Causa por evasión | La cámara confirmó las acusaciones. Sigue adelante el proceso contra los exdueños de Ronny y de Positivo. Se los acusa de conformar una asociación ilícita para evadir impuestos. Juntos engañaron a la AFIP y ganaron mucha, pero mucha plata.
Es tema viejo que el Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Inchausti, había procesado de cinco personas por el delito de asociación ilícita fiscal, y los había embargado por una suma importante. Esta supuesta sociedad, integrada por cinco personas habría realizado distintas maniobras para cometer delitos de orden tributario y previsional durante varios años. De boca en boca habían ido las acusaciones que tantas personas de la ciudad dejaban correr por redes sociales: tantas empleadas coincidían en que Positivo era un sitio donde no convenía trabajar. Por irregularidades en los aportes, horas extras impagas, malos tratos, y pésima atmósfera de trabajo. Pero parece que eso no era todo: mentían para evitar tributar al fisco.
Aunque el procesamiento fue dictado sin prisión preventiva, se dispuso que cada uno de los imputados pagara una caución personal: si no cumplían se procedería a la detención. Los procesados evadían aportes previsionales y contribuciones patronales correspondientes al sistema de la seguridad social; realizaban giros comerciales de firmas vinculadas a los imputados con CUIT inactivo; utilizaban testaferros para la conformación de sociedades; comercializaban mercadería del rubro juguetes de origen extranjero sin la correspondiente estampilla fiscal y sin la documentación respaldatoria de su origen, entre otras irregularidades.
Los procesados Nancy Noemí Rivero y Ricardo Marcelo Teramo —que siguen en libertad— son los dueños de los cuatro locales de venta de ropa infantil y juguetes Positivo, y del recordado restaurante de la zona de Güemes Ronny Steak House & Bar, que cerró sus puertas hace tiempo. Viviana Beatriz Rivero y Alan Marcelo Teramo Rivero fueron procesados como partícipes necesarios.
El quinto implicado es el contador José Luis Gallinal, profesional que también asesora a otros reconocidos empresarios marplatenses. El juez entendió que hizo un aporte esencial en la maniobra ilícita planteada, desplegando los actos necesarios para ejecutar el plan, que previamente había sido concordado con los restantes imputados.
La apelación
La cuestión fue apelada por todas las partes. Por la fiscalía, porque los acusados fueron sobreseídos en una parte de la acusación, por la imposibilidad de la aplicación retroactiva de una ley. Por la AFIP, por razones similares. Por los abogados defensores, que buscaron toda clase de argumentos parta indicar que sus defendidos no podían ser acusados de tales delitos que no consideraban probados.
Ahora la Cámara Federal de Apelaciones, con los magistrados Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, estableció que no daría espacio para los reclamos que se efectuaron. Dio por acreditado que los acusados habían cometido diversos delitos tributarios mediante la interposición deliberada de una serie de personas físicas y jurídicas: “sus nombres se habrían utilizado como velo detrás del cual se ocultaría un grupo de empresarios que resultarían ser los verdaderos responsables de los establecimientos comerciales que giran bajo la denominación “Ronny Bar” y “Positivo”, beneficiándose con la operatoria y dificultando u obstaculizando el accionar fiscalizador de la AFIP-DGI, violentando de tal modo la Hacienda Pública”.
Ellos conformaban sociedades y hacían figurar personas físicas sin actividad económica y sin patrimonio para ese desarrollo. Como ejemplo, en el caso de la explotación de venta de indumentaria que giró bajo el nombre de fantasía Positivo, hubo cuatro locales comerciales en esta ciudad. Dos explotados por Objetivo SRL, una sociedad que integraban Ricardo Marcelo Teramo, Viviana Beatriz Rivero, Alan Marcelo Teramo Rivero y Florencia Belén Teramo Rivero. Los otros dos locales fueron explotados bajo la razón social Arlequín Mayorista SA, integrada por Ricardo Marcelo Teramo y Nancy Noemí Rivero. Por otro lado, Arlequín MayoristaS. A. estaba integrada por Horacio Gutemberg González y Emilio Daniel Carabajal, personas presuntamente interpuestas que también integraban otras sociedades, como Distribuidora El Ciclón SA, imputados en otra causa. Todas estas sociedades fueron asesoradas por el mismo contador Gallinal. González y Carabajal son simples prestadores de nombre.
El fiscal Adler dice que ya puede dar por acreditada la infracción al Régimen Penal Tributario: entorpecer el accionar fiscalizador en perjuicio de la hacienda pública.
Más delitos
En cuanto al IVA, se los acusó de haber evadido el correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2014, por las sumas de $279.251,74; $374.900,42; $397.015,02; $479.629,00; $1.001.531,00; $940.559,23; $1.217.958,13 y $1.979.321,15. Nancy Rivero y Ricardo Teramo Sociedad de Hecho no presentaron la declaración jurada correspondiente, pero sí declaraciones engañosas atribuidas a Arlequín Mayorista S.A., Polichinela Mayorista S.A., Dulce Amor S.A., y Gustieste S.A. Allí declararon débitos fiscales menores a los originados por las ventas reales de los locales que explotaban.
Claro que las defensas recurrieron a la apelación de la figura de asociación ilícita para conseguir una acusación menor: dicen que son cuatro personas que son familiares directos, y que el hecho de que hayan participado deuna firma no es fundamento de una asociación ilícita fiscal. Dicen que tampoco se comprobó la habitualidad para cometer delitos, y quelos investigadores utilizaron hechos de otra investigación para considerar que Rivero era la jefa de la asociación ilícita fiscal. También, se quejaron del monto del embargo por considerarlo irrazonable y desproporcionado. Agregó que una caución personal, bajo apercibimiento de disponer la detención, es una medida que no se encuentra prevista en la normativa.
La defensa del contador Gallinal también se había esforzado. Había dicho que su defendido no poseía poderes de administración de los bienes de estas sociedades, ni disponía de estas cuentas bancarias. Que no había sido nombrado en ninguna de las declaraciones testimoniales de los empleados, como tampoco había tenido relación con los proveedores o clientes. Por eso, decía, su supuesto aporte a la administración de las sociedades no resulta avalado por ninguna prueba.
El fiscal general, sin embargo, les dijo que no resulta necesario un peritaje contable como paso previo parta establecer conclusiones acerca de lo que ha pasado. El organismo recaudador, la AFIP, realiza actos administrativos y da plena fe de su contenido: como parte de la estructura estatal, sus certificaciones son información pública y tienen presunción de legitimidad.
Los magistrados del tribunal decidieron dejar establecido lo siguiente: “existen suficientes elementos de convicción en la causa como para que la investigación continúe su curso”. Así, el juicio será debate el ámbito donde podrán plantearse con mayor amplitud las circunstancias de prueba; allí las defensas van a poder formular las peticiones y descargos que consideren pertinentes.
Es decir, vamos para adelante, y si tienen algo que decir lo dirán en el juicio. Que con la documentación que se ha presentado nos alcanza para decir que algo hicieron. Ahora bien: esperemos que la decisión del tribunal de no aceptar la impunidad de los comerciantes con sociedades fantasmas para evitar pagar impuestos sea general. Es decir, que apunte a todos. Todos… todos.