Juzgado Federal de Dolores que deberá expedirse sobre un presunto encubrimiento por el que fuera indagado el fiscal, para que se resuelva su situación procesal.
También determinó la falta de mérito para Carlos Stornelli en lo relativo al caso Brusa Dovat, en el cual se lo acusaba de espionaje ilegal, de ser coautor del delito de coacción y de abuso de autoridad por no haber aplicado leyes inherentes al cargo funcional. Ordena profundizar la investigación para sabersi existieron las presuntas amenazas coactivas en perjuicio de Brusa Dovat, que pudieran haberse cometido después de los sucesos que se evalúan en la causa, y verificar si Stornelli efectivamente participó en ellas.
Además, se dictó la falta de mérito en el caso Munín/Talevi, y por lo tanto se revocó el fallo de primera instancia que lo acusaba de incumplimiento de los deberes de funcionario público o abuso de autoridad, y lo mismo sucede con el Caso Etchebest, en el que existía condena ahora recurrida por el mismo delito.
Finalmente, la cámara dictó la falta de mérito para considerar al fiscal Carlos Stornelli como miembro de una asociación ilícita destinada a la realización de actos de inteligencia ilegal. Revocó el procesamiento dictado a su respecto, y declaró la incompetencia territorial del juzgado de Dolores en el caso GNL, en el cual se lo había condenado en primera instancia acusado de obtener prueba ilegalmente. La resolución es firme.