Ni cinco de bolilla II

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El fiscal general Oscar Deniro volvió a desestimar la posibilidad de que sean los propios vecinos quienes denuncien una usurpación, que sucedió a la vista de todos. Dice que no hay elementos para pensar que los documentos que presentaron los ocupantes fueran apócrifos. Ni los miró.

El caso fue detallado en este semanario en su edición anterior. Se trata de la presunta usurpación de una casa a medio construir en el Bosque de Peralta Ramos, más precisamente en la zona en que éste linda con el barrio Alfar, quizá la parte más desprotegida y carente de servicios de seguridad.
El vecino que había cuidado la casa durante veinte años denunció oportunamente la llegada de desconocidos, y la manera en la que la llamada al 911 no había dado ningún resultado, ya que a su criterio, el personal policial dio sobradas muestras de estar más de acuerdo con los usurpadores que con la ley.
El vecino en cuestión -más otros que moran en la misma cuadra- había recurrido oportunamente a denunciar los datos que estaban en su conocimiento, pero la respuesta del fiscal correspondiente, Marcos Pagella, fue definitiva: no se investigaba nada porque estas personas “tienen razón”. Al menos eso fue lo que les transmitió la policía a los vecinos que intentaron evitar que la casa fuera tomada. “Dice Pagella que ustedes se tiene que ir de acá”, anunciaron; “esta gente tiene una escritura original”.
Por eso los vecinos, amparados en el derecho que les asiste como ciudadanos de solicitar el cumplimiento de la ley, recurrieron a la Fiscalía General, en la esperanza de que esta instancia echara luz sobre los hechos, y lograra que el fiscal de primera instancia interviniera en el asunto. Pero no lo lograron. El texto de respuesta de Oscar Deniro, titular de la Fiscalía de Cámaras, es más que elocuente.
Para comenzar, Deniro no reconoce al denunciante como presunto poseedor del lote, en su carácter de cuidador, pero resume los argumentos que el denunciante expone. A través del texto, AC buscaba justificar su derecho a denunciar los hechos y reclamar la restitución del bien a su estado anterior. Cabe destacar que la ley indica que una persona puede esgrimir la tenencia o posesión de un bien de manera independiente de su titularidad legal. Es decir que esta situación en la cual el denunciante AC ha sido cuidador durante veinte años de una propiedad cuyos titulares residen en el exterior, lo pondría en situación de hábil denunciante de los hechos. Pero tampoco ha resultado tan así.
La petición de AC, en la que solicita rever la desestimación, resume con precisión los hechos, y aduce que Pagella no ha tenido en cuenta la manera en que ingresaron los ocupantes: no reconoció un acceso violento, cuando de hecho, los ocupantes debieron romper la reja perimetral para ingresar. Rompieron el frente y un lateral, y el denunciante ha presentado en la fiscalía incluso los nombres de los herreros que tuvieron a cargo la realización de la reja, para que dieran fe de su estado anterior.
Además, el denunciante indicó que Pagella no se ocupó de comprobar si la documentación que exhibían los ocupantes era o no apócrifa: trajeron un mandato diciendo que existía un tercero apoderado que los legitimaba. Indica AC que Pagella debió haber investigado al escribano firmante, para así enterarse de que se trataba de un notario destituido por estafas, cosa que no hizo, ya que esta información fue agregada a la causa por los mismos denunciantes. En ese poder aducido se invocaba al tercero apoderado por los propietarios, que a criterio de AC, tampoco fue investigado por el fiscal. Pagella no sabe si se trata o no de una persona efectivamente existente y con el número de documento que se menciona.
En otro orden de cosas, AC ha mencionado que el fiscal Pagella, por alguna razón, tampoco investigó la posible connivencia entre los ocupantes y el personal de la comisaría quinta que se hizo presente en el momento de los incidentes, y en ocasiones posteriores. De todo el grupo, el denunciante identificó al agente Riconosciuto, de quien tampoco aparecen datos en la causa que den por probada o no su participación con acuerdo a los hechos.
Para seguir, el vecino llamó la atención sobre el escaso impacto que tuvieron sobre la justicia las denuncias de amenazas efectuadas por otros vecinos, sobre todo por AS, quien narró el nivel de intimidación que le habría producido la presencia de personas armadas en la propiedad en cuestión, y sus palabras amedrentadoras. A todo esto se agrega que tampoco se tuvo en cuenta el posible grado de intervención en los hechos que pudiera haber tenido la inmobiliaria Leo, empresa de la zona, que en días anteriores a los hechos había colocado un cartel de venta en la propiedad que luego fue retirado, aduciendo que los vendedores no tenían documentación respaldatoria de la propiedad. En realidad, todo el mundo sabe que los agentes inmobiliarios requieren que se acredite tal documentación antes de ocuparse del bien, ni admitirlo como parte de su oferta de mercado.

