La muerte de Lucía Pérez | Tras el informe del cuerpo forense de la Suprema Corte de Justicia, la defensa solicita la absolución de los tres acusados del crimen de la joven marplatense. La fiscal había afirmado detalles que no tenían sustento en las pericias, en una conferencia de prensa prematura. Hoy se afirma que la causa de muerte es indeterminada.
Se cumplió el primer aniversario de la muerte de Lucía Pérez, la adolescente de 16 años que el 8 de octubre de 2016 fue llevada a una salita de salud del sur de la ciudad por Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel. El caso ha generado posturas radicalmente encontradas entre la fiscal María Isabel Sánchez y la defensora oficial María Laura Solari. Mientras la fiscal mostró su habitual actividad desprolija y conjeturó detalles prematuramente, la defensora plantea la hipótesis de sexo consentido a cambio de drogas, que luego llevarían a la chica a la muerte.
La fiscal Sánchez pidió la elevación a juicio para Juan Pablo Offidani y Matías Farías por “abuso sexual seguido de muerte agravado por el suministro de estupefacientes y femicidio”, y a Alejandro Maciel por “encubrimiento agravado” con la imputación subsidiaria de “abandono de persona seguida de muerte”, aun después de que la nueva pericia realizada por especialistas de la Suprema Corte pusiera en duda algunos datos que la fiscal había expresado en conferencia de prensa. Por estas razones, la defensora Solari solicitó al juez de Garantías Gabriel Bombini el sobreseimiento de los tres imputados, por considerar que los hechos no fueron probados en la investigación.
El relato indica que el sábado 8 de octubre de 2016, Lucía Pérez concurrió a la casa de Racedo al 4500 del barrio Alfar acompañada por su morador Matías Farías, de 24 años. Ambos se habían conocido el día anterior, en la puerta de la escuela a la que concurría la joven, cuando ella le compró marihuana.
En la mañana siguiente quedaron en encontrarse, y Farías estaba acompañado por su amigo Juan Pablo Offidani, de 41. Desde aquí, el relato que había circulado indicaba que los dos hombres habían pasado toda la mañana con la joven, pero las declaraciones invocadas por la defensa afirman que el rol de Offidani sólo fue trasladar a Lucía y a Farías hasta la casa del barrio sur.
A las 14.30, aproximadamente, los dos hombres y Alejandro Maciel, de 57, llevaron a Lucía Pérez a la sala de salud de Playa Serena. La menor ingresó sin signos vitales, y pese a los esfuerzos de los médicos del lugar, falleció.
Los forenses
Hubo varios estudios forenses que adelantaron hipótesis, tanto en lo que respecta a la causa de la muerte como a las circunstancias que la rodeaban. Todas quedaron sujetas a nuevos informes periciales de carácter histopatológico. Sin embargo, por propia convicción, la fiscal Sánchez entendió que a Lucía Pérez la habían obligado a consumir drogas, anulada su voluntad, y violado. Incluso, en una improvisada conferencia de prensa, había deslizado que la adolescente había sido empalada, lo cual hizo que el caso trascendiera las fronteras, y causara estupor en el mundo entero.
Farías y Offidani fueron detenidos al día siguiente, mientras que Maciel estuvo oculto varios días hasta que fue hallado en un hotel de Santa Clara del Mar.
Ahora, una junta médica de peritos de la Corte Suprema de Justicia -pedida tanto por la fiscal como por la defensa- determinó que la muerte de Lucía se debió a asfixia por causas tóxicas, y negó la posibilidad de determinar si fue abusada sexualmente. Pero la fiscal Sánchez, impertérrita, continúa sosteniendo el pedido de elevación a juicio por las mismas figuras legales, con lo cual abre la puerta a la defensa para solicitar la absolución de los tres acusados, ya que, de manera evidente, esos delitos por los que ella pretende encarcelarlos, no se dan por verificados. ¿Y si se hubiera callado desde un principio?
El escrito de la defensa es ahora contundente. Pero lo es porque –como siempre sucede- la impericia fiscal permite que lo sea. María Laura Solari se dirige al Juzgado de Garantías n° 5 y solicita la absolución de Farías, Offidani y Maciel “al no haberse acreditado la exteriorización material de los delitos de abuso sexual seguido de muerte, agravado por el suministro de estupefacientes, en concurso ideal con femicidio y encubrimiento agravado”.
De aceptarse lo anterior, la abogada solicita se suspenda la medida de coerción, es decir la prisión preventiva, que fuera solicitada sobre una acusación que da por negada, “toda vez que tras una reevaluación del mérito de la prueba existente en la investigación, se advierte que la hipótesis sostenida por la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal se encuentra en la actualidad sensiblemente debilitada, por lo que la situación de encierro de los coimputados no puede continuar”.
La fiscal
Las críticas que recibió la actitud asumida por la fiscal no son nuevas. Desde un principio, los diversos participantes en el expediente la cuestionaron, en primer lugar por la demora en la investigación. Además, por no haber concurrido inmediatamente al lugar del hecho para obtener registros de gran valor en la causa, ni haber recabado en persona testimonios que resultarían significativos. Permitió que el personal policial condujera inicialmente la pericia, ya que llegaron los agentes a recibir ellos la declaración testimonial de los sospechosos. Pero lo más grave es que la fiscal es directa responsable de la exposición pública que le dio al caso, a escasos días de sucedido el desgraciado episodio, y de arrojar detalles que resultaron conmocionantes para la sociedad de todo el país, cuando esas circunstancias no pudieron ser luego corroboradas ni descartadas, aun cuando ha pasado ya un año de investigación. La fiscal las enunciaba como certezas, y por eso el juez dijo que la representante había tenido “impropias apreciaciones subjetivas, apartándose de reglas básicas de deontología en la actividad fiscal”.
La primera e inmediata autopsia fue realizada por Claudia Carrizo, quien finalizó su presentación diciendo: “sólo quienes estuvieron en el lugar pueden dar cuenta de lo sucedido. Sí puede haber tenido relaciones sexuales consentidas, pero no sé qué más pasó hasta no tener las restantes pericias”. Como causa de muerte indicó paro cardiorrespiratorio, ad referéndum de pericias solicitadas, con dos hipótesis probables: reflejo vasovagal o sobredosis.
Los estudios histopatológicos no fueron concluyentes, por lo que se solicitó un nuevo informe. Esta vez es Adalberto Bonvicini quien concluye que la muerte se produjo por un procedimiento asfíctico, y que dada la ausencia de otro tipo de lesiones, podría deberse a una asfixia por sofocación, en una persona que ha consumido cocaína, y que podría estar disminuida en su conciencia. Por lo tanto no considera factible una muerte por causas violentas.
Luego es Natalia Corti quien, teniendo a la vista la totalidad de los estudios previos, afirmó: “me encuentro en condiciones de afirmar que nos hallamos frente a una causal de muerte indeterminada, toda vez que no se ha encontrado ningún elemento patognomónico (característico) en el cuerpo de Lucía Pérez que pueda ser fehacientemente indicativo de una muerte por una causal determinada, puesto que todos los hallazgos son ciertamente inespecíficos, pudiéndose presentar en más de un escenario posible”.
Por estas razones, la abogada defensora -con el apoyo de la fiscalía y el juez de garantías- solicitó la realización de una junta médica interdisciplinaria, que estaría constituida por los peritos de la Suprema Corte de Justicia, y que se expediría para esclarecer la verdad material de los hechos acontecidos.
Y así sucedió: la junta de la Suprema Corte se expidió el 29 de agosto último, con un informe que fue firmado por la médicas forenses Silvina Cabrera y Gabriela Tinto, el bioquímico Sebastián de los Reyes y la perito patóloga Cecilia Villoldo. Todos ellos dijeron: no se observan lesiones que indiquen un empalamiento, y a la vez “no se observan lesiones paragenitales ni extragenitales presentes habitualmente en sometimientos sexuales”. Los peritos indican que, si bien no es posible descartar que haya habido abuso sexual, tampoco se puede afirmar lo contrario.
Ante la hipótesis de la muerte por asfixia tóxica, se planteó una pregunta formulada por la fiscal: ¿es posible pensar que el consumo de estupefacientes más la falta de alimentos sumados a la actividad sexual produzcan un síncope mortal? Los peritos concluyeron que sí, y agregaron “fundamentalmente por la cocaína”.
La hipótesis del cuerpo lavado había sido introducida por un técnico eviscerador de la policía, el oficial José Luis Badami, quien al declarar postuló que el cadáver “no olía a nada”, y utilizó para referirse al caso un lenguaje despojado de rigor científico, que fue sin embargo tenido en cuenta en el expediente.
La junta médica también fue consultada acerca de si el cuerpo había sido lavado, y respondió simplemente que no. De esta manera, tanto el cuerpo técnico como Natalia Corti concluyen que no se ha logrado establecer con certeza la causa por la que murió Lucía Pérez, pero sí se postula como probable una congestión con edema pulmonar de causa tóxica.
Una vez más, una joven muerta. Una vez más, la impericia de los otros la dejan más sola que nunca. Otra vez, el desconocimiento hace que nadie haya dicho que el dolo eventual descarta la figura de femicidio, que como calificación requiere de un dolo directo que no fue probado. Otra vez, los fiscales a estudiar.