Necesidad imperiosa

Fallo contra ANSES | La Cámara de Apelaciones ordenó al ANSES restituir una pensión por invalidez que había sido interrumpida sin un fallo judicial que lo permitiera. Afirman los jueces que este tipo de medidas puede traer consecuencias irreparables.

Otra vez los adultos mayores, sí. Los que deberían ser los más protegidos, son los que se quedan sin nada. Los que deberían disfrutar de la tranquilidad del ciclo cumplido, son los que ganan $19.000 y sólo comen carne cuando los invitan, porque cuesta $800 pesos el kilo.

Los mayores son los que se terminan suicidado porque se han atrasado con las expensas y saben que van a perder el departamento, porque las ejecuciones de esas deudas son impiadosas.

Esos. Los que encima de todo, ahora se mueren de Covid-19, tratando de que alguien les abra la puerta de una clínica para terminar sus días en la dignidad de un sanatorio, y no abandonados en su casa o en el geriátrico. Esos, los que no pueden entender eso que indica la página del PAMI, porque los trámites digitales son muy complicados y no hay dinero para un gestor, que sí es vivo y sí sabe.

Los mayores ni siquiera son atendidos en el teléfono de PAMI Escucha, porque la seccional local de ese servicio fue desarticulada hace unos años, y ahora responde después de horas y desde otra localidad. Esa pobre gente son los adultos mayores.

Esta vez, es la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata la que debe intervenir ordenándole a ANSES que restituya inmediatamente el beneficio de pensión por invalidez que le había suspendido a Mirta Noemí Evangelista.

Se trata de una mujer que padece una serie de patologías invalidantes, que depende de este único ingreso para su subsistencia y que, además, requiere de la atención médica que le dispensa su obra social. Recién cuando concurrió al banco se enteró de que su pago había sido interrumpido por aquella entidad, y que debía dirigirse allí para averiguar más. Nadie la había notificado.

Largo camino

Por supuesto que Mirta concurrió al ANSES, donde el trato a los adultos mayores y a los enfermos que tramitan una pensión se ha vuelto aún más inhumano que de costumbre: ahora ni siquiera los dejan entrar, y los obligan a hacer filas en la vereda bajo el sol, sin ninguna consideración.

Allí no obtuvo mayores respuestas: le dijeron que fuera a su casa, y que le informarían en breve acerca del curso de los acontecimientos. Por supuesto que el aviso nunca llegó, y la señora tuvo que solicitar un amparo judicial, para lo cual fue asistida por el abogado Rubén Darío Vázquez.

La Administración Nacional de Seguridad Social había sido arbitraria, porque suspendió un beneficio sin notificación previa y sin una resolución fundada. La víctima esta vez fue una mujer de 66 años, que no sólo se quedó sin ingresos, sino que además comenzó un penoso proceso de endeudamiento con sus tarjetas, que le condujeron a préstamos que hoy se encuentran en mora. Además, perdió un crédito Procrear que le había sido adjudicado porque, al no tener su pensión, obviamente no pudo acceder al mismo. Y, lo que es más grave, no tiene ni siquiera asistencia médica.

Si bien la fiscal Mazzaferri había aceptado las condiciones del recurso, fue el juez de grado quien rechazó la medida cautelar, y recondujo el proceso a seguir adelante con un cauce común, lo cual hubiera implicado para Evangelista un desarrollo de años: un tiempo que no tiene, porque se habla de su único recurso económico. Esto sucedió, para colmo de males, el 30 de diciembre, cuando la feria judicial ya estaba a punto de comenzar.

Por eso, el abogado pudo prever que era necesario que los jueces actuaran en un marco de humanidad, y presentó la apelación solicitando la revocatoria de lo actuado por el magistrado.

Ahora, la Cámara integrada por los jueces Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel consideró que no había tiempo que perder, que estábamos en una situación de necesidad imperiosa, y dijo: “Creemos que la interrupción del pago de los haberes jubilatorios del amparista por parte de la ANSES es unilateral e injustificada, y constituye ‘prima facie’ un acto lesivo a los derechos previsionales garantizados por la Constitución Nacional, generadora de una arbitrariedad grosera, por lo que de ninguna manera puede, al menos por ahora, tener convalidación judicial; lo contrario sería avalar la desafortunada acción de la demandada”.

Y, además, dejaron en claro que este amparo es la única vía con la que cuenta la pensionada para solicitar que se le restituya un derecho vulnerado, en este caso el de la más simple y pura subsistencia. Los jueces dijeron que no necesitan más pruebas para incluir este caso dentro de los que requieren “tutela urgente”, es decir que Mirta merecía una medida de carácter excepcional como la cautelar.

“En este sentido, cabe recordar que el quite de una jubilación o pensión puede resultar —atento las características de los beneficiarios— irreversible en la práctica y, en definitiva, irreparable en sus consecuencias”, dice la Cámara, y agrega: “lo contrario permitiría la efectivización de un daño irreparable, o al menos con consecuencias de dificultosa reparación posterior, justificando este evento la existencia del peligro en la demora necesaria para la concesión de la medida aquí otorgada”. Es decir que se trata de una medida de naturaleza alimentaria, y es por eso que debe ser tratada en un marco de humanidad.

Por esa razón, la Cámara revoca la medida del juez de grado e indica que ANSES debe reestablecer el beneficio que la mujer venía percibiendo, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

Insuficiente

Ahora bien, en este estado de cosas, el abogado Vázquez expresó su parecer en entrevista exclusiva con la 99.9, y explicó que, en la práctica, el problema alimentario tampoco está resuelto: la medida debe de ser notificada a la oficina de ANSES, y esta debe reestablecer el servicio. Cuando esto ocurra —si ocurre en los plazos previstos—, ya habrá llegado el mes de febrero. Pero las personas comen todos los días y compran medicamentos todos los meses.

“Se trata de un derecho reconocido pero no reestablecido”, expone, a la vez que explica que muchas veces, ANSES no cumple con lo establecido por una manda judicial. Y es por eso que se establecen multas que condenan este incumplimiento que se da de patadas con lo que establece la justicia. Propone, además, la necesidad de que tales multas se apliquen patrimonialmente sobre el funcionario responsable del incumplimiento, y no sobre el recurso propio de la oficina del Estado.

Así son las cosas: otra vez los débiles, los vulnerados, los viejos, los niños. Aquellos cuya voz hace poco ruido en las calles. Aquellos a quien puede quitarse la atención médica, la magra pensión, el medicamento o el recurso porque su voz no se escucha en la prensa ni detiene las rutas nacionales. Aunque la comida de los más débiles sea, obviamente, de una necesidad imperiosa.