Quien oye llover

DSC07490La respuesta del fiscal de Cámaras fue concluyente y reveladora: “compartimos la desestimación dispuesta por el señor agente fiscal”. Es decir que él también considera que todo lo anterior no necesita ser investigado, o no amerita ni un oficio siquiera.
Le contesta a AC que, si bien él se ha ocupado de cuidar la casa, hace años que no tiene contacto con aquellos titulares, por lo tanto no puede acreditar que es un legítimo poseedor circunstancial del bien, que por eso esté en condiciones de reclamar que ha sido despojado de su tenencia. Es decir que el fiscal cree que en estos años, es bien posible que la señora Gallardo haya apoderado a otra persona, que luego haya entregado el mandato exhibido a quienes hoy son considerados por él como usurpadores. Pero es posible, nada más, lo cual no indica que nadie lo haya investigado suficientemente.
Se vale sí del testimonio de una vecina que linda por los fondos, a quien sí cita convenientemente: esta señora dijo que antes la propiedad estaba abandonada, y que los nuevos ocupantes le habían dicho que tenían un poder. Es decir que es casi para pensar que el fiscal general selecciona de los testimonios de todos los vecinos, únicamente aquellos que son contestes con su posible desestimación. Es como elegir a los testigos de la parte interesada y no a los opuestos.
En cuanto a la denuncia efectuada por la vecina AS, Deniro dice que es harina de otro costal, ya que la misma corre su curso en la órbita de la UFI 20, es decir que está totalmente deslindada de la causa, en cuyo marco se produjeron las amenazas.
Finalmente, le dice que para que sea denunciable el ingreso de los ocupantes, debieron hacerlo mediante violencia, amenazas, engaños, clandestinidad o abuso de confianza, lo cual a su criterio no se encuentra acreditado. No tiene en cuenta que la pareja ingresó a una vivienda a medio construir rompiendo la reja, después de haber sido disuadida una vez de tal propósito. Igualmente, Deniro considera llamativamente que “no se advierte la comisión de ninguno de estos medios”. Romper la reja a él no le parece suficiente violencia. Prefiere decir que el denunciante no está en condiciones de reclamar por simple bien común, porque no es él el que ha sido despojado del bien.

Las voces de las víctimas

DSC07506AC es un vecino de edad que cuida el barrio. Él había denunciado que le venían a usurpar la casa que cuidaba con esmero. Un vecino que habita la esquina de calle Diagonal Norte y Atahualpa desde 1972, que denunció a finales de 2012 la situación irregular que percibía en una propiedad vecina, que él cuidaba.
No se trata de una mansión. Es sólo una casa semiconstruida en la misma Diagonal Norte entre 38 y Atahualpa, cuyos dueños, Mercedes Gallardo y Ángel Rogh, viven desde hace años en Holanda. La razón de que el vecino iniciara las acciones legales correspondientes fue que la pareja de pretendidos usurpadores, identificados como Gabriela Pérez Frontal y Emmanuel Arriola, exhibió un mandato que le pareció dudoso. Se trata de un documento por el cual resultaban ser mandados por una persona, que a su vez fue teóricamente apoderada desde el exterior por los propietarios: alguien que se llama María del Carmen Castro.
La situación era tan confusa que hubiera merecido por lo menos que todo pasara a manos de la fiscalía para evaluar los documentos. Sergio Riconosciuto, de la seccional quinta, lejos de impedir la toma, utilizó el propio móvil policial para trasladar a los denunciados hasta su casa a buscar documentación y algunas cosas. Para justificarse sólo adujo que: “si no van a tardar mucho, porque no tienen auto”. Desde ese momento, y con sobrados motivos, los vecinos comenzaron a sospechar que los policías no restituirían el bien, sino que protegerían a los usurpadores.
Otros vecinos se sienten igual. Otros que ven el destino que tuvo AC por cuidar las casas que lo rodean y no sólo la suya. La cuestión es, más allá de las denuncias que no prosperan, cuál es la fuente de la información. ¿Quién, o quiénes indican a los usurpadores los potenciales lotes o casas a ser usurpados? Esa información está disponible en catastros municipales o provinciales, en bancos de tierras, o en las organizaciones que trabajan en contacto con aquellas: por ejemplo, las inmobiliarias.
Pero a Deniro no le importa, y a Pagella tampoco. A las casas de ellos no las usurpa nadie. Ellos no son los que tienen que dejar un pariente en la casa para poder irse de pesca un fin de semana. Ellos no padecen este tipo de problema, porque ante la más mínima dificultad, los integrantes del Poder Judicial siempre encuentran quién les dé su cinco de bolilla.