Denuncia contra Inchausti | Se conoce otra denuncia formal contra el juez Inchausti, el que hace lo que quiere. Esta vez le prohibió a un abogado ingresar al allanamiento de la casa de su cliente, bajo la excusa de que había víctimas de trata. Pero resulta que no había. ¿Y ahora? ¿Ese allanamiento sigue siendo válido?
Sí, otra más. Cuando ya es vox populi que el juez federal Santiago Inchausti no deja macana sin hacer, la opinión pública comienza a preguntarse en qué otra tarea profesional un funcionario resistiría semejante cantidad de denuncias con pruebas antes de que alguien le pida realmente explicaciones. Si la respuesta es “ninguna”, no habrá más remedio que pensar que el departamento de justicia se ha convertido en un territorio fértil, no sólo para la ineficiencia, sino además para la impunidad.
Un abogado local se presenta ahora ante la Cámara Federal de Apelaciones para denunciar al juez por presunto abuso de autoridad, violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Cumple con los requisitos necesarios para decir, ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, que el juez Inchausti actuó de tal manera que se puede solicitar que por fin sea sancionado.
Narra el letrado los hechos que sucedieron el 7 de junio de 2014. Fue llamado telefónicamente en horas de la madrugada por un cliente, Pascual Baldino, ya que le estaban allanando su casa, y como abogado, debía concurrir a controlar la legalidad del procedimiento. Se trataba del domicilio de Colón 3582, al cual Martín Ferrá arribó cerca de las 4 de la mañana.
Tras anunciarse en la puerta de acceso, el personal de la Prefectura Naval Argentina que estaba a cargo, le informó que por disposición del juez de la causa no podía ingresar al inmueble hasta la finalización del procedimiento. Ferrá llamó entonces al 911, y denunció la posible comisión del delito de abuso de autoridad en flagrancia, pero cuando llegó el móvil policial la respuesta no cambió demasiado: el letrado no podía ingresar.
Tras esto, el denunciante concurrió a la Seccional 2ª y radicó la denuncia penal.
Pero inmediatamente fue requerido: esta vez estaban allanando a Macarena D. Cámara en su domicilio particular de Viamonte 2856. Otra vez la Prefectura, y otra vez la negativa: “por orden del magistrado actuante no puede ingresar hasta que finalice el procedimiento”. La presencia del abogado Ferrá consta en el acta de allanamiento, así como la negativa del juez a permitirle el acceso: los prefectos tuvieron cuidado en dejar constancia expresa de la razón por la cual actuaban de esa manera.
Denuncia
Ahora el abogado, cansado de reclamar que el procedimiento no fue el adecuado, denuncia al juez por abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato, y fundamenta que la actuación atentó contra el derecho a la legítima defensa de su cliente –que no pudo contar con el asesoramiento de su abogado a la hora del allanamiento- así como también atentó contra el derecho que asiste a Ferrá de ejercer libremente la profesión de abogado, para la cual se encuentra matriculado.
La cuestión es que la norma vigente en cuanto al procedimiento legal avalado faculta al letrado a ingresar al inmueble para controlar la legalidad del acto y de la orden emitida, circunstancias que –reclama- “fueron abrupta e ilegalmente impedidas por orden del juzgado”.
Los argumentos fueron en realidad uno solo: el juez alegaba que en el interior de la casa había víctimas de trata. Esgrimía distintos protocolos administrativos, donde se dejaba sentado que en casos de este tipo de delitos, se aconseja evitar el contacto entre víctimas y victimarios. Pero resulta que esta limitación no afecta en realidad la vinculación entre los imputados y sus abogados defensores. De hecho, el código indica: “Los defensores de las partes tendrán derecho a asistir a los registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones, salvo lo dispuesto en el artículo 218, siempre que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproducibles, lo mismo que a las declaraciones de los testigos que por su enfermedad u otro impedimento sea presumible que no podrán concurrir al debate.”
El abogado Ferrá reclama ahora lo que establece la norma, es decir que el juez debió tratarlo de manera asimilable a un magistrado, equipararlo en respeto y tratamiento, y no ponerlo en el lugar de un imputado. Pero Inchausti nunca escucha.
Muchos recursos
Ante la primera queja, la Cámara de Apelaciones consintió los hechos, y usó los mismos argumentos estériles. La causa pasó al fuero federal y se instruyó ante el Juzgado Federal 1 de Alejandro Augusto Castellanos, quien, sin producir prueba alguna, decidió archivar “in límine” la denuncia en la misma resolución, pese a la claridad y elocuencia de los hechos denunciados y las pruebas documentales iniciales.
Entonces el abogado Ferrá denunció los hechos acontecidos ante el Colegio de Abogados de General Pueyrredon, lo que generó que el consejo directivo de esta institución remitiera nota al juez, y le exigiera que en lo sucesivo no se repitan situaciones similares a las acontecidas: “… Más allá de la existencia o no de los delitos denunciados (extremo que será objeto de investigación en la IPP correspondiente), y de los mencionados mecanismos de impugnación con los que cuenta el Dr. Ferrá dentro del mismo proceso en el que los allanamientos se ordenaran, a los fines de la resolución que pueda adoptar este Consejo Directivo, adelanto que –en principio y en nuestra opinión- le asiste razón al colega y su queja tiene asidero normativo…”.
Pero esto no fue todo. El abogado agrega además que como represalia a su insistencia en denunciar los hechos fue sancionado con la imposición de costas, más una multa por un total de $209,04, que abonó en noviembre de 2016, porque temía ser inhibido con toda celeridad por el Poder Judicial por semejante suma insignificante.
Claro que no es casual que todo le cueste tanto. Dice el abogado que el problema es el corporativismo imperante en el ámbito jurídico. Nada es extraño, porque la inacción, dilación y desidia puestas de manifiesto a la hora de llevar adelante el presente proceso deberían tener alguna explicación que no tienen.
Es sabido que nadie quiere investigar a su par colega del fuero pero en algún momento deberán hacerlo, porque los delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de la función pública, mientras duren en el cargo, resultan ser imprescriptibles.
Corporativismo. Sólo así podría explicarse –al menos es lo que piensa el abogado- que los fiscales, sabiendo de la prohibición ilegal del ingreso al allanamiento citado, no actuaran de oficio para investigar. Y no lo hicieron.
El abogado Ferrá dice que no sólo eso le llama la atención. También le resulta llamativo que cuando interviene la Cámara de casación Penal en causas en las que actúa este letrado, las tareas “recaen sistemáticamente, a pesar del sistema de sorteo de causas, en la Sala IV de este tribunal, compuesta por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos”. ¿Será? Dice además el abogado que se ha tomado el trabajo de verificar todos los resultados: dicha sala revoca gran cantidad de resoluciones dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones, que son favorables a la parte imputada y contrarias a la postura del Ministerio Público Fiscal de esta ciudad. Parece que la mayoría de ellas fueron recurridas por el fiscal general Daniel Adler, compañero de tenis del camarista Borinsky en el Club Náutico Mar del Plata. Parece que gracias a esta relación, hay una efectividad recursiva favorable de casi del 100%: es la que obtiene el Fiscal General Federal ante la citada Sala IV, para revocar resoluciones que le fueron adversas en la Cámara Federal de Apelaciones local.
Habrá que ver. Quizá los muchachos del fuero federal sigan haciendo más o menos lo que les parece a ellos por muchos años más. Quizá Inchausti continúe aplicando un código procedimental de su absoluta invención, como acostumbra hacer. O quizá en un momento se les corte la racha.