«No dos veces sobre lo mismo» es la traducción literal de esta expresión en latín que se utiliza para sintetizar un principio que impera en casi todo sistema legal moderno: que las personas no pueden ser juzgadas dos veces por lo mismo.
En los medios se lo conoció como el caso del «Camping El Durazno». Lo que sucedió fue que una menor de edad, a quien en la causa se la identifica con las iniciales J. A., tuvo relaciones sexuales con tres individuos que, luego de hecho, fueron acusados de haber incurrido en lo que popularmente se conoce como una «violación en manada». La situación llegó a la justicia, y se dio lugar a la realización de un juicio por jurados. Dicho jurado alcanzó una sentencia de «no culpabilidad» para todos los acusados.
A pesar de ello, se solicitó la nulidad del juicio y la realización de nuevas actuaciones, esta vez frente a un jurado técnico. Esta semana, la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires dio por tierra con esta pretensión, afirmando dos cosas que todos ya sabíamos: que los juicios por jurado no se pueden apelar, y que a una misma persona no se la puede juzgar dos veces por los mismos hechos.
Apelando lo inapelable
En los sistemas legales modernos se asume que un juez es un individuo que puede cometer errores. Que sus decisiones no son infalibles. Sobre esta idea, se basa el sistema de apelaciones: si uno no está conforme con la decisión de un juez de primera instancia, puede apelar a un tribunal superior y así hasta llegar a la Corte Suprema. Es un sistema pensado para proteger a los individuos de las posibles arbitrariedades o errores de los jueces.
Ahora bien: el principio sobre el que se basan los sistemas de gobierno democráticos, es que el pueblo es soberano. El pueblo es quien tiene el poder. Todo el poder. Y ese poder, se lo delega a sus representantes: legisladores, funcionarios del ejecutivo, jueces, etc. Estas personas actúan en representación del pueblo, y deben velar por los intereses de la sociedad toda.
Sin embargo, en el caso del juicio por jurados, no es un representante del pueblo quien dicta una sentencia, sino que es el propio pueblo soberano el que, luego de analizar las pruebas y escuchar los testimonios y debates en el juicio, llega a una resolución. En los fundamentos de la ley 14.543, que regula la realización de juicios por jurado, se dice de manera clara: «el veredicto emana del pueblo, de la soberanía popular, y como tal, cuenta con una legitimidad suficiente para que su decisión cierre definitivamente el caso traído a su consideración».
Los argumentos
El pedido de nulidad del juicio por jurados se basaba, principalmente, en el argumento de que la víctima no había sido correspondientemente asistida por la Asesora de Incapaces. Ahora bien, la decisión del juez de admitir en calidad de «observadora» a la Asesora de Incapaces en la audiencia en la que J. A. dio su testimonio, no se basó en un intento de avasallar sus derechos, sino más bien todo lo contrario: la familia de la joven había pedido que ésta pudiera estar acompañada de la psicóloga, con la cual venía recibiendo tratamiento, lo cual el magistrado concedió. Ante esta situación, permitió también la presencia de la Asesora de Incapaces en la audiencia. En el video en el que se registró el testimonio de J. A. se la ve a la funcionaria sentada allí, escuchándolo.
En la sentencia, la jueza Kogan en su calidad de miembro de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires, dice: «El Tribunal casatorio fundó su decisión anulatoria en la premisa de que el tribunal de la instancia negó la intervención de la Asesora de Incapaces en el debate, lo que habría generado el “avasallamiento” de los derechos reconocidos a la joven víctima […] Sin embargo, corresponde señalar que no es correcto que en el juicio se haya negado la intervención de la Asesora de Incapaces, la doctora Silvia Fernández. Por el contrario, el juez técnico avaló su presencia en el marco de la declaración de la víctima, aunque lo hizo a título de “observadora”, dado que la misma ya se encontraba acompañada por su psicóloga […] Más allá de lo que pudiera decirse en torno al rol (“observadora”) que el doctor Riquert le asignó a la doctora Fernández en el acto de declaración de J.A., lo cierto es que del fallo impugnado y de las constancias del caso, no surge que tal supuesto déficit haya implicado la afectación del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, interés superior del niño ni del debido proceso de la menor».
Resumiendo, lo que dice es que la participación de la Asesora de Incapaces como «observadora» en el juicio no le impidió a J. A. brindar su testimonio en un ámbito adecuado de contención, ya que estaba asistida por su psicóloga, tal como era su deseo y que, por lo tanto, pedir la nulidad del juicio no tiene sentido.
«No dos veces sobre lo mismo»
Así llegamos a la cuestión de fondo, que es que nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito. Los acusados en esta causa ya atravesaron un juicio que arribó a una sentencia firme e inapelable, ya que la misma emana de un jurado popular. Realizar otro juicio, implicaría juzgarlos otra vez por los mismos hechos. Ese es el argumento principal de la representante de uno de los acusados, la Dra. Noelia Agüero.
En una entrevista brindada a la FM 99.9, la letrada dijo: «la Corte retoma la vigencia que nunca debió perder el veredicto del Jurado de no culpabilidad. Cuando dictaminaron que los chicos eran no culpables, nunca se tuvo que haber perdido el valor de ese fallo. La Suprema Corte está siendo respetuosa de la ley que es clara y concreta, el juicio por jurados es irrecurrible».
No sólo se trató de hacer algo ciertamente fuera de la ley, sino que el motivo que se esgrimió para llevar adelante el recurso, también dejó en claro la Corte que no era válido: «además, dice que sin perjuicio de que nunca se tuvo que haber abierto la vía impugnativa, tampoco era cierto el vicio alegado; que la asesora psicológica no estaba presente. Hacía falta que sólo miraran el video de las audiencias para ver a la asesora presente sentada al lado del abogado de la chica. Tampoco había perjuicio si en realidad no hubiera estado. Esto es un tirón de orejas para la Casación porque hicieron una resolución violatoria de derechos humanos».
El fallo fue en contra de todo un discurso instaurado que resulta contradictorio para ciertos intereses y por eso, no son capaces de aceptarlo: «hay un doble discurso sobre la libertad sexual. Primero se dice que las mujeres son libres y cuando elegimos con quien tener sexo, nos juzgan. En causas como las de Lucía Pérez con un jurado popular libre de presiones y sin miedo a un jury el resultado hubiera sido otro; por eso soy defensora del juicio por jurados», aclaró Agüero.
Cada vez es más común ver que posiciones ideológicas que se manifiestan como a favor de la igualdad de género, en realidad lo único que hacen es relegar siempre a la mujer al papel de víctima. En ese contexto, este fallo se siente como un soplo de aire fresco. En definitiva, lo único que hace la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires es dictaminar de acuerdo a aquello que debería ser el principio rector de toda acción judicial: el sentido común que —como dice el dicho— muchas veces pareciera ser el menos común de los sentidos.