Licitación del servicio alimentario | Una de las empresas excluidas de la licitación para el Servicio Alimentario Escolar apela a la justicia para que se tome en cuenta su impugnación del proceso. Más irregularidades en la selección de firmas beneficiadas, que no son las locales.
El 1 de junio pasado, el Consejo Escolar convocó a una licitación pública para contratar la nueva provisión del Servicio Alimentario Escolar en el Partido de General Pueyrredón. La empresa proveedoras que ahora lleva adelante el reclamo ante la justicia se presentó como oferente, y considera que cumplió todos los requisitos que exigía el pliego de bases y condiciones. Pero la comisión de preadjudicación designada desestimó las ofertas que habían presentado todos los oferentes con domicilio en Mar del Plata, y recomendó que se adjudicara el servicio licitado a las novatas Blue Catering S.A. y Gastronómica Agropecuaria Angkor S.R.L.
En vano fue intentar impugnar tanto el dictamen de preadjudicación como las ofertas ganadoras, porque ninguna de las impugnaciones fue tramitada ni resuelta por el Consejo Escolar, que les otorgó -de facto y sin que aún hubiera concluido el procedimiento impugnatorio- la prestación del servicio a las firmas mencionadas.
Los Consejos Escolares son órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación que tienen autonomía, pero dependen en el aspecto presupuestario de la jurisdicción central. Son cuerpos colegiados e integrados por ciudadanos elegidos por el voto popular, poseen la facultad de gestionar la provisión de muebles, útiles y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución, así como la de administrar los recursos que le transfiera bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación. Entre tales actividades se encuentra la de implementar el Servicio Alimentario Escolar (SAE), que es un programa dirigido a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, escolarizados en escuelas públicas provinciales. Su objetivo es garantizar una cobertura nutricional uniforme, y así mejorar la aptitud para el aprendizaje de la población escolar de la Provincia. Se debe ofrecer un desayuno, merienda o un almuerzo, que brinde una cobertura nutricional igualitaria y equitativa.
Hay que saber
Pero no se sirve cualquier cosa. El Servicio Alimentario debe cumplir con los estándares normativos y marcos regulatorios de ley en materia de fiscalización sanitaria, tanto en las prestacionales brindadas, en los procesos de logística, en las operatorias de manipulación y servicio de alimentos, y un adecuado manejo de residuos. Por eso, el personal afectado al servicio debe contar con libreta sanitaria vigente y cumplir con los lineamientos establecidos en el Código Alimentario Argentino.
El desayuno o merienda escolar consiste en leche o yogur, un componente sólido seleccionado -tostadas o pan común, de tipo integral y en menor frecuencia galletitas, budines o bizcochuelos con buena calidad nutricional- y un tercer componente de frutas. El almuerzo consta de un plato de comida elaborada cuyos componentes principales deben ser variedad de carnes o huevo, legumbres, hortalizas no feculentas y cereales en su variedad integral o fideos semolados. El postre debería estar conformado preferentemente por frutas frescas y la cantidad de pan que acompaña a los almuerzos no debería exceder treinta gramos. Mientras cada Consejo Escolar tiene que implementar el servicio, la Dirección Provincial de Consejos Escolares debe controlar la implementación cada uno de los 135 distritos que integran la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que se cumplan los requerimientos nutricionales del Marco Alimentario Nutricional.
Pero en abril de este año, el Consejo Escolar de General Pueyrredon resultó intervenido desde la provincia, por presuntas irregularidades que se habían detectado en materia de transporte, infraestructura y servicio alimentario escolar. Más allá de los motivos alegados para designar un avocador que asumiera la competencia directa del Consejo, la prestación del servicio alimentario no había generado problemas. De todas formas se convocó a una licitación pública nueva.
La selección
Las personas que se pueden presentar como oferentes en una licitación pública, son las que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores al momento de la apertura de ofertas; para la preadjudicación, el proveedor debe estar inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores.
La evaluación de las ofertas está a cargo de una comisión de preadjudicación, y si bien el dictamen que elabore no es vinculante, debe otorgar a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo: debe indicar si hay ofertas inadmisibles, los motivos y disposiciones aplicables. Debe emitir un acta de reunión de los miembros dentro de los 5 días de la fecha de apertura de las ofertas, o en el plazo que fije el respectivo pliego. Si encuentra falencias en una oferta, debe intimar al oferente a subsanar tales deficiencias, bajo pena de ser desestimado.
Pero según se denuncia en el pedido de amparo, los evaluadores de la licitación pública del Consejo Escolar violaron todos los principios que rigen en materia licitatoria, porque modificaron unilateralmente el procedimiento establecido por las normas mencionada. Así, desplazaron de la puja a las empresas licitantes marplatenses sin siquiera evaluar la oferta, por una supuesta inadmisibilidad de la misma. Pero contrariamente a lo previsto, no cumplieron lo que indica la norma mencionada, que es lo que ahora se reprocha. Es decir, no los convocaron para subsanar tales supuestos errores.
Para comenzar, la competencia para evaluar consultas y emitir aclaraciones en la licitación pública, solo corresponde al personal técnico del organismo, al que se le otorga esa atribución. Pero nunca puede hacerlo una persona ajena, que fue lo que sucedió en este caso. Las consultas las respondía Valeria Ordoñez, que es socia gerente y contadora de una consultora privada ubicada en Jujuy 3.715, cuya denominación comercial es JRV Consultora.
Además, la comisión de preadjudicación designada en la licitación pública convocada modificó unilateralmente los artículos 11 y 12 del pliego de condiciones. Así, modificó los plazos y eliminó el derecho de los proponentes para observar el acto de apertura, o impugnar otras ofertas antes de que los evaluadores emitieran el dictamen de preadjudicación. Solo permite formular observaciones o impugnar ofertas después de la notificación del referido dictamen y dentro del plazo de 3 días. Por esta razón, los oferentes de la licitación pública no pudieron tomar vista o impugnar las ofertas que habían presentado los demás, sino hasta después del dictamen de preadjudicación.
Una informal notificación electrónica del 23 de julio les informaba que se habían desestimado sus ofertas, pero no notificaba las razones en que se fundaba la desestimación. Tampoco explicaba por qué sí habían admitido las ofertas de Gastronómica y Agropecuaria Angkor y de Blue Catering S.A.
Pero sin darse por vencida, la abogada que representa a las firmas realizó una presentación ante el avocador del Consejo Escolar: una impugnación contra el dictamen de la comisión de preadjudicación. Fue el 26 de julio, pero aun no la atendieron si resolvieron. Al día siguiente, el interventor cursó una notificación a las directoras de las escuelas en las que se tenía que prestar el servicio alimentario, diciendo que las zonas habían sido adjudicadas, y que el nuevo servicio se iniciaba el 30 de julio, a partir de las 7 de la mañana.
Las impugnaciones aún no fueron tratadas, por lo que mal podía haber adjudicación. Lo expuesto quiere decir que la comisión de preadjudicación, en vez de desestimar de plano las ofertas, tendría que haber requerido que se brindaran las aclaraciones o se acompañara la documentación vinculada para subsanar las supuestas anomalías que había detectado en las declaraciones juradas
Pero todo suena mal. Enrarecido y poco claro. Sobre todo, cuando las condiciones de la licitación deben guardar secreto, ¿cómo es posible que la firma Angkor pudiera contratar transportes el 3 de enero anterior, diciendo que serían utilizados para …”brindar los servicios cotizados en las Licitaciones N° 1 Expediente Interno N° 432688/2018 y N° 2 Expediente Interno N° 432689/2018 para la contratación del Servicio Alimentario Escolar…”? ¿Cómo sabían que iban a resultar adjudicatarios en enero? Y, peor aún, ¿cómo conocían un número de expediente secreto?
Todavía más. ¿Cómo pudo Gastronómica y Agropecuaria Angkor resultar elegido cuando no presentó el contrato de locación, porque el inmueble la Victoriano Montes N° 2.160 no sólo es subalquilado, sino que el contrato de locación fue prorrogado sólo hasta el 31 de diciembre del 2018? De hecho, la firma no tiene un establecimiento en el que desarrollar la actividad a partir del día 1 de enero del 2019, pese a que los servicios licitados deben prestarse hasta el día 28 de febrero. Deben tener muchos amigos poderosos, pero poco saben de entregar comida adecuada y a tiempo, para los chicos de las escuelas locales. Más de lo mismo.