Causa de los arbolitos | El juez Santiago Inchausti se manda una macana detrás de otra, pero la llamada causa arbolitos pasó a la historia como un compendio de errores. Ahora, la Cámara lo deja afuera por sospechas de parcialidad. Era hora.
Por fin, la Cámara de Apelaciones resolvió hacer lugar a la recusación que había presentado el abogado Gustavo Marceillac, representando a su cliente T. H., y apartaron así de la causa de los arbolitos al juez Santiago Inchausti del Tribunal Federal 1.
En ausencia del tercer miembro de la Cámara, alcanzó con la firma de Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez para que Inchausti dejara de ser el juez a cargo de la causa principal, en la que él hablaba de maniobras cambiarias ilegales e, incluso, de lavado de activos.
El letrado recusó también a la fiscal actuante —Laura Mazzaferri— y a los secretarios del juzgado: Pedro Hooft, Pablo Dallera y Juan Lega. Mencionaba Marceillac que el juez Inchausti había sido quien ordenara varios allanamientos simultáneos que efectivamente se realizaron, y a nadie escapa el enorme impacto mediático que representaron. Fueron operativos dirigidos por Mazzaferri, entre los cuales se encontraba el domicilio de la sede de la firma T. S.A. y que, durante su desarrollo, personal de Gendarmería Nacional impidió la salida de todas las personas que se encontraban en el interior de una firma colindante, pese a que la orden de allanamiento estaba dirigida a la primera firma mencionada.
Indica el abogado que todo lo mencionado implica una situación irregular, y lo encuadra en el delito de privación de libertad de las personas que se encontraban en el interior de estas oficinas. Esta situación, para colmo, se prolongó en el tiempo hasta el momento en el cual se les informó a los allí retenidos que el juez acababa de librar una orden de allanamiento que también incluía a este segundo inmueble, y que había convalidado que todo permaneciera así hasta la finalización de la diligencia, lo que ocurrió bastante después.
En ese marco de locura se les secuestraron los teléfonos celulares a todas las personas demoradas allí, pero no se los imputó por ningún delito en concreto.
Una de las personas a las que se les impidió salir del local comercial es precisamente el denunciante T. H., y que resultó afectado por las medidas dispuestas en aquel procedimiento. Inmediatamente firmó una denuncia penal contra todos los magistrados y funcionarios que habían avalado las acciones de lo que consideraba una diligencia irregular, y consideró que se estaba cometiendo el delito de privación ilegal de la libertad.
El denunciante
A partir de esta presentación, entonces, H. fue querellante particular en esta causa, pero Inchausti resolvió excusarse y dar intervención al Juzgado Federal de Necochea, Bernardo Bibel, aunque esa investigación penal aún está en trámite.
Ahora, casi tres años después de aquella denuncia —y a pedido de la fiscal Mazzaferri— Inchausti resolvió que T. H. también debía ser imputado de los hechos que aquí se investigan. Es decir, que imputa precisamente a quien lo tenía denunciado.
Pero esta no es la única macana de Inchausti. Pasada semejante cantidad de tiempo, hasta ahora no ha realizado las pericias técnicas de ninguna de las computadoras secuestradas, ni de los 30 teléfonos celulares que se llevó, pero encima se niega a devolverlos aunque no puede poner más excusas.
La Cámara indica: “Es deber de este Tribunal de Alzada preservar a todo ciudadano que recurre a la Justicia de ser juzgado por un Juez competente, independiente e imparcial, que pueda mantener esa distancia prudente y necesaria entre las partes intervinientes en un proceso de esa naturaleza, sin que ninguna de ellas pueda tener un fundado temor de parcialidad por su actuación.”
Cuando así suceda, cuando alguien tiene miedo de que no esté rigiendo la necesaria imparcialidad en el proceso, el Tribunal Superior tiene la obligación de despejar las dudas para así ofrecer garantías de justicia: la justicia que debe regir en un estado democrático de derecho.
La Cámara entiende entonces que tiene que apartar a Inchausti de la causa porque resulta sugestivo su accionar, y encuentra causas suficientes para que un ciudadano diga que no le parece que el juez vaya a ser imparcial. Agrega: “no se cuestiona aquí la personalidad, la honorabilidad ni la labor particular del magistrado, sino que simplemente se observa la ocurrencia de actos que —desde la visión del imputado— pueden llevar a suponer la pérdida de la objetividad que se pretende preservar en el juzgador y en razón de ello corresponde adoptar esta excepcional medida”.
Para fundamentar sus decisiones, la Cámara dice que las sociedades democráticas siempre deberían extremar el cuidado que ponen para mantener las condiciones de independencia e imparcialidad de los magistrados que actúan en causas judiciales. Y agrega que si las personas cuyos planteos se encuentran involucrados por un conflicto judicial, esas que conocen cuales son los intereses en juego, son las mismas que participan en la discusión y buscan una conclusión aceptada por todos, eso —en definitiva— aumenta la probabilidad de que los principios que se busca consensuar sean aquellos que van a ser aceptados por un árbitro imparcial.
La ley procesal establece que el juez debe inhibirse de actuar en una causa si antes de comenzar el proceso ya había sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o si alguno de ellos lo había denunciado. Y precisamente eso fue lo que pasó, porque H. fue convocado por primera vez a prestar declaración indagatoria por el mismo juez que había denunciado años atrás.
Sospechoso
Esto solo ya tiene mérito suficiente como para fundar razonablemente un temor de parcialidad sobre un juez que va a ser el encargado de decidir sobre el destino del acusado en el proceso.
Dijo la Cámara: “entendemos corresponde hacer lugar al apartamiento del Dr. Santiago Inchausti en la presente causa N° 21675/2014. Lo que aquí se destaca es la presencia de elementos objetivos que pueden legítimamente llevar al actual imputado a ese fundado ‘temor de parcialidad’, pues había denunciado al magistrado actuante y otros funcionarios desde hacía casi unos t… años a la fecha —causa en la que es tenido por querellante particular—, por hechos relacionados con las mismas actuaciones en la que en la actualidad fuere imputado”.
Agrega el abogado denunciante que, durante todo este tiempo, H. ni siquiera fue llamado a prestar declaración, ni hubo imputación formal en su contra, a diferencia de tantos otros que sí lo fueron. Esto bien puede hacer sospechar que su incorporación como imputado al proceso es solamente consecuencia de la denuncia que él formuló contra Inchausti y los otros funcionarios. Como si esto fuera poco, la causa principal ha sido resuelta por falta de mérito en la casi totalidad de los casos, si hablamos de presuntas maniobras de operatorias cambiarias ilegales e intermediación financiera no autorizada.
Después del apartamiento, la causa fue a parar a manos de Alfredo López, que se excusó de inmediato porque reconoció ser amigo de dos de los abogados que están interviniendo en el expediente. Ahora está a consideración del juez Santiago Martín, pero se ha convertido en una papa caliente, porque se trata de un pésimo trabajo medio difícil de arreglar. Hay que barajar y dar de nuevo, porque el escándalo inútil de las casas de cambio y los cajeros detenidos va a quedar en la memoria de la ciudad como un papelón del que nadie quiere formar parte